Equivalencia de un día de detención domiciliaria por un día de prisión efectiva [RN 1611-2018, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1611-2018, Lima, de fecha 06DIC2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Equivalencia de un día de detención domiciliaria por un día de prisión efectiva». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1611-2018, LIMA

Sumilla: El artículo cuarenta y siete del Código Penal establece la regla para el cómputo del plazo de detención como consecuencia de la emisión de una sentencia, estimando que el tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena privativa de libertad por cada día de detención. ii) El mencionado precepto no formula diferencias respecto a la forma en la que se ejecuta la detención. iii) La legislación no prevé una razón para efectuar la compensación y el cómputo de día de detención domiciliaria por día de privación de la libertad.

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Lima, seis de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de ———————–, contra la sentencia conformada expedida el trece de julio de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que condenó a ———————– como autor del delito contra la administración pública-colusión en agravio del Estado; y en consecuencia le
impusieron seis años de privación de la libertad efectiva, la inhabilitación por el término de un año y ocho meses conforme a los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal, así como la reparación civil respectiva a favor del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

2.9. Por ello, al amparo de las normas antes descritas, y atendiendo que el procesado al tiempo de la ejecución del mandato de detención domiciliaria estaba privado de su libertad en un establecimiento penitenciario, es que en ambos casos se produjo el cumplimiento efectivo de las finalidades de las medidas de coerción; cualidad que determina la fijación de la reducción equivalente de un día de detención domiciliaria, por un día de detención.

2.10. En consecuencia, se debe efectuar la reducción del plazo de detención. El vencimiento de la pena, calculado en la sentencia impugnada, estaba prevista para el dos de noviembre de dos mil veinte; sin embargo, con la reducción de los nueve meses y

DECISIÓN

Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, DE CONFORMIDAD EN PARTE CON LA OPINIÓN EXPRESADA POR EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ACORDARON:

I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada expedida el trece de julio de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que condenó a ———————– como autor del delito contra la administración pública colusión en agravio del Estado; y en consecuencia le impusieron seis años de privación de la libertad efectiva, la inhabilitación por el término de un año y ocho meses conforme a los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal, así como la reparación civil respectiva a favor del Estado.

II. HABER NULIDAD únicamente en el extremo referido al cálculo del plazo de ejecución de la pena privativa, la cual fue computada inicialmente desde el tres de noviembre de dos mil catorce al dos de noviembre de dos mil veinte; y reformándola, será computada desde el tres de noviembre de dos mil catorce al diez de enero de dos mil veinte.

III. DISPONER que se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber. Intervinieron los señores jueces supremos Castañeda Espinoza y Pachecho Huancas por licencia de los señores jueces supremos Chávez Mella y Príncpe Trujillo
respectivamente.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO
BARRIOS ALVARADO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
PACHECO HUANCAS

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