En el delito de violación de la libertad de trabajo, la prescripción comienza con el requerimiento y se suspende con la formalización de la investigación, con un límite de tiempo establecido por ley [Casación 1537-2019-La Libertad]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1537-2019-La Libertad del 29DIC2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «En el delito de violación de la libertad de trabajo, la prescripción comienza con el requerimiento y se suspende con la formalización de la investigación, con un límite de tiempo establecido por ley». DESCARGUE AQUÍ


Leer más: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1537-2019, LA LIBERTAD

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, once de noviembre de dos mil veintiuno

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de ——————– (actora civil) contra la resolución de vista, del dieciocho de junio de dos mil diecinueve (foja 57), que confirmó el auto de primera instancia, del quince de enero de dos mil diecinueve (foja 41), que declaró fundada la prescripción ordinaria de la acción penal en la causa seguida contra ——————– por el delito de violación de la libertad de trabajo, en agravio de ——————–, y quedó subsistente el derecho de la agraviada, a efectos de que pueda reclamar los beneficios sociales en el proceso laboral en el cual se vienen ejecutando.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Procedimiento en primera instancia

Primero. La investigada ———————, por escrito del diez de diciembre de dos mil dieciocho (foja 2), dedujo excepción de prescripción, en el proceso que se le sigue por el delito de violación de la libertad de trabajo, en agravio de ———————.

Segundo. Por decreto del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho (foja 3), se admitió a trámite la excepción, se corrió traslado a los sujetos procesales y se citó a audiencia preliminar, la cual se realizó el quince de enero de dos mil diecinueve.

La audiencia quedó registrada en el acta respectiva (foja 10).

Concurrieron la fiscal adjunta provincial y el abogado defensor de la imputada Rubio Castro.

Tercero. El juez de investigación preparatoria, en ese acto, emitió el auto del quince de enero de dos mil diecinueve (foja 10) que, a su vez, se encuentra transcrito en autos (foja 101 del cuaderno supremo); declaró fundada la prescripción de la acción penal a favor de ———————, por el delito contra la libertad de trabajo en la modalidad de violación de la libertad de trabajo y asociación, en agravio de———————; y, dictó sobreseimiento parcial a favor de ———————, manteniendo vigente el proceso contra ———————, por el delito y agraviada anotados.

Cuarto. Contra esa decisión, la agraviada ———————, en su calidad de actor civil, recurrió en apelación (foja 82 del cuaderno supremo), alzada que fue concedida con efecto suspensivo mediante la resolución del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve (foja 96 del cuaderno supremo).

II. Procedimiento en segunda instancia

Quinto. Realizados los trámites pertinentes y celebrada la audiencia respectiva, la Sala Penal de Apelaciones, por auto de vista emitido en ese acto, esto es, el dieciocho de junio de dos mil diecinueve (foja 117 del cuaderno supremo), confirmó el auto de primera instancia en todos sus extremos.

Sexto. Frente a la resolución de vista acotada, la actora civil ——————— interpuso recurso de casación (foja 120 del cuaderno supremo), para el desarrollo de doctrina jurisprudencial por infracción de norma sustantiva (artículo 427, inciso 4, del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 429, apartado 3 del código citado). Sostuvo que las diligencias preliminares interrumpen el plazo de prescripción, por lo que se interpretó de manera errónea el artículo 83 del Código Penal.

Séptimo. Mediante auto del quince de julio de dos mil diecinueve, la citada impugnación fue concedida (foja 128 del cuaderno supremo). El expediente judicial fue remitido a esta sede suprema.

III. Procedimiento en la instancia suprema

Octavo. Cumplido el traslado a las partes recurridas, este Tribunal de Casación, por ejecutoria Suprema del veintidós de mayo de dos mil veinte (foja 25 del cuadernillo formado en esta instancia), admitió a trámite el recurso de casación para el desarrollo de doctrina jurisprudencial por infracción de precepto material y, por la voluntad impugnativa, el apartamiento de doctrina jurisprudencial (apartado 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, concordado con los apartados 3 y 5 del artículo 429 del citado cuerpo legal).

Noveno. Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación (notificaciones de foja 31 del cuadernillo supremo) y recabados los actuados adicionales requeridos (fojas 36 a 139 del cuaderno supremo), se emitió el decreto del trece de septiembre de dos mil veintiuno (foja 142 del cuadernillo supremo), que señaló fecha para la audiencia de casación, el veinte de octubre del presente año.

Décimo. Realizada la audiencia de casación, se celebró de inmediato la deliberación de la causa en sesión privada. Efectuada la votación, por unanimidad, corresponde dictar la presente sentencia casatoria, cuya lectura se programó en la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IV. Sobre el recurso de casación interpuesto

Primero. Según trasciende de la ejecutoria suprema que califica el recurso de casación que lo declaró bien concedido (foja 25 del cuaderno supremo), la recurrente ——————— (actora civil), demandó la infracción de precepto material, esto es, por la errónea interpretación del artículo 83 del Código Penal, a fin de determinar la interrupción o suspensión del plazo de prescripción ordinaria, así como desarrollar qué se entiende por “actuaciones del Ministerio Público”; de otro lado, de acuerdo con la voluntad impugnativa, también se aceptó la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial establecida en la Casación número 347-2011/Lima, del catorce de mayo de dos mil trece, específicamente en el apartado 4.7.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:  

Décimo. En el caso de autos, el delito que se investiga violación de la libertad de trabajo, previsto y sancionado en el artículo 168 del Código Penal, tiene una pena no mayor de dos años, y los hechos se habrían producido el veintiuno de agosto de dos mil dieciséis (requerimiento); con el fin de hacer el cálculo respectivo y determinar la fecha de interrupción, se tiene que la investigación preliminar se formalizó el veinte de abril de dos mil dieciocho, lo que impide considerar la prescripción ordinaria; ahora bien, obra de los actuados de formalización de la investigación preparatoria, que tiene como fecha el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, circunstancia que suspende los plazos de la prescripción, conforme lo dispone el artículo 339.1 del Código Procesal Penal. Ahora bien, esta suspensión no puede ser indeterminada, como se ha señalado en el Acuerdo Plenario número 3-2012/CJ-116, en que se menciona, en el fundamento jurídico once, que el plazo de suspensión es igual al plazo ordinario de prescripción pena máxima, más la mitad de dicho plazo; en el caso de autos, el delito de violación de la libertad de trabajo tiene una pena máxima de dos años, más la mitad un año, por lo que el plazo de suspensión es de tres años. Para efectos del cómputo de la prescripción, establecido en la última parte del artículo 83 del Código Penal prescripción extraordinaria, se considera la fecha de la comisión del delito veintiuno de agosto de dos mil dieciséis, hasta la formalización de la investigación preparatoria dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, fecha en que se suspenden los plazos y, habiendo transcurrido el plazo de suspensión plazo máximo más la mitad, se retoma el plazo para considerar la prescripción extraordinaria tres años más el plazo de suspensión tres años; para que opere dicha prescripción tendrían que transcurrir seis años, lo que nos lleva a concluir que la prescripción se producirá indefectiblemente, el veinte de agosto de dos mil veintidós. Así las cosas, es evidente que no ha transcurrido el plazo para que opere la prescripción.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Susana Rodríguez Vásquez (actora civil) contra la resolución de vista, del dieciocho de junio de dos mil diecinueve (foja 57), que confirmó el auto de primera instancia, del quince de enero de dos mil diecinueve (foja 41), que declaró fundada la prescripción ordinaria de la acción penal en la causa seguida contra ——————— por el delito de violación de la libertad de trabajo, en agravio de ———————, y quedó subsistente el derecho de la agraviada a efectos de que pueda reclamar los beneficios sociales en el proceso laboral en el cual se vienen ejecutando; en consecuencia, CASARON el referido auto de vista, del dieciocho de junio de dos mil diecinueve; y, actuado como instancia, REVOCARON el auto de primera instancia, del quince de enero de dos mil diecinueve (foja 41), y reformándola declararon INFUNDADA la prescripción ordinaria de la acción penal en la causa seguida contra ——————— por el delito de violación de la libertad de trabajo, en agravio de ———————, debiendo proseguirse el trámite de la causa conforme a su estado.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes. Intervino el señor juez supremo Bermejo Ríos por vacaciones de señor
juez supremo San Martín Castro.

S. S.
SEQUEIROS VARGAS
BERMEJO RÍOS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ

DESCARGA AQUÍ «En el delito de violación de la libertad de trabajo, la prescripción comienza con el requerimiento y se suspende con la formalización de la investigación, con un límite de tiempo establecido por ley [Casación 1537-2019-La Libertad]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete