Anulan condena del Comandante RAVINES y por inexistente escuadrón de la muerte.

[Jurisprudencia Policial] Compartimos la Sentencia del caso Escuadrón de la muerte, donde fue condenado a 35 años el Comandante PNP Raúl PRADO RAVINES y otros Policías. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, con fecha 16 de septiembre de 2025, emitió la resolución N° 53, que declara NULA la sentencia  expedida mediante resolución N° 24, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Anulan condena de 35 años contra el Coman-dante PNP Raúl PRADO RAVINES y otros policías por supuesto «escuadrón de la muerte» durante enfrentamientos contra avezados delincuentes.

EXPEDIENTE: 00127-2018-41-5001-JR-PE-04
PROCESADO: RAUL ENRIQUE PRADO RAVINES Y OTROS
MATERIA: APELACIÓN DE SENTENCIA
ESPECIALISTA LEGAL: MAX VLADIMIR SULCA MONTOYA

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SUMILLA: INCIDENCIA DE LA AUSENCIA DE PRUEBA PERICIAL EN LA CONVICCIÓN DEL JUEZ

Siendo la finalidad de la prueba el formar la convicción judicial acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación del imputado, con todas sus circunstancias, tal y como aconteció en la realidad histórica anterior al proceso, el hecho que no se valore una pericia o no se realice un debate pericial disminuye las posibilidades de probar una hipótesis, ya sea la incriminatoria o como en este caso, la defensiva. El causal probatorio disponible entonces, se ve mermado, lo cual influye en la visión del juzgador acerca del problema puesto a debate, creando la posibilidad de que el resultado de la decisión final hubiera podido ser distinto, por cuanto ha vulnerado el deber de esclarecimiento impuesto al juez.

 

SENTENCIA DE VISTA N.º 15-2025

RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y TRES

Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco

I. VISTOS, en audiencia pública de apelación de sentencia, en el expediente N.º 00127-2018-41-5001-JR-PE-04, en el proceso seguido contra el sentenciado Raúl Enrique Prado Ravines y otros, por la comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inc. 3) del Código Penal (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30253) y Ley N° 30077 en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna y otros; contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de Oscar Eduardo Gonzales Troncos y otros, acusación subsidiaria que ha sido adecuada por el señor Representante del Ministerio Público en relación a su acusación principal por el delito de Falsedad Material de Documento Público (articulo 427° primer párrafo).

IV. DECISIÓN

POR ESTOS FUNDAMENTOS LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL, RESUELVEN:

1) DECLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los sentenciados 1) EWGLIMER WILLIAM CASTILLO MORÁN; 2) FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE; 3) JEAN CLAUDE MIRANDA JIMÉNEZ; 4) HEYSE HONNEGER FIESTAS YARLEQUÉ; 5) GUBBINS WALTER FIESTAS YARLEQUE y 6) ELMER GERARDO CARRASCO ZEGARRA contra la sentencia de fecha catorce de marzo del dos mil veintidós, expedida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.

2) DECLARAR FUNDADOS EN PARTE los recursos de apelación interpuestos por 7) RAUL ENRIQUE PRADO RAVINES; 8) LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA; 9) WILLIAMS SMITH CASTAÑO MARTÍNEZ; 10) CARLOS EDUARDO LLANTO PONCE; 11) IRWIN WILMER CASTILLO MENDOZA; 12) EDDY FERNANDO ANTÓN CAMPOS; 13) HORACIO CRUZ CRUZ; y 14) EILEEN HUMBERTO YOVERA CISNEROS, contra la sentencia de fecha catorce de marzo del dos mil veintidós, expedida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.

3) DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de fecha catorce de marzo del dos mil veintidós, expedida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, en el extremo que impuso a LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA Y FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE, veintiséis años y seis meses de pena privativa de libertad, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 108.3 del Código Penal, en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna y otros; y por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de uso de documento falso, en agravio del Estado y otros; y contra el extremo en el que se impuso a EDDY FERNANDO ANTÓN CAMPOS, IRWIN WILMER CASTILLO MENDOZA, JEAN CLAUDE MIRANDA JIMÉNEZ, HORACIO CRUZ CRUZ, EILEEN HUMBERTO YOVERA CISNEROS, ELMER GERARDO CARRASCO ZEGARRA, HEYSE HONEGGER FIESTAS YARLEQUE, GUBBINS WALTER FIESTAS YARLEQUE y VICTOR DUBBER LÓPEZ CARRASCO, veintiún años y seis meses de pena privativa de libertad por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 108° numeral 3 del Código Penal, en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna y otros.

4) DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Adjunto a cargo del Sector Interior, contra la sentencia de fecha catorce de marzo del dos mil veintidós, expedida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, en el extremo que fijó como monto de reparación civil la suma de tres mil soles que deberán pagar los sentenciados LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA, FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE Y WILLIAM CASTILLO MORÁN de manera solidaria a favor del Estado por la comisión del delito contra la Fe Pública- uso de documento falso.

5) DECLARAR NULA la sentencia expedida mediante resolución número veinticuatro, el catorce de marzo del dos mil veintidós, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo, en los extremos en los cuales:

DECLARÓ a LUIS ALBERTO ZUNIGA SAAVEDRA, FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE y EWGLIMER WILLIAM CASTILLO MORÁN como autores del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado Peruano, Oscar Eduardo Gonzales Troncos, Ildefonso Raúl Moncada Baglietto y Dennis Alberto Pinto Gutiérrez, acusación subsidiaria que ha sido adecuada por el señor Representante del Ministerio Público en relación a su acusación principal por el delito de Falsedad Material de Documento Público (articulo 427° primer párrafo).

DECLARÓ a RAÚL ENRIQUE PRADO RAVINES, CARLOS EDUARDO LLANTO PONCE, WILLIAMS SMITH CASTAÑO MARTÍNEZ, como coautores del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inciso 3) del Código Penal, en concordancia con la agravante prevista en la Ley N° 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado ; en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo.

DECLARÓ A LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA, FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE, EDDY FERNANDO ANTÓN CAMPOS, IRWIN WILMER CASTILLO MENDOZA, JEAN CLAUDE MIRANDA JIMÉNEZ, HORACIO CRUZ CRUZ, EILEEN HUMBERTO YOVERA CISNEROS, ELMER GERARDO CARRASCO ZEGARRA, HEYSE HONEGGER FIESTAS YARLEQUE, Y GUBBINS WALTER FIESTAS YARLEQUE, como coautores del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inciso 3) del Código Penal; en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo;

IMPUSO las siguientes penas privativas de libertad efectiva:
A RAÚL ENRIQUE PRADO RAVINES, CARLOS EDUARDO LLANTO PONCE y WILLIAMS SMITH CASTAÑO MARTÍNEZ: Treinta y cinco años; a LUIS ALBERTO ZUNIGA SAAVEDRA: veintiséis años y seis meses; a FRANCISCO JOHNNY AREVALO QUISPE: veintiseis años y seis meses; a EWGLIMER WILLIAM CASTILLO MORAN: cuatro años y ocho meses; EDDY FERNANDO ANTÓN CAMPOS, IRWIN WILMER CASTILLO MENDOZA, JEAN CLAUDE MIRANDA JIMÉNEZ, HORACIO CRUZ a CRUZ, EILEEN HUMBERTO YOVERA CISNEROS, ELMER GERARDO CARRASCO ZEGARRA, HEYSE HONEGGER FIESTAS YARLEQUE, y GUBBINS WALTER FIESTAS YARLEQUE: veintiún años y seis meses.

