[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 389-2014-San Martín del 07OCT2015, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Elementos del delito contra los bosques: existencia del bosque, daño o destrucción mediante tala o quema y falta de permiso o autorización para realizar dichas actividades». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 389-2014, SAN MARTÍN
Lima, siete de octubre de dos mil quince.
VISTOS: En audiencia el recurso de casación de oficio para desarrollo de doctrina jurisprudencial, contra la resolución del diecinueve de junio de dos mil catorce —obrante a fojas setecientos catorce—. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
ANTECEDENTES.-
Primero: Mediante la Ejecutoria Suprema del 23 de febrero de dos mil quince —fojas cincuenta y nueve del cuaderno de casación- este Supremo Tribunal advierte que el recurso de casación interpuesto por el actor civil no superaba los requisitos formales regulados en el Código Procesal Penal— artículo 427, inciso 1 (summa poena), inciso 3 (referido a la reparación civil), y artículo 430, inciso 1 (fundamentación de causales) del Código Procesal Penal-, véase fundamentos jurídicos del aparatado II (del primero al tercero) del auto de calificación-, razones por las cuales se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente -actor civil-.
Segundo: Pese a lo señalado, esta Suprema Corte encontró de oficio interés casacional para desarrollo de doctrina jurisprudencial: la correcta interpretación y aplicación del principio precautorio (Artículo VII de la Ley General del Ambiente) que rige en materia ambiental, en el caso concreto y de manera general, para dilucidar la existencia de una posible contravención con el principio de in dubio pro reo, que rige en materia penal —fundamento jurídico quinto del apartado II del auto de calificación del recurso de casación a fojas cincuenta y nueve—. Por tanto, en aplicación del inciso 1, del artículo 432, concordado con el inciso 4 del artículo 427 e inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal declaró Bien Concedido de Oficio el recurso de casación.
Tercero: Programada la audiencia de casación para el siete de octubre de dos mil quince, con la debida notificación a las partes procesales, éstas no asistieron. Lo que se debía a que se declaró inadmisible el recurso de casación del actor civil y estamos en una casación de oficio, admitida por interés principal de este Tribunal Supremo -conforme los fundamentos jurídicos precedentes-
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Vigésimo Sexto. […] En primer lugar, no requiere una cualidad especial en el sujeto activo, por lo que cualquier persona puede cometerlo. En segundo lugar, la acción típica se compone de tres elementos objetivos. A. La existencia de bosques u formaciones boscosas sean naturales o plantaciones. Es decir este tipo penal se circunscribe a proteger la afectación únicamente de dicho territorio, así en los artículos 27 y 28 de la reciente Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se definen las clases de bosques. B. La afectación o el daño a dichas áreas naturales se debe dar mediante la destrucción, quema o tala del territorio total o parcial. Es decir para la configuración del presente ilícito debe verificarse una afectación (daño no tolerable que será definido bajo los principios del derecho ambiental14) generado por acciones de quema o tala. C. Por último, debe comprobarse que las citadas acciones (destrucción, quema o tala) fueron realizadas sin el permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente. Esto implica la necesidad de la existencia de una autoridad competente para emitir estos permisos; por tanto, es necesario que el ordenamiento jurídico haya otorgado competencia a un funcionario público o institución para emitirlos para determinadas actividades lícitas, caso contrario la conducta será atípica. Los permisos, autorizaciones u otros que se otorguen por la autoridad competente al referirse a acciones que afectan al medio ambiente deben ser detallados, claras, sin ambigüedades y encontrarse previamente reguladas en la normativa pertinente. |
DECISIÓN:
Por estos fundamentos declararon:
I. FUNDADO el recurso de casación de oficio en el proceso que se sigue contra XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX por la comisión del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de atentado contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado.
II. ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial, los fundamentos jurídicos QUINTO A DÉCIMO SEXTO, Y VIGÉSIMO QUINTO A VIGÉSIMO OCTAVO de la presente ejecutoria, los cuales se refieren a la regulación de la casación de oficio, la aplicación del principio precautorio (derecho ambiental) y principio in dubio pro reo (Derecho penal), así como la precisión de los elementos objetivos del tipo penal regulado en el artículo 310 del Código Penal.
III. ORDENARON se dé lectura de la presente sentencia casatoria en audiencia pública y se publique en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo cuatrocientos treinta y tres del Código Procesal Penal. Hágase saber.
SS.
VILLA STEIN
RODRIGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
LOLI BONILLA




