[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 508-2019, Lima Sur, de fecha 30SET2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El acto de «lamer la vagina» y la afectación psicológica de la menor justifican la imputación por actos contra el pudor tras descartar el acceso carnal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 508-2019, LIMA SUR
Suficiencia de pruebas.
En el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el proceso respetaron los principios que regulan la actividad probatoria y otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado sobre la responsabilidad del procesado.
Lima, treinta de septiembre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado —————————— contra la sentencia del catorce de enero de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con la clave número 26-2009, a diez años de pena privativa de la libertad y fijó el pago de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El procesado —————————— formalizó su recurso impugnatorio (foja 393) y solicitó que se revoque la sentencia recurrida en mérito de que nunca fue notificado con el inicio de la investigación, por lo que no ejerció debidamente su derecho de defensa; además, los hechos imputados en su contra se motivaron por sentimientos de venganza de la madre de la menor contra este por separarse y casarse con otra mujer. Finalmente, señaló que la menor fue direccionada por su madre para sindicarle, más aún si esta no declaró en cámara Gesell e incurrió en contradicciones durante el plenario, lo que no permite verificar todos los requisitos señalados por el Acuerdo Plenario número 2-2005.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. Según la acusación fiscal (foja 139), se le imputa al recurrente haber abusado sexualmente de la agraviada —su menor hija— cuando esta tenía cuatro años de edad y ambos residían en la vivienda familiar ubicada en la calle Cajamarca, manzana M10, lote 1, sector Leoncio Prado, Pamplona Alta, en el distrito de San Juan de Miraflores, en el año dos mil ocho. Para ello, el acusado aprovechó la ausencia de la madre de la menor para desvestirla (al igual que lo hacía él mismo), practicarle el acto sexual por vía bucal (al introducir su lengua en la vagina de la menor) y también realizarle tocamientos en el cuerpo (partes íntimas) para, finalmente, echarse encima de ella.
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| FUNDAMENTOS DESTACADOS: Quinto. En mérito de ello se recabó la declaración referencial de la menor (foja 19), cuando esta tenía cinco años de edad, que se llevó a cabo con participación de fiscal de familia y la abogada representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En dicha diligencia, la agraviada contó que su papá “le cachó” y describió cómo este se bajó su pantalón y su calzoncillo hasta las rodillas, mientras también le bajó el short y el calzón a la menor. Luego le hizo ver su pene y le lamió la vagina; después la subió a su cama y, tras ello, el encausado se colocó encima de la agraviada para abusarla; pero no le dolió mucho y por eso no lloró. Cabe resaltar que esta versión fue ratificada en el juicio oral (foja 309), cuando la agraviada ya tenía quince años de edad, y a pesar del tiempo transcurrido reiteró que fue abusada sexualmente por su progenitor (lo que denota el alto grado de afectación psicológica que sufrió). Octavo. Por lo tanto, aunque el certificado médico legal descarta la posibilidad de acceso carnal vía penetración, debido a que la versión de la menor también importó una descripción sobre actos libidinosos y contra el pudor en su perjuicio, y dado que las pericias psicológicas que se le practicaron arrojaron evidentes signos de estresor sexual por eventos vividos ocasionados por figura paterna, sí resulta acertado concluir en la vinculación del acusado como autor de actos contra la indemnidad sexual de su menor hija. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia del catorce de enero de dos mil diecinueve, que condenó a —————————— como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con la clave número 26-2009, a diez años de pena privativa de la libertad y fijó el pago de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil. Y los devolvieron. Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por periodo vacacional del señor juez supremo Sequeiros Vargas.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
CHÁVEZ MELLA




