Artículo 8 del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia de la potestad sancionadora disciplinaria

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 8. Competencia de la potestad sancionadora disciplinaria.


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Artículo 8 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia de la potestad sancionadora disciplinaria

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 8. COMPETENCIA DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA 

Art. 8

 

8.1. La competencia de la potestad sancionadora disciplinaria es indelegable e irrenunciable. Comprende la facultad de investigar la presunta comisión de infracciones administrativas disciplinarias sancionables y de imponer las sanciones contempladas en la Ley. Ninguna unidad orgánica o integrante de la Policía Nacional del Perú puede atribuirse funciones disciplinarias de investigación, decisión o sanción que no estén establecidas en la Ley o el presente Reglamento.

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8.2. La potestad sancionadora disciplinaria por infracción leve es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior jerárquico, teniendo en cuenta que existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento. El personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado siempre que este se encuentre bajo su comando.

8.3. La potestad sancionadora disciplinaria por infracción grave y muy grave, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado.» STC N° 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk

CORTE SUPREMA

  • «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial.» «NOVENO: Tanto las leyes como los reglamentos de la Policía Nacional del Perú y, en general, de las Fuerzas Armadas, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Perú, por lo que en tal sentido, el mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supra ordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades que están vinculadas a derechos fundamentales y principios que deben aplicarse en forma estricta. (…) DÉCIMO SEGUNDO: En este caso, estando así establecida la tabla de sanciones y su clasificación, a fin de establecer la subsunción de una determinada situación fáctica o conducta reprobable, es necesario tener en cuenta los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, que constituyen principios básicos, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley. El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley.» Casación N° 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
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