Feminicidio y estereotipo de género: la violencia ejercida ante la negativa de la víctima de continuar una relación extramatrimonial [Casación 442-2022-Áncash]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 442-2022-Áncash del 26AGO2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Feminicidio y estereotipo de género: la violencia ejercida ante la negativa de la víctima de continuar una relación extramatrimonial». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 442-2022 ÁNCASH

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco

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VISTOS: el recurso de casación (foja 448) interpuesto por la defensa de XXXX contra la sentencia de vista del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash (foja 439), que confirmó la sentencia del quince de junio de dos mil veintiuno, que condenó al recurrente como autor del delito de feminicidio, en agravio de XXXX, y le impuso veintiséis años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) de reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. Requerimiento de acusación. Mediante escrito de acusación fiscal del seis de enero de dos mil veintiuno (foja 1 del cuaderno acusación), el Ministerio Público formuló acusación contra XXXX por la presunta comisión del delito de feminicidio (previsto en el artículo 108-B del Código Penal), en agravio de XXXX, por lo cual solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de veinte años, inhabilitación (conforme al numeral 11 del artículo 36 del Código Penal) y el pago de S/ 2000 (dos mil soles) como reparación civil a favor de la agraviada. Sobre la base de esta imputación, mediante Resolución n.° 34, del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se dictó el auto de enjuiciamiento (foja 19 del cuaderno acusación fiscal).

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:  

Decimoséptimo.- En atención a lo señalado, este Tribunal Supremo considera que los hechos se subsumen en el delito de feminicidio, puesto que resulta evidente que nos encontramos frente a un estereotipo de género, dado que, ante la negativa de continuar con la relación extramatrimonial por parte de la agraviada, se desató en el sentenciado la violencia desplegada contra aquella, a quien le causó la muerte. Por lo tanto, la recurrida se encuentra debidamente motivada y respondió a las controversias planteadas en el escrito de apelación, razón por la cual los argumentos esbozados por el recurrente no son de atendibles y se debe rechazar su recurso

 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación (foja 448) interpuesto por la defensa de ——————– contra la sentencia de vista del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash (foja 439).

II. EN CONSECUENCIA, NO CASARON la sentencia de vista del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash (foja 439), que confirmó la sentencia del quince de junio de dos mil veintiuno, que condenó al recurrente como autor del delito de feminicidio, en agravio de ———————–, y le impuso veintiséis años de pena privativa de libertad y el pago de S/150 000 (ciento cincuenta mil soles) de reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

III. CONDENARON al recurrente al pago de las costas procesales correspondientes, que serán liquidadas por la Secretaría de esta Sala Penal Suprema y exigidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria competente.

IV. DISPUSIERON que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, se notifique a las partes personadas en esta sede suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.

V. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se remitan las actuaciones al Tribunal Superior para que proceda conforme a ley y se archive el cuadernillo de casación en esta sede suprema. Hágase saber.
Intervino la señora jueza suprema Báscones Gómez Velásquez por vacaciones del señor juez supremo Luján Túpez.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
PEÑA FARFAN
BÁSCONES GÓMEZ VELASQUEZ
MAITA DORREGARAY

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