[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1629-2013, Lima, de fecha 25JUL2013, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Entregar la custodia al padre tras detectar abusos de la pareja no configura abandono ni exposición al peligro». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1629-2013, LIMA
Lima, veinticinco de julio de dos mil trece
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la PARTE CIVIL [padre de la menor agraviada de iniciales Y. Y. C. F.], contra el auto superior de fojas quinientos nueve, del veintiocho de marzo de dos mil once; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente el señor Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la PARTE CIVIL, en su recurso formalizado de fojas quinientos cincuenta y nueve (entiéndase como de nulidad), alega que en la resolución recurrida no se consideró que la conducta omisiva de la procesada no solo es antijurídica y culpable, sino que en igual o mayor grado causa una grave afectación a la integridad sexual y emocional de la menor, y que los comentarios doctrinarios glosados en la apelada no son vinculantes, por lo que deviene en irrelevante para el caso submateria, si el abandono significa cesar la guarda y custodia de la menor.
Segundo. Que de autos se advierte que XXXXXX, en su calidad de madre de la menor de iniciales Y. Y. C. F., pese a tener conocimiento de que su conviviente —coprocesado XXXXX— había violado sexualmente a su menor hija, mantuvo un silencio cómplice con aquel; actitud con la que expuso a mayor peligro a la menor; sin embargo, al tomar conocimiento del estado de gestación de esta, optó por entregarla en custodia a su padre biológico, para lo cual viajó a la ciudad de Lima. Posteriormente, retornó a su pueblo y continuó su estado de convivencia con el procesado, pese a la gravedad de su accionar delictivo y el grave daño causado a la integridad física y psicológica de su hija.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Tercero. De la revisión de autos, se aprecia que el señor Fiscal Superior, en su dictamen de fojas cuatrocientos ochenta y tres, opinó porque el Superior Colegiado se sirva declarar no haber mérito para pasar a juicio oral, al estimar que las imputaciones en contra de XXXXX no se adecúan al tipo penal señalado en el artículo ciento veinticinco del Código Penal; norma que distingue dos comportamientos: por un lado, la exposición a peligro de muerte o grave e inminente daño a la salud de un menor o un incapaz, de valerse por sí misma, que se materializa en el traslado del menor o incapaz fuera del ambiente de protección a un lugar desprovisto de seguridad, con lo que se generó así un peligro para la vida o la salud; y, del otro, el abandono de un menor o incapaz, con lo que se le expone a peligro de muerte o de grave o inminente daño a su salud, que se materializa cuando el agente se aleja del ámbito de protección en que se encuentra el menor o incapaz, y se le deja indefenso en el lugar donde se encontraba; mas, tales presupuestos no concurren en la conducta atribuida a la procesada, ya que esta en ningún momento abandonó a su menor hija ni, menos, expuso a peligro latente su vida o su salud, puesto que la llevó hasta el domicilio de su progenitor, donde la dejó con el consentimiento de este. |
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, declararon NO HABER NULIDAD en el auto superior de fojas quinientos nueve, del veintiocho de marzo de dos mil once, que declaró NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra XXXXX (madre de la agraviada) por delito contra la vida, el cuerpo y la salud-exposición o abandono de menor o incapaz, en agravio de la menor de iniciales Y. Y. C. F. Con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
RODRÍGUEZ TINEO
PRINCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES




