El alcance del concepto de casa habitada en el hurto y robo agravado que ampara los inmuebles residenciales esporádicos e inaplica la agravante a los establecimientos mercantiles [Pleno Distrital de Madre de Dios, 2014]

|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fecha 24NOV2014, se abordó el tema de «El alcance del concepto de casa habitada en el hurto y robo agravado que ampara los inmuebles residenciales esporádicos e inaplica la agravante a los establecimientos mercantiles» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conformado por los señores magistrados: Dr. Hugo Mendoza Romero, Juez Superior Provisional, en su condición de presidente; el Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, Juez Titular; Dr. Carlos Adalberto Roman Gil, Juez Titular; Dra. Duberlis Nina Caceres Ramos, Juez Titular; quienes integran la comisión de coordinación de actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Penal, según Resolución Administrativa N° 1309-2014-P-CSJMA/PJ de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

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Tema N° 2

LA INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN «CASA HABITADA» EN LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, ¿PUEDE SER EQUIPARADA AL NEGOCIO O ESPACIO PUBLICO?

La expresión «Casa Habitada» en los delitos de robo y hurto ¿Cómo debe ser interpretada? Interpretación restrictiva o amplia: ¿Solo es posible cometer el delito agravado por esta causal cuando se trata de casa habitación con personas en su interior o puede incluirse el negocio o establecimiento comercial y además en el caso de la casa habitación cuando esta el momento de los hechos se encuentra sin personas en su interior?

Normas aplicables: Artículos 185, 186, 188, 189 y 444 del Código Penal.

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

El término «Casa Habitada» implica también lugares dedicados a la vivienda esporádica de personas aunque no estén presentes en el momento, de la misma manera abarca los espacios públicos de negocios o comercio.

[Continúa…]

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