Errores formales de la defensa no justifican rechazar un recurso si es clara la voluntad de impugnar [Exp. 03902-2023-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 01DIC2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el Exp. 03902-2023-PHC/TC, se pronunció «Errores formales de la defensa no justifican rechazar un recurso si es clara la voluntad de impugnar». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Errores formales de la defensa no justifican rechazar un recurso si es clara la voluntad de impugnar [Exp. 03902-2023-PHCTC]

SALA PRIMERA DE SENTENCIA 1910/2025

EXP. N.° 03902-2023-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al día 1 del mes de diciembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la resolución, de fecha 10 de julio de 2023, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de marzo de 2023, don xxxx interpuso demanda de habeas corpus y la dirigió contra don xxxx, doña xxxx y don xxxx, integrantes del Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y contra don xxxx, don xxxx y don xxxx, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la citada corte. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la pluralidad de instancia, a la defensa y a la libertad personal.

Solicita que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la Resolución 34-2022, de fecha 26 de setiembre de 2022, que declaró consentida la sentencia Resolución 27, de fecha 20 de agosto de 2021, que condenó a don xxxx por la comisión del delito contra la administración pública –delitos cometidos por funcionarios públicos–, en su modalidad de peculado doloso; y (ii) la Resolución 35, de fecha 26 de setiembre de 2022, que dispuso la ubicación, captura y puesta a disposición del sentenciado y, consecuentemente, se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.

El recurrente refiere que fue condenado mediante sentencia de fecha 20 de agosto de 2021 a seis años, diez meses y nueve días de pena privativa de la libertad y que, con fecha 31 de enero de 2022, su abogado interpuso el correspondiente recurso de apelación, dentro del plazo legal; no obstante, lo ingresó al sistema de mesa de partes electrónica con numeración del Expediente 3041-2018-0-2101-JR-PE-04, cuando lo correcto era el 3041-2018-63-2101-JR-PE-04. Este hecho hizo que no se resolviera su recurso y se dejaran incontestados los agravios, violando de este modo su derecho a la pluralidad de instancia y de defensa.

Agrega que su abogado, don xxxx le ha dejado en un estado de indefensión, ya que se mudó de la ciudad de Juliaca y abandonó el proceso y que la sentencia condenatoria viola su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que existe una deficiente motivación en relación con el control difuso solicitado e infringe la regla de la reducción de la pena por bonificación procesal de conclusión anticipada al no haber tomado en cuenta que es padre de una niña de ocho años y se vulnera el interés superior de aquella.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución 1, de fecha 23 de marzo de 2023, se declaró incompetente por razón de territorio y ordenó que los actuados se remitan al Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución 02-2023, de fecha 18 de abril de 2023, admitió a trámite la demanda.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda. Señaló que al no haber acompañado a la demanda las resoluciones judiciales que cuestiona, no es posible emitir pronunciamiento de su pretensión.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante sentencia Resolución 08-2023, de fecha 31 de mayo de 2023, declaró fundada en parte la demanda; por consiguiente, nulas las resoluciones judiciales 34-2022 y 35-2022 y los oficios con orden de captura a fin de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria en el plazo de 48 horas, dado que el error de la defensa técnica del demandante en el ingreso del expediente a través de la mesa de partes digital al cuaderno cero (0) de formalización de investigación, no debe obstaculizar la resolución del recurso de apelación, tanto más si en la sumilla del recurso sí se consignó el número correcto del expediente, además, porque el hecho de que no exista pronunciamiento basado en aspectos formales afecta la garantía de la pluralidad de instancia y el derecho a la defensa.

De otro lado, declaró improcedente la demanda en cuanto a los alegatos de la defensa técnica ineficaz, ya que el demandante no señala que la defensa haya sido obstaculizada por el órgano judicial, de igual modo en relación con la presunta violación de los derechos a la tutela procesal y la debida motivación de las decisiones.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial interpuso recurso de apelación contra el extremo fundado de la demanda.

La Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró fundado el recurso de apelación y revocó la resolución apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda en el extremo apelado, tras considerar que se ha acreditado que la defensa del demandante ingresó el escrito de apelación a un cuaderno diferente a través de la aplicación de mesa de partes electrónica y que lo correcto era presentarlo en el cuaderno de debates, así, este hecho originó que el juzgado no califique el recurso.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

15. De todo lo expuesto, este Tribunal aprecia que el error de parte de la defensa técnica del demandante, en el ingreso del recurso de apelación en un cuaderno distinto al cuaderno de debates y en solo una numeración, la de “0” por la de “63”, no resulta proporcional al daño acaecido contra aquel, en la medida en que existieron otros hechos que debieron ser tomados en cuenta y hacer que los representantes del sistema de justicia reconduzcan su escrito al expediente correcto a fin de que el escrito de apelación pueda ser calificado correctamente.

16. Este hecho trajo consigo que se obstruya la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, tanto más si en la sumilla del escrito de apelación sí se incorporó la numeración correcta. En todo caso, el especialista legal debió dar cuenta de ello a través de una razón u otro medio razonable que permita visibilizar el menoscabo que podría producirse de no calificarse tal recurso y derivarlo a la oficina u órgano correspondiente.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus en el extremo de la alegada violación del principio de pluralidad de instancia y al derecho a la defensa de don xxxx.

2. Declarar NULA la Resolución 34, de fecha 26 de setiembre de 2022, que declaró consentida la sentencia Resolución 27, de fecha 20 de agosto de 2021, que condenó a don xxxx por la comisión del delito contra la administración pública delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de peculado doloso agravado y NULA la Resolución 35, de fecha 26 de setiembre de 2022, que dispuso la ubicación, captura y puesta a disposición del sentenciado y, consecuentemente, se retrotraiga hasta la etapa de calificación del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de don con registro de ingreso 19-2022 en el Expediente 03041-2018-63-2101-JR-PE-04.

Publiquese y notifiquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ

PONENTE MORALES SARAVIA

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