Es procedente dejar sin efecto la resolución que revoca la libertad condicional si se cancelan totalmente las pensiones devengadas y la decisión no ha sido impugnada [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ica, 2007]

|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital en Materias Civil, Familia, Laboral y Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha 3 y 10 de diciembre del 2007, se abordó el tema de «Es procedente dejar sin efecto la resolución que revoca la libertad condicional si se cancelan totalmente las pensiones devengadas y la decisión no ha sido impugnada» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, FAMILIA, LABORAL Y PENAL

03 y 10 de diciembre de 2007

[…]

19. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60° DEL CÓDIGO PENAL, ¿SE PUEDE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA, POR NUEVO DELITO DOLOSO, COMETIDO POR UN CONDENADO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA, NO EXISTIENDO AÚN SENTENCIA CONDENATORIA?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

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El Juez o la Sala Superior debe revocar la condicionalidad de la pena impuesta en un anterior delito al momento de emitir la nueva sentencia condenatoria, debiendo poner en conocimiento del Juez que emitió la sentencia primera.

20. ¿PROCEDE LA REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDA IMPUESTA COMO REGLA DE CONDUCTA EN PROCESOS DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y, DESPÚES SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN PERTINENTE AL CUMPLIRSE CON DICHO PAGO?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

El Juez de Ejecución, sólo en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, puede dejar sin efecto la resolución que revoca la condicionalidad de la pena cuando el obligado cumple con el pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas siempre y cuando no haya sido impugnada, por tratarse de un problema eminentemente social.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Es procedente dejar sin efecto la resolución que revoca la libertad condicional si se cancelan totalmente las pensiones devengadas y la decisión no ha sido impugnada [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ica, 2007]»

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