|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital en Materias Civil, Familia, Laboral y Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha 3 y 10 de diciembre del 2007, se abordó el tema de «Es procedente dejar sin efecto la resolución que revoca la libertad condicional si se cancelan totalmente las pensiones devengadas y la decisión no ha sido impugnada» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Fiscalías de familia no asumirán casos por delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar
- Reglamento de la ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, FAMILIA, LABORAL Y PENAL
03 y 10 de diciembre de 2007
[…]
19. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60° DEL CÓDIGO PENAL, ¿SE PUEDE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA, POR NUEVO DELITO DOLOSO, COMETIDO POR UN CONDENADO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA, NO EXISTIENDO AÚN SENTENCIA CONDENATORIA?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: El Juez o la Sala Superior debe revocar la condicionalidad de la pena impuesta en un anterior delito al momento de emitir la nueva sentencia condenatoria, debiendo poner en conocimiento del Juez que emitió la sentencia primera. |
20. ¿PROCEDE LA REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDA IMPUESTA COMO REGLA DE CONDUCTA EN PROCESOS DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y, DESPÚES SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN PERTINENTE AL CUMPLIRSE CON DICHO PAGO?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: El Juez de Ejecución, sólo en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, puede dejar sin efecto la resolución que revoca la condicionalidad de la pena cuando el obligado cumple con el pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas siempre y cuando no haya sido impugnada, por tratarse de un problema eminentemente social. |




