Calificación de la omisión a la asistencia familiar como delito permanente hasta la cancelación de la obligación alimentaria [QE 5-2019, Junín]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Queja N° 5-2019, Junín, de fecha 05AGO2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Calificación de la omisión a la asistencia familiar como delito permanente hasta la cancelación de la obligación alimentaria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE QUEJA N.° 5-2019, JUNÍN

Inadmisibilidad del recurso de queja

Sumilla. No es correcto afirmar que se trata de un delito instantáneo de efectos permanentes (Pleno Jurisdiccional Superior Nacional de mil novecientos noventa y ocho.
Ejecutoria Suprema mil trescientos setenta y dos – dos mil dieciocho Callao, de dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho), por cuanto el agente genera con su omisión una situación antijurídica presente desde el momento en que no presta los alimentos establecidos en una resolución judicial específica –incumplimiento que abarca el período de ausencia de pago fijado en la resolución judicial– y que permanece vigente hasta que el agente voluntariamente no efectúe al pago respectivo. La conducta del agente durante ese período es vital, de suerte, que se está ante un delito permanente.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de queja excepcional interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE JUNÍN contra el auto de fojas treinta y tres, de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra el auto de vista de fojas doce, de dos de julio de dos mil dieciocho, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ocho, de seis de noviembre de dos mil diecisiete, declaró fundada la excepción de prescripción; en consecuencia, extinguida por prescripción la acción penal incoada contra ——————————- por delito de omisión de asistencia familiar en agravio de ——————————-; con lo demás que contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas veintiocho, de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, requirió la concesión excepcional del recurso de nulidad que promovió. Argumentó que se vulneró el debido proceso y el principio de legalidad; que el delito de omisión de asistencia familiar es un delito de comisión instantánea pero de efectos permanentes; que el estado de permanencia concluye cuando se acata voluntariamente la orden judicial, computo que no se ha seguido en el presente caso.

SEGUNDO. Que la prescripción es una institución de relevancia constitucional (véase: artículo 139, inciso 13, segunda oración, de la Constitución) y enraizada en el derecho a tutela jurisdiccional y el valor seguridad jurídica, predicables de todos los sujetos jurídicos.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

CUARTO. Que no es correcto afirmar que se trata de un delito instantáneo de efectos permanentes (Pleno Jurisdiccional Superior Nacional de mil novecientos noventa y ocho. Ejecutoria Suprema mil trescientos setenta y dos – dos mil dieciocho Callao, de dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho), por cuanto el agente genera con su omisión una situación antijurídica presente desde que no presta los alimentos establecidos en una resolución judicial específica –incumplimiento que abarca el período de ausencia de pago fijado en la resolución judicial– y que permanece vigente hasta que el agente voluntariamente no efectúe al pago respectivo. La conducta del agente durante ese período es vital, de suerte, que se está ante un delito permanente.

DECISIÓN

Por estas razones, con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon FUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE JUNÍN contra el auto de fojas treinta y tres, de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra el auto de vista de fojas doce, de dos de julio de dos mil dieciocho, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ocho, de seis de noviembre de dos mil diecisiete, declaró fundada la excepción de prescripción; en consecuencia, extinguida por prescripción la acción penal
incoada contra ——————————- por delito de omisión de asistencia familiar en agravio de ——————————-; con lo demás que contiene. En consecuencia, ORDENARON que el Tribunal Superior conceda el recurso de nulidad promovido y eleve los de la materia. DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal Superior para su debido cumplimiento. Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por licencia
de la señora jueza suprema Chávez Mella. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Calificación de la omisión a la asistencia familiar como delito permanente hasta la cancelación de la obligación alimentaria [QE 5-2019, Junín]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete