[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 106-H. EQUIPAMIENTO DEL CICLO Y DEL/DE LA CICLISTA .
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN I-A
CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS
ARTÍCULO 106-H. EQUIPAMIENTO DEL CICLO Y DEL/DE LA CICLISTA
Art. 106-H | Para la circulación en un ciclo es obligatorio que los/las ciclistas cuenten con el siguiente equipamiento, excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables: 106-H.1. Equipamiento del Ciclo. Para circular en la vía pública los ciclos deben contar con: a) Sistema de frenos. b) Un sistema sonoro. c) Láminas de material retrorreflectante de modo tal que permita la visualización del ciclo de forma lateral. d) Alumbrado delantero y trasero: 1. Entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel. 2. Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de neblina, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga. 106-H.2. Equipamiento del/de la Ciclista. Para circular en la vía pública los/las ciclistas deben contar con: a) Casco protector contra impactos. b) Prenda retrorreflectante: 1. Cuando circule, bajo las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del literal del numeral d) 106-H.1 del artículo 106-H, el/la conductor/a del ciclo y, el pasajero de ser el caso, deben llevar colocada, además, una prenda con material retrorreflectante. |




