[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 40. Servicio de Auxilio Funerario.
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TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL
Articulo 40.- Servicio de Auxilio Funerario
Art. 40 | La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio Funerario, administra el fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la finalidad de brindar el servicio funerario al personal aportante y sus familiares con derecho. |



