Artículo 16.- Especialidades funcionales de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 16.  Especialidades funcionales.


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Artículo 16.- Especialidades funcionales de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149] (2)

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo 16.- Especialidades funcionales  

Art. 16

Las especialidades funcionales del personal de armas son:

1) Orden y Seguridad.

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2) Investigación Criminal.

Las Subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional son:

1. Administración.

2. Inteligencia.

3. Criminalística.

4. Tecnología de la información y Comunicaciones; y,

5. Control Administrativo Disciplinario.

(*) Modificado por las siguientes normativas:

      • DL. 1609, publicado el 21DIC2023.
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