El pago de las pensiones atrasadas inicia el plazo de prescripción del delito de omisión a la asistencia familiar [Casación 854-2023-Piura]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 854-2023-Piura del 14MAR2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El pago de las pensiones atrasadas inicia el plazo de prescripción del delito de omisión a la asistencia familiar». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 854-2023, PIURA

SENTENCIA DE CASACIÓN

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Lima, catorce de marzo de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior de la Cuarta Fiscalía Superior de Apelaciones de Piura contra el auto de vista contenido en la Resolución n.o 11, del diez de marzo de dos mil veintidós (foja 32), emitida por la Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la Resolución n.o 05, del dieciséis de julio de dos mil veintiuno (foja 13), que declaró fundada la excepción de prescripción planteada por la defensa del procesado ———————–, en el proceso que se le sigue por el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iniciales X. B. S. Y.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. La acusación fiscal atribuye al imputado, concretamente, incumplir sus obligaciones alimentarias, pese a haber sido notificado con la Resolución n.o 19, del veintitrés de mayo de dos mil catorce, que aprobó la liquidación de pensiones alimenticias, a fin de que cumpla con pagar la liquidación por la suma de S/ 2000 (dos mil soles). Estos hechos fueron tipificados como delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el artículo 149, primer párrafo, del Código Penal.

Segundo. El veintinueve de mayo de dos mil quince, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos formuló acusación directa, por tales hechos, contra ———————–, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales X. B. S. Y.

Tercero. El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, durante la audiencia de control de acusación, el imputado ———————– planteó excepción de prescripción. Sostuvo que se le requirió el cumplimiento de pago el veinticuatro de junio y el siete de julio de dos mil catorce. En ese sentido, considerando que la pena para el autor del delito de omisión de asistencia familiar es de 3 años, la acción penal prescribió en el año 2019.

Cuarto. El juez de investigación preparatoria de Catacaos resolvió declarar fundada la excepción de prescripción planteada por el imputado ———————–. Señaló que el legislador no ha previsto que, interpuesta la acusación directa, se suspendan los plazos de prescripción, lo cual solo se estipuló en el caso de formalizarse la investigación preparatoria. Por lo tanto, al no existir esta y aplicando la prescripción tanto ordinaria como extraordinaria, la acción penal se encuentra prescrita. Contra dicho auto el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación. Sostuvo que el delito de omisión de asistencia familiar es permanente. Asimismo, que el procesado, pese al tiempo transcurrido, no cumplió con pagar las pensiones devengadas, por lo que no se extinguió la acción penal.

Quinto. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante resolución del diez de marzo de dos mil veintidós, confirmó la resolución de primera instancia. Sostuvo que el delito de omisión de asistencia familiar es un delito instantáneo. Asimismo, que la acusación directa no puede tener los mismos efectos de la formalización de la investigación preparatoria, ya que no está comprendida en el supuesto de hecho de la norma, la suspensión de los plazos; además, no se pueden hacer extensivo los efectos de una norma que afecta los derechos del imputado.

Sexto. El veintidós de marzo de dos mil veintidós, el recurrente interpuso contra dicha sentencia de vista recurso de casación, el cual fue declarado bien concedido por este Supremo Tribunal, mediante ejecutoria suprema del veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

II. Motivos de la concesión de los recursos de casación 

Séptimo. Este Tribunal Supremo concedió el recurso de casación propuesto por el representante del Ministerio Público, a fin de determinar lo siguiente:

a. Si el delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal, constituye un delito instantáneo o un delito permanente.

b. Si la acusación directa tiene la misma prerrogativa que la formalización de investigación preparatoria, de generar la suspensión de los plazos de prescripción, conforme al numeral 1 del artículo 339 del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Decimoséptimo.  Así, en el caso sub judice, el cómputo del plazo de prescripción se iniciaría desde que el recurrente cumple con el requerimiento de pago de devengados por concepto de pensiones alimenticias. Entonces, al no haber cumplido el recurrente con ese mandato judicial conforme lo informa ——————, especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria de Catacaos, desde que, no ha efectuado depósito judicial por tal concepto el incumplimiento a su deber alimentario no ha cesado. En conclusión, no operó la prescripción de la acción penal y debe continuarse el proceso penal, según su estado.

 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. POR MAYORIA, DECLARARON fundado el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior de la Cuarta Fiscalía Superior de Apelaciones de Piura contra el auto de vista contenido en la Resolución n.º 11, del diez de marzo de dos mil veintidós (foja 32), emitida por la Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la Resolución n.º 05, del dieciséis de julio de dos mil veintiuno (foja 13), que declaró fundada la excepción de prescripción planteada por la defensa del procesado ——————, en el proceso que se le sigue por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iniciales X. B. S. Y.

II. CASARON el aludido auto de vista que confirmó el auto que declaró fundada la excepción de prescripción y, actuando en sede de instancia, revocaron el auto de primer grado del dieciséis de julio de dos mil veintiuno y REFORMÁNDOLO declararon infundada la excepción de prescripción planteada por la defensa del procesado ———————, en el proceso que se le sigue por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iniciales X. B. S. Y.; con lo demás que contiene; debiéndose continuar el proceso, conforme a su estado.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia pública, se notifique a las partes personadas en esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que la sentencia sea leída en audiencia pública y se publique en la página web del Poder Judicial.

Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por vacaciones del señor juez supremo Luján Túpez.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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