[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 72.- Reembolso económico.
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO III
TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 72. Reembolso económico
Art. 72 | Para el reembolso económico se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 69 de la Ley. Quedan exceptuados del reembolso económico, los Suboficiales de Armas y de Servicios que acceden a la Escuela de Oficiales o se asimilan como Oficiales de Servicios. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina realizará el cálculo y cobro del reembolso económico. |



