[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 26NOV2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 024–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado: Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos
- Ley 32314: Ley que modifica el CP, DL635, y la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, para incluir el uso de la inteligencia artificial en la comisión de delitos

Delitos Informáticos

BASE LEGAL:
- LEY N.º 32451. [Clic aquí]
- D.LEG. N° 635, CODIGO PENAL. [Clic aquí]
- D.S. N° 024-2017-JUS, Protocolo para intervención de mercados ilícitos de equipos terminales móviles.
LUCHA CONTRA EL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES (LEY N.º 32451, RESPECTO A LA ACTIVACIÓN ILEGAL DE LÍNEAS DE SERVICIOS MÓVILES Y A LA POSESIÓN ILEGAL DE SIM CARD)
Artículo 1. Incorporación del artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos
Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, con la siguiente redacción:
“Artículo 9-A.- Activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular
El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora, sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”.
Artículo 2. Modificación del artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil
El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
Si el agente adquiere o posee la SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Artículo 3. Incorporación del artículo 272-B al Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo 272-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la siguiente redacción:
“Artículo 272-B.- Comercialización ilegal de servicios públicos móviles
El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
[CONTINÚA…]
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