Cartilla temática legal 346: Persecución de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 03OCT2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 346,como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Cartilla temática legal 346-Persecución de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

 Persecución de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Cartilla temática legal 346 Persecución de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

1. DECRETO LEGISLATIVO N 1368, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 1. Objeto

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El presente decreto legislativo tiene por objeto crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes.

Articulo 2. Creación del Sistema

Créase el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en adelante el Sistema.

El Sistema está integrado por:

a. El Poder Judicial.
b. El Ministerio Público.
c. La Policia Nacional del Perú.
d. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Articulo 3. Competencia material del Sistema

El Sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, asi como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos:

a. Feminicidio, previsto en el articulo 108-B del Código Penal.
b. Lesiones, previstos en los artículos 121-8, 122, 122-B, en concordancia con el articulo 124-B del Código Penal, cuando la victima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes.

c. Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-А у 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la victima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

d. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.
(…)

[CONTINUA…]

BASE LEGAL:

  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, CÓDIGO PENAL [Clic aquí]
  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL [Clic aquí]
  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1368, SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Cartilla temática legal 346: Persecución de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

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