[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 543 . Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú.
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LIBRO SÉPTIMO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
SECCIÓN V
EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS
TÍTULO I
LAS PENAS Y LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EFECTIVAS
Artículo 543. Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú
Art. 543 | 1. La Autoridad Central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos: a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante; b) La aceptación del Estado de cumplimiento; c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento; d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso; e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario; f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y, g) Otros necesarios para la toma de decisión. 2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo. 3. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. |




