El consentimiento de la víctima es irrelevante para configurar la agravante por la calidad del sujeto en el aborto [RN 3094-2011, Cañete]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 3094-2011, Cañete, de fecha 04JUN2012, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El consentimiento de la víctima es irrelevante para configurar la agravante por la calidad del sujeto en el aborto». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 3094-2011, CAÑETE

Lima, cuatro de junio de dos mil doce.—

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VISTOS; interviniendo como ponente el señor Lecaros Cornejo; el recurso de nulidad interpuesto por la acusada ————————— contra la sentencia de fojas cuatrocientos noventa y seis, del diecisiete de agosto de dos mil once; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que la encausada ————————— en su recurso formalizado de fojas quinientos once alega que la agraviada identificada con las iniciales Y.A.C.Y. en el juicio oral señaló que en la ciudad Chincha un médico de apellido “Yataco” le practicó el aborto y esa declaración coincidió con la versión de su coprocesado —————————; que la valoración de esa versión no coincide con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco-CJ-ciento dieciséis; añade que no se realizó una adecuada calificación jurídica, pues la conducta se subsume en el artículo ciento quince del Código Penal.

Segundo: Que se imputa a la acusada —————————, obstetra, haber practicado un aborto a la menor agraviada identificada con las iniciales Y.A.C.Y. de diecisiete años de edad, en su consultorio ubicado en la avenida veintiocho de julio, hecho ocurrido en el mes de marzo de dos mil ocho.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Décimo primero. Que la descripción de esa conducta es típicamente un aborto cualificado por la calificación del sujeto activo del delito previsto en el artículo ciento diecisiete del Código Penal —puede existir consentimiento de la víctima o realizarse contra su voluntad, en tanto que lo relevante es la calidad del agente—, pues la acusada ————————— era una profesional: obstetra y abusó de sus conocimientos para causar el aborto a la víctima sin interesarle que como médico tiene que conservar la vida y cuidar la salud de las personas.

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas cuatrocientos noventa y seis, del diecisiete de agosto de dos mil once, que condenó a ————————— por delito contra el vida, el cuerpo y la salud – aborto agravado- en perjuicio de la agraviada identificada con las iniciales Y.A.C.Y. a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como fijó en diez mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada; y los devolvieron.-

SS.

LECAROS CORNEJO

PRADO SALDARRIAGA

BARRIOS ALVARADO

PRINCIPE TRUJILLO

VILLA BONILLA

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