IMPUSO las siguientes penas de MULTA:
A LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA, el PAGO DE CINCUENTA Y UNO DÍAS MULTA como pena pecuniaria a razón de cuarenta y uno punto seis soles diarios haciendo un total de dos mil ciento veinticinco soles.
A FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE, el PAGO DE CINCUENTA Y UNO DÍAS MULTA como pena pecuniaria a razón de veinticuatro punto dieciséis soles diarios haciendo un total de mil doscientos treinta y dos punto cinco soles.
A EWGLIMER WILLIAM CASTILLO MORAN, el PAGO DE CINCUENTA Y UNO DÍAS MULTA como pena pecuniaria a razón de veintiuno punto seis soles diarios haciendo un total de mil ciento cinco soles.

DECLARÓ fundada la pretensión resarcitoria solicitada por el Ministerio Público por el delito de homicidio calificado, respecto de los sentenciados: Raúl Enrique Prado Ravines, Carlos Eduardo Llanto Ponce, Williams Smith Castaño Martínez, Luis Alberto Zúñiga Saavedra, Francisco Johnny Arévalo Quispe, Eddy Fernando Antón Campos, Irwin Wilmer Castillo Mendoza, Jean Claude Miranda Jiménez, Horacio Cruz Cruz, Eileen Humberto Yovera Cisneros, Elmer Gerardo Carrasco Zegarra, Heyse Honegger Fiestas Yarleque, y Gubbins Walter Fiestas Yarleque, cuyo monto ascie nde a S/400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles), que deberá ser pagado en forma solidaria; a razón de S/100.000.00 (cien mil y 00/100 soles) a favor de cada uno de los herederos de los agraviados: Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo;

DECLARÓ FUNDADA EN PARTE la pretensión resarcitoria solicitada por el actor civil Procuraduria Pública del Ministerio del Interior y el Ministerio Público, por el delito contra la Fe Pública uso de documento falso, respecto de los sentenciados: Luis Alberto Zúñiga Saavedra, Francisco Johnny Arévalo Quispe y Ewglimer William Castillo Moran, cuyo monto asciende a S/. 6,000 (seis mil y 00/100 soles), que deberá ser pagado en forma solidaria; a razón de S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100 soles) favor de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, y de S/. 1,000.00 (mil y 00/100 soles) a favor de cada uno de los agraviados: Oscar Gonzales Troncos, Ildefonso Raúl Moncada Baglietto y Dennis Pinto Gutiérrez.

6) DISPONER la realización de un nuevo juicio oral respecto a los procesados: 1) LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA; 2) FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE; 3) EWGLIMER WILLIAM CASTILLO MORÁN; 4) RAÚL ENRIQUE PRADO RAVINES; 5) CARLOS EDUARDO LLANTO PONCE; 6) WILLIAMS SMITH CASTAÑO MARTÍNEZ; 7) EDDY FERNANDO ANTÓN CAMPOS; 8) IRWIN WILMER CASTILLO MENDOZA; 9) JEAN CLAUDE MIRANDA JIMÉNEZ; 10) HORACIO CRUZ CRUZ; 11) EILEEN HUMBERTO YOVERA CISNEROS; 12) ELMER GERARDO CARRASCO ZEGARRA; 13) HEYSE HONEGGER FIESTAS YARLEQUE; y 14) GUBBINS WALTER FIESTAS YARLEQUE, a cargo de un Juzgado Penal Colegiado Nacional con jueces distintos a los que intervinieron en el juicio oral anulado.

7) REMITIR copia de la presente sentencia, así como de los actuados pertinentes al Juzgado de Investigación Preparatoria, a fin que resuelva la situación jurídica del acusado Raúl Enrique Prado Ravines.

REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE. –

SS.

QUISPE AUCCA

MEDINA SALAS

GUILLÉN LEDESMA

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Caso «Escuadrón de la Muerte» Incidencia de la ausencia de prueba pericial en la convicción del juez [EXP. 00127-2018-41-5001-JR-PE-04]»

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