[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 61. Exención y atenuación de pena.
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Capítulo II
Delitos contra la seguridad interna
Artículo 61.- Exención y atenuación de pena
Art. 61 | Son causas de exención o atenuación de pena, según lo determine el juzgador atendiendo a las circunstancias y gravedad del ilícito: 1. Denunciar la rebelión antes de empezar a ejecutarse y a tiempo de evitar sus consecuencias. 2. Someterse a las autoridades, siendo sólo ejecutores de la rebelión antes de consumar actos de violencia. |




