El «u otro título semejante» no alude a un documento, sino a cualquier forma de entrega de dinero que obligue al agente a devolver el bien, como el depósito, la comisión y la administración [Casación 1895-2021Lambayeque]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1895-2021Lambayeque del 19DIC2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El «u otro título semejante» no alude a un documento, sino a cualquier forma de entrega de dinero que obligue al agente a devolver el bien, como el depósito, la comisión y la administración». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 1895-2021-LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diecinueve de diciembre dos mil veintitrés

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del ACTOR CIVIL, EMPRESA AGRO PUCALÁ SAA contra la sentencia de vista, del treinta de julio de dos mil veintiuno (foja 18), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la sentencia de primera instancia, del veinte de abril de dos mil veintiuno (foja 4), que condenó a XXXXXXXXXXX como autor del delito de apropiación ilícita (artículo 190 del Código Penal), en agravio de la empresa Agro Pucalá SAA; le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta; y fijó una reparación civil de S/ 8444 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro soles) a favor de la agraviada; y, reformándola, lo absolvió del delito y agraviada mencionados; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Cuarto. De esta manera se desprende que el elemento Cuarto. “u otro título semejante”, no se refiere a un título-documento, sino a cualquier forma de entrega de dinero que le obligue al agente a devolver el bien. Después su previo requerimiento al obligado, es un asunto probatorio que acredita, aunque no de forma exclusiva, el requerimiento indudable, la falta de devolución del bien apropiado; no es un elemento típico y cabe su acreditación por cualquier medio de prueba.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del ACTOR CIVIL, EMPRESA AGRO PUCALÁ SAA contra la sentencia de vista, del treinta de julio de dos mil veintiuno (foja 18), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la sentencia de primera instancia, del veinte de abril de dos mil veintiuno (foja 4), que condenó a XXXXXXXXXXXXXX como autor del delito de apropiación ilícita (artículo 190 del Código Penal), en agravio de la empresa Agro Pucalá SAA; le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta; y fijó una reparación civil de S/ 8444 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro soles) a favor de la agraviada; y, reformándola, lo absolvió del delito y agraviada mencionados; con lo demás que contiene; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista recurrida en el extremo civil y, actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, del veinte de abril de dos mil veintiuno, en el extremo en el que impuso la reparación civil de S/ 8444 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro soles) a favor de la actora civil.

II.ORDENARON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública y que, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes, y se publique en la página web del Poder Judicial; y los devolvieron.
Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por vacaciones de la señora jueza suprema Carbajal Chávez.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
PEÑA FARFÁN

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