El sujeto activo en el delito de feminicidio: una configuración que no se limita al sexo masculino [Casación 1421-2023-Loreto]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1421-2023-Loreto del 22FEB2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El sujeto activo en el delito de feminicidio: una configuración que no se limita al sexo masculino». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1421-2023, LORETO

SENTENCIA DE CASACIÓN

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Lima, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra el auto de vista, del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (foja 92), emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que revocó el auto de primera instancia, del once de septiembre de dos mil veintidós (foja 28), que declaró fundado el mandato de prisión preventiva solicitado y, reformándolo, dictó medida de comparecencia restringida contra el procesado —————————, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de ———————; con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Procedimiento en primera instancia

Primero. La señora FISCAL SUPERIOR, mediante requerimiento (foja 4), solicitó la prisión preventiva del investigado —————————— en el proceso penal que se le sigue como presunto autor del delito de feminicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, con remisión al segundo párrafo, numeral 8, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, en agravio de —————————— .

En dicho requerimiento, así como en la disposición de formalización de investigación (foja 143), en síntesis, como fáctico, propuso lo siguiente:

Se atribuye al imputado —————————— que el ocho de septiembre de dos mil veintidós, siendo las 11:30 horas aproximadamente, en el interior del inmueble ubicado en calle 2 de Mayo n.o 332, Iquitos, habría intentado matar a su ex conviviente y madre de su hijo, —————————— , ahorcándola y tratando de empujarla por las escaleras que conecta[n] al segundo piso de dicho inmueble, tanto por su condición de mujer como en un contexto de violencia familiar; hecho que habría sid presenciado por el menor hijo de ambos, de iniciales M. V. V. C. de 9 años de edad [sic].

Segundo. Posteriormente, mediante la resolución del diez de septiembre de dos mil veintidós (foja 127 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo), el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria fijó fecha de audiencia que se realizó ese mismo día y continuó al día siguiente, conforme se desprende de las actas de su propósito (fojas 129 y 139 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo, respectivamente); en ese último acto se emitió el auto que declaró fundado el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía contra —————————— , como presunto autor del delito de feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de —————————— ; en consecuencia, le dictó prisión preventiva por el plazo de seis meses.

Tercero. Contra dicha decisión, la defensa técnica del procesado —————————— recurrió en apelación (fojas 150 y 165 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo), que fue concedida mediante la resolución del quince de septiembre de dos mil veintidós (foja 183 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo). Se elevaron los actuados a la Sala Superior.

II. Procedimiento en segunda instancia

Cuarto. La Primera Sala Penal de Apelaciones, por auto de vista, del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (foja 120), revocó el auto de primera instancia, del once de septiembre de dos mil veintidós (foja 28), que declaró fundado el mandato de prisión preventiva solicitado y reformándola dictó medida de comparecencia restringida contra el procesado —————————— , sujeto al cumplimiento de reglas de conducta, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de —————————— ; con lo demás que contiene.

Quinto. Frente a la resolución de vista acotada, a través del escrito del primero de diciembre de dos mil veintidós (foja 96), el representante del MINISTERIO PÚBLICO interpuso recurso de casación excepcional.

Sexto. Mediante auto del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal Superior admitió dicha impugnación (foja 104) y dispuso elevar los actuados a esta sede suprema.

III. Procedimiento en la instancia suprema

Séptimo. La Sala Penal Permanente, al amparo del artículo 430, numeral 5, del Código Procesal Penal, corrió traslado del recurso y vencido este, mediante decreto del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés (foja 114), programó fecha para la calificación del recurso de casación, por lo que se emitió el auto de calificación el trece de octubre de dos mil veintitrés (foja 132 del cuaderno supremo), luego declaró bien concedido el recurso de casación.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Noveno. Por su parte, el delito de feminicidio es un tipo penal que sanciona la conducta de un hombre o una mujer que atente contra la vida de una mujer por ostentar dicha condición y, en razón de que es un flagelo recurrente, el legislador fijó duras sanciones, esencialmente, porque el estereotipo de género, que brota del elemento normativo del tipo penal “por su condición de tal”, por una deformación educacional, ha llegado a formar parte de los condicionamientos culturales normalizados de algunas personas y, lo que es peor, de algunos grupos sociales; en ese contexto, la solicitud de la aplicación de la prisión preventiva por el órgano persecutor, como una forma de aseguramiento de cuidado, para evitar que la sospecha fundada se pudiera convertir en la irresoluta situación del frecuente desenlace fatal inevitable; por lo que viene aparejado al hecho de que, acreditados los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva es decir, el presupuesto de fundados y graves elementos de convicción, el peligro de obstaculización y el peligro de fuga, esta sea especialmente expedita.

 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por
el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra el auto de vista, del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (foja 92), emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que revocó el auto de primera instancia, del once de septiembre de dos mil veintidós (foja 28), que declaró fundado el mandato de prisión preventiva solicitado y, reformándolo, dictó medida de comparecencia restringida contra el procesado —————————— , sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de —————————— ; con lo demás que contiene; en consecuencia, CASARON la resolución de vista recurrida y, sin reenvío, actuando en sede de instancia, confirmaron la resolución de primera instancia, del once de septiembre de dos mil veintidós (foja 28), que declaró fundado el mandato de prisión preventiva por 6 meses solicitado contra el procesado —————————— ; en consecuencia, mandato de la Sala Suprema. DISPUSIERON que el juez de primera instancia haga cumplir el mandato de la sala suprema.

II. ORDENARON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública y que, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes; asimismo, que se publique en la página web del Poder Judicial; y los devolvieron.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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