[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final – Segunda. Información del estado de los expedientes administrativos disciplinarios
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Segunda. Información del estado de los expedientes administrativos disciplinarios
SEGUNDA | Los órganos del Sistema Disciplinario Policial de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú tienen la obligación de registrar en un aplicativo informático los datos de la información estadística sobre el estado de los expedientes administrativos disciplinarios, remitiendo en forma digital y física esta información a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su consolidación, evaluación y control de plazos respectivos. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú remite a la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú la información consolidada a nivel nacional del estado de los expedientes administrativos disciplinarios, a fin de evaluar la labor funcional de las Oficinas de Disciplina, Inspectorías Descentralizadas e Inspectorías Macro Regionales. El Tribunal de Disciplina Policial remite al Despacho Ministerial y a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, la información consolidada del estado de los expedientes administrativos disciplinarios a nivel nacional de su competencia. |




