El derecho de defensa y la imposibilidad de reexaminar la estrategia del abogado particular [Exp. 00403-2024-PHC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 01JUL2025, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00403-2024-PHC/TC, se pronunció «El derecho de defensa y la imposibilidad de reexaminar la estrategia del abogado particular». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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SALA SEGUNDA  DE SENTENCIA 1183/2025

EXP. N.° 00403-2024-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de julio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don ——- contra la resolución 10, de fecha 9 de enero de 20241 , expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de setiembre de 2023, don ——- interpone demanda de habeas corpus a favor de don ——–, y la dirige contra ———, don ——- y don ———, integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica; contra los magistrados Albújar de la Roca, Magallanes Sebastián y Carbajal Rivas, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Don ——— solicita que se declare la nulidad de (i) la sentencia, Resolución 22, de fecha 27 de agosto de 20213 , que condenó a don José Carlos Pachas Palomino a nueve años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado4 , (ii) la sentencia de vista, Resolución 29, de fecha 16 de diciembre de 20215 , que confirmó la sentencia condenatoria; y que, en consecuencia, se declare nulo todo lo actuado en el juicio oral, se realice un nuevo juicio oral, y se disponga la inmediata libertad del favorecido.

El recurrente sostiene que las decisiones judiciales cuestionadas no se encuentran debidamente motivadas, pues allí se indican que los facinerosos sustrajeron el equipo celular al agraviado, propinándole un golpe en el rostro, ocasionándole lesiones, lo que considera que es falso, ya que en el juicio oral se obtuvo la declaración del testigo agraviado Muñante Lovera, quien no hizo mención a la sustracción de celular. Asimismo, señala que de la oralización de la declaración del agraviado Carbajal Tipian se advierte que este manifestó que solo observó que se llevaron el celular de su amigo, pero no señala forma y modo cómo es que los facinerosos pudieron sustraerle su equipo celular. Aunado a que no existen pruebas periféricas que acrediten la sustracción del celular. Por ello, considera los magistrados demandados no se amparan en prueba alguna para determinar la existencia de la sustracción del celular, solo con la finalidad de forzar los hechos al tipo penal de robo agravado; es decir, que emplearon violencia con fines de apoderarse del celular del agraviado, cuando en realidad estos hechos surgen de una gresca.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

11. El Tribunal Constitucional ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa por lo que no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus.

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH

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