[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 01JUL2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 021–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

PRELACIÓN POR LA CATEGORÍA Y GRADO

BASE LEGAL:
- Decreto Supremo N° 003-2020-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30714. [Clic aquí]
- Decreto Legislativo N° 1583, que modifica la Ley N° 30714. [Clic aquí]
- D.LEG. N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP (TEXTO ÚNICO ORDENADO D.S. N° 006-2024- IN. [Clic aquí]
PRELACIÓN POR LA CATEGORÍA Y GRADO DECRETO SUPREMO N° 003-2020-IN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP.
Artículo IX. Definiciones
(…)
5. Comando: Es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el comando de las unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal policial de armas, aun cuando se encuentre presente personal de servicios de mayor grado o antigüedad.
(…)
18. Mando: Es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad, e impartir órdenes de carácter general, pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1583, QUE MODIFICA LA LEY N° 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP
Artículo 18. Prelación por la categoría y grado
En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial de armas precede al de servicios, y este al de estatus de oficial; asimismo, el suboficial de armas precede al de servicios. La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación.
Artículo 22. Facultad disciplinaria sancionadora
(…) En caso de que el personal de servicios sea de grado superior al personal de armas, puede imponer directamente la sanción, siempre que esta no esté vinculada al ejercicio de comando o servicio policial operativo.
[CONTINÚA…]
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