Artículo 513 del Código Penal Militar Policial .- Recursos de impugnación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 513- Recursos de impugnación.


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Capítulo II

Procedimiento para imponer las sanciones

Artículo 513.- Recursos de impugnación

Art. 513

1. Proceder recurso de reconsideración contra una sanción disciplinaria, que deberá plantearse ante la autoridad que impuso la sanción, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificada la resolución respectiva. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

 

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2. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación que deberá formularse ante la misma autoridad que recibió el recurso en el plazo de veinticuatro (24) horas. La apelación será resuelta por el juez militar policial encargado de la ejecución quien resolverá dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Contra lo resuelto por el Juez no procede recurso alguno.

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