Artículo 61 del Código Penal Militar Policial .- Exención y atenuación de pena [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 61. Exención y atenuación de pena.


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Capítulo II

Delitos contra la seguridad interna

Artículo 61.- Exención y atenuación de pena

Art. 61

Son causas de exención o atenuación de pena, según lo determine el juzgador atendiendo a las circunstancias y gravedad del ilícito:

1. Denunciar la rebelión antes de empezar a ejecutarse y a tiempo de evitar sus consecuencias.

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2. Someterse a las autoridades, siendo sólo ejecutores de la rebelión antes de consumar actos de violencia.

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