[Corte Superiore] Mediante Resolución Número 05 de fecha 10MAY2016, emitida en el Expediente 00186-2016-1-1826-jr-pe-03, la Segunda Sala Mixta descentralizada e itinerante de Camaná de la Corte Superior Penal de Apelaciones de Lima abordó el tema «El delito de tocamientos indebidos requiere una finalidad de satisfacción erótica por parte del agente». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Segunda Sala Penal de Apelaciones
Exp. 00186-2016-1-826-jr-pe-03
Expediente : 00186-2016-1-1826-jr-pe-03
Jueces :Sequeiros Vargas/ Sánchez Espinoza/Mendoza Retamozo
Especialista : Paico Valqui Flor Carolina.
Ministerio Público : Novena Fiscalía Superior
Sentenciado : XXXXXXXXXX
Delito : Actos contra el pudor.
Agraviado :Menor de de edad de iníciales J.C.S.L.
Materia : Apelación de sentencia.
Procedencia : Sexto Juzgado Unipersonal de Lima
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Lima, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis
VISTOS y OIDOS; por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrado por los señores Jueces Superiores que suscriben, la audiencia pública de apelación de sentencia resolvió CONDENAR a XXXXXXXXXX, como autor del delito Contra La Libertad Sexual Actos Contra el Pudor en agravio del Menor de Iniciales J.C.S.L (7 años), Imponiéndole 6 Años de Pena Privativa de La Libertad Efectiva, y fija en la suma cinco mil nuevos soles, el monto de la Reparación Civil a favor de la parte agraviada; interviniendo como director de debates el señor Juez Superior Sequeiros Vargas; y,
CONSIDERANDO:
1.- LA APELACIÓN
1.1- Es materia de conocimiento, la apelación interpuesta por el por la defensa pública del sentenciado XXXXXXXXXX, contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero del presente año, que resuelve CONDENARLO como autor del delito Contra la Libertad Sexual – Actos Contra el Pudor en agravio del menor de iníciales J.C.S.L (7 años), IMPONIÉNDOLE SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, disponiendo su ejecución provisional, y fija en la suma de cinco mil nuevos soles, el monto por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada, representado por su madre la señor XXXXXXXXXX.
1.2.- Agravios
El abogado defensor público del condenado fundamenta sus agravios señalando que:
- Que la sentencia carecería de objetividad, dado que los medios probatorios como la declaración de la madre, la perito Médico Legal y los efectivos policiales intervinientes, en que basa la condena de su patrocinado no han sido debidamente analizados, por el contrario, los mismos no aportarían nada respecto de los hechos, por lo que la sentencia condenatoria se sustentaría en meras subjetividades, con la sola versión del menor sin ningún otro medio probatorio periférico que lo sustente, por tanto no cumpliría con lo establecido en el acuerdo plenario N° 02-2005/CJ-116.
- Que la juzgadora a inobservado las reglas que instituyen el nuevo modelo procesal penal, como es la regla de aportación de parte de los medios probatorios, sin embargo, dispuso que se lleve a cabo una prueba de oficio con toma de declaración del menor en Cámara Gesell, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 385.2 del Código Procesal Penal, que exige la excepcionalidad de la prueba de oficio, en tanto la misma no reemplace la actuación propia de alguna de las partes, mas aun si el acuerdo plenario №° 1-2011/CJ-116, a establecido que le corresponde al Fiscal recabar esta prueba en la fase de investigación preliminar.
- Señala que con la actuación de la prueba de oficio, la juzgadora suplió la actuación del Ministerio Público en la carga de prueba que le corresponde por mandato constitucional, situación que habría afectado gravemente su imparcialidad, al vincular su decisión a un elemento de convicción formándose un pre-juicio acerca de la responsabilidad penal de su patrocinado. Finalmente indica que no se ha tomado en cuenta la versión de su patrocinado en cuanto señalo la denuncia obedecería a un resentimiento y animadversión marcada de la madre del menor hacia su persona, dado que anteriormente habían tenido problemas, por la pérdida de un celular e incluso que su patrocinado informaba al dueño del hospedaje sobre los problemas que originaba la familia del menor.
- Culmina solicitando que se revoque la sentencia apelada al haberse vulnerado el principio de inocencia de su patrocinado.
2.- IMPUTACIÓN Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2,1.- Acusación
2.1.1.- El titular de la acción penal le atribuye al acusado XXXXXXXXXX haber realizado tocamientos indebidos en sus partes intimas (año) al menor de iníciales J.C.S.L, de siete años de edad, al haberle bajado su pantalón para luego agacharlo y pasarle su dedo que previamente le había echado saliva; así como el haberle obligado a efectuarle tocamientos en su partes intima (pene),amenazándolo que lo materia si contaba lo sucedido. Hecho realizado el día veintidós de enero del presente año, a las 17:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en el Jirón Cotabambas 358- Lima Cercado.
2.2.- Sentencia condenatoria
2.2.1.- La señorita Juez fundamenta su resolución señalando que luego del debate probatorio se ha acreditado la responsabilidad penal el acusado, estableciendo que fue a persona que realizó tocamientos indebidos en la parte anal del menor agraviado de iniciales J.C.S.L, lo cual se encuentra corroborado, no solo, con la verosímil y persistente incriminación del menor quien lo sindica directamente como el «bigote», apelativo que tendría en acusado, quien toco su potito con su dedo; sino también con el Certificado Médico Legal N° 003993-E-IS, practicado al menor, por la perito XXXXXXXXXX, el mismo que dio como resultado que la parte perianal del menor se encontraba rojiza, extremo que también fue advertido por su señora madre,
cuando lo mando a bañarse.
2.2.2.- Además, señala que entre el acusado y el menor agraviado, así como con la madre del menor, al momento de los hechos no había ninguna circunstancia de odio, rencor animadversión, que pueda hacer perder credibilidad a los hechos que se le atribuyen, y que lo vertido por el acusado respecto a que habían tenido problemas por la pérdida de un celular estos acontecimientos sucedieron con mucha anterioridad a los ventilados en el presente caso.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.3.- La doctrina’ nacional ha señalado que los actos contrarios al pudor son aquellos tocamientos y manipulaciones que realiza el agente sobre el cuerpo de la víctima así como aquellos tocamientos o actos libidinosos efectuados por el autor con el fin de satisfacer su propia lujuria, dichos tocamientos deben ser lascivos, lúbricos, eróticos, lujuriosos e impúdicos. Siendo que para la configuración típica del delito, se requiere la concurrencia en el caso concreto de los elementos objetivos, subjetivos y valorativos requeridos por el tipo, es decir, que el agente someta a la víctima a tocamientos en sus zonas sexuales con una clara finalidad de obtener una satisfacción erótica. |
[Continúa…]




