Existe un concurso aparente de leyes entre las agresiones agravadas por incumplir medidas de protección y el delito de desobediencia a la autoridad por infringir dichas medidas [Casación 2119-2022-Del Santa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2119-2022-Del Santa del 07AGO2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Existe un concurso aparente de leyes entre las agresiones agravadas por incumplir medidas de protección y el delito de desobediencia a la autoridad por infringir dichas medidas». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐ 


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 2119-2022, DEL SANTA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil veinticuatro

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VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado César Miguel García Maldonado contra la sentencia de vista del once de julio de dos mil veintidós (foja 173), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia del veinte de enero de dos mil veintiuno (foja 78), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de XXXXXXX; y por el delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado (Poder Judicial); y como tal le impuso ocho años de pena privativa de libertad efectiva, en concurso ideal de delitos; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Itinerario del proceso

Primero. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una breve síntesis del iter procesal:

1.1. Según el requerimiento de acusación (folio 18), a César Miguel García Maldonado se le imputó lo siguiente:

Circunstancias precedentes

Se tiene que la agraviada XXXXXX y el denunciado XXXXXXXX mantuvieron una relación de convivencia y producto de ello procrearon dos menores hijos: XXXXXX y XXXXXXX, en consecuencia, tanto agraviada como denunciado son integrantes de un mismo grupo familiar (conforme a lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Ley N.° 30364).

Que la agraviada antes mencionada cuenta con cinco (05) medidas de protección dictadas a su favor por el Juzgado Mixto de Huarmey sobre agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar en contra el imputado mencionado en fecha 20mar2019-Exp N.° 00117-2019-0-2503-JMFC-01, agresión física y psicológica; el 27MAY2019 Exp N.° 00230-2019-0-2503- JM.FC-01, agresión psicológica; en 13NOV2019 Exp N.° 000504-2019-0-2503- JM-01, agresión psicológica , 15NOV2019 con Exp N.° 000509-2019-0-2503-JMFC-01, 17en2020 CON Exp N.° 00034-2020-0-2503-JM-FC-01, agresión física y psicológica

Asimismo, se tiene que, por actos de violencia familiar anterior, se emitió la Resolución N° 01, de fecha 13 de noviembre del 2019, recaída en el Expediente N° 504-2019 tramitado ante el Juzgado Mixto de Huarmey, mediante el cual se otorgaba medidas de protección por el plazo de seis meses en favor de la agraviada XXXXXXXX y se ordenaba:

1. Que el denunciado CESE, se ABSTENGA de AGREDIR FISICA Y PSICOLOGICAMENTE a la agraviada, evitar ofenderla con insultos, humillaciones o calificativos que atenten contra su dignidad de persona que pueda ocasionarle ansiedad y perturbaciones.

2. PROHIBICIÓN del denunciado de acercarse a la agraviada sea en su domicilio, centro de trabajo y/o cualquier lugar que frecuente la agraviada, a una distancia de cien metros.

3. PROHIBICIÓN al denunciado de comunicarse con la agraviada sea verbal o escrita y/o cualquier otra forma de comunicación.

B. Se COMUNICA a las partes que en caso el denunciado incumpla con las medias decretadas y se produzcan nuevos hechos de violencia, será investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad.

Además, mediante resolución 02, de fecha 17 de enero del 2020, nuevamente se dictaron medidas de protección por el plazo de tres (03) meses recaídos en el Expediente N° 34-2020 tramitado ante el Juzgado Mixto de Huarmey, mediante el cual se otorgaba tales medidas en favor de la agraviada Paola Angélica Espinoza Palacios y se ordenaba:

a. ABSTENERSE el denunciado XXXXXXXX de volver a agredir, hostilizar, amenazar, dañar o que pongan peligro la vida e integridad física y psicológica de la agraviada.

b. PROHIBICIÓN al denunciado Cesar Miguel García Maldonado de comunicarse con la agraviada Paola Angélica Espinoza Palacios, sea en forma verbal o escrita, empleando palabras groseras o que denigren su integridad.

c. PROHIBICIÓN al denunciado de acercarse a la agraviada a su centro de trabajo, domicilio y/o cualquier lugar que frecuente, empleando palabras groseras o que la denigren, a una distancia de cien metros aproximadamente

En caso de INCUPLIMIENTO DE UNA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTES CITADAS constituye delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:  

Duodécimo. Ahora bien, como se indicó en el fundamento primero, se tiene como hechos probados que el cuatro de febrero de dos mil veinte, el sentenciado agredió física y psicológicamente a su expareja Paola Angélica Espinoza Palacios. Con dicho comportamiento desobedeció la Resolución n.° 1, del 13 de noviembre de 2019 (Exp. n.° 504-2019) y la Resolución n.° 2, del enero de 2020 (Exp. n.° 00034-2020), tramitado ante el Juzgado Mixto de Huarmey, que habían otorgado medidas de protección a favor de la agraviada.

En dicho contexto, contrariamente a lo señalado en instancia ordinaria, se advierte que la conducta del recurrente se subsume dentro del delito comprendido en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal: “Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente”, puesto que el tipo delictivo del artículo 368 del mismo cuerpo normativo solo sanciona la conducta de desobedecer o resistir una medida de protección legalmente dictada, pero no la de agredir física o psicológicamente a una mujer infringiendo una medida de protección. Ante la duda generada en estos casos, esta Sala Suprema ha sido uniforme al señalar que, cuando se contraviene (o se desobedece) una medida de protección dictada con motivo de un procedimiento abierto contra el imputado por un delito asociado a violencia familiar, debe primar la especialidad de la norma. Así, el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal reprime parcialmente la misma conducta de desobediencia a la autoridad del tipo delictivo del artículo 3685, teniéndose como resultado un concurso aparente de leyes. Este criterio nuevamente es ratificado por esta Sala Suprema.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado XXXXX, en consecuencia, CASARON la sentencia de vista del once de julio de dos mil veintidós (foja 173), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia del veinte de enero de dos mil veintiuno (foja 78), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Paola Angélica Espinoza Palacios; y por el delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado (Poder Judicial); y le impuso ocho años de pena privativa de libertad efectiva, en concurso ideal de delitos; con lo demás que contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista y, actuando como sede de instancia, REVOCARON la sentencia de primer grado que condenó al recurrente como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; y por el delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia a la autoridad, y por concurso ideal de delitos le impusieron ocho años de pena privativa de la libertad; REFORMÁNDOLA lo condenaron como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Paola Angélica Espinoza Palacios, y como tal le impusieron tres años de pena privativa de libertad concarácter de efectiva, la cual será computada desde la fecha de su detención.

II. OFÍCIESE para la ubicación y captura del sentenciado XXXXXX, dictadas como consecuencia del presente proceso.

III. DISPUSIERON que la presente decisión sea leída en audiencia pública por intermedio de la Secretaría de esta Sala Suprema; acto seguido, se notifique a las partes apersonadas en esta instancia, se publique la decisión en el portal web del Poder Judicial; cumplidos los trámites necesarios, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo formado en esta instancia.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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