|Decreto Supremo PNP| Mediante el DS 293-2016-EF, de fecha 27 de octubre de 2016, Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, ⇒DESCARGA AQUÍ⇐ aplicables al personal en situación de actividad, militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; y Fuero Militar Policial y Anexo. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad, militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; y Fuero Militar Policial
DECRETO SUPREMO N° 293-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, entre otras;
Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 246-2012-EF y Nº 013-2013-EF, normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1132, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fiscal 2013; asimismo, se contempla el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentra sujeto a cargas sociales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF y sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del
personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de 2014;
Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014, dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del artículo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional de Perú en actividad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 5.2 del citado artículo señala que los montos correspondientes a las Bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la Vida se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de éstos últimos, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de urgencia, mediante Decreto Supremo N° 223-2014-EF se aprobó la tercera etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132 conforme al mandato establecido por el Decreto de Urgencia N° 002-2014, así como el financiamiento para su aplicación; correspondientes a la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo N° 399-2015-EF se aprobó la cuarta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132 conforme al mandato establecido por el segundo párrafo de la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como el financiamiento para su aplicación; correspondientes a la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, se aprueba el concepto de subsidio póstumo y subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme a lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, y el monto del mismo, monto que a su vez, fue modificado por los Decretos Supremos Nº 317-2013-EF, 223-2014-EF y 399-2015-EF; incrementados en el marco de implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Ley Nº 30508, Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en su artículo único dispone que la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos, establecido en la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se efectuará en el mes de octubre de 2016; Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, mediante Oficios N° s 694 y 698-2016-MINDEF/DM, N° 303-2016-IN-DM y N° 350-2016-FMP/P, los Ministerios de Defensa e Interior, y Fuero Militar Policial solicitan la aprobación de los montos correspondientes a la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, correspondientes a la quinta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132, conforme al mandato establecido en su artículo único de la Ley Nº 30508, así como el financiamiento para su aplicación;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, y en aplicación a lo dispuesto en su artículo único de la Ley Nº 30508, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, asciende a la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), de los cuales corresponde la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como a favor del personal pensionista del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social de los cuales corresponde la suma CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los recursos solicitados no han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente año de los referidos pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, según corresponde;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30508, Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846
Apruébase las disposiciones y fíjese los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), a favor de los pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, y Fuero Militar Policial, para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como el monto del Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 182 096 445,00 ———————
TOTAL EGRESOS 182 096 445,00
=============
A LA: (En Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio de Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 126 510 729,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 225 850,00
———————
TOTAL PLIEGO 007 128 736 579,00
=============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 228 423,00
——————-
Subtotal UE 003 21 228 423,00
——————-
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 882 640,00
——————-
Subtotal UE 004 20 882 640,00
——————–
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 548 503,00
——————
Subtotal UE 005 8 548 503,00
—————–
(En Soles)
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 423 100,00
——————
Subtotal UE 009 2 423 100,00
——————
TOTAL PLIEGO 026 53 082 666,00
——————–
PLIEGO 027 : Fuero Militar Policial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 277 200,00
—————
TOTAL PLIEGO 027 277 200,00
—————
TOTAL EGRESOS 182 096 445,00
=============
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Modificación de límites para autorización de compromisos del Sector
Interior y Defensa
Modifíquese los límites para autorización de compromisos aprobados para el Sector Defensa y el Sector Interior, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, los mismos que quedan en SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 7 619 118 227,00) y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 9 305 736 579,00), respectivamente.
Los titulares de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior modificarán, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, teniendo en cuenta los límites de gasto modificados de conformidad con el presente artículo.
Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público queda facultada a actualizar l Programación de Compromisos Anual (PCA) de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, teniendo en cuenta los montos autorizados en la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Publicación
Publíquese la presente norma en los portales institucionales de los Pliegos Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe),
Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) el
mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del
Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 399-2015-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Disposiciones y montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846
Artículo 1.- Objeto
El presente Anexo contiene las disposiciones y los montos que por concepto de
“Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” o por “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, corresponde percibir al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, creados mediante Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; y, consta de diecisiete (17) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y cinco (5) Anexos que forman parte integrante del presente Anexo, los cuales son de aplicación apartir del mes de octubre de 2016.
Artículo 2.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad
Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor y que tenga designación administrativa, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 1 del presente Anexo.
En el caso del personal militar y policial en situación de actividad que alcance el grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonificación, incluyendo a los Oficiales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los que conforman el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Dicho monto adicional asciende a UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 000,00) el cual es otorgado mensualmente.
Artículo 3.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo
Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que es asignado, reasignado o destacado, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 2 del presente Anexo.
Artículo 4.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en el Instituto Geográfico Nacional
Corresponde al personal militar del Ejército del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en el Instituto Geográfico Nacional – IGN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, de acuerdo con los grados y montos que se señalan en los cuadros siguientes:
Grados Oficiales Ejército en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
General de División | 3 600,00 |
General de Brigada | 3 100,00 |
Coronel | 2 800,00 |
Teniente Coronel | 2 700,00 |
Mayor | 2 150,00 |
Capitán | 2 100,00 |
Teniente | 2 000,00 |
Sub Teniente | 1 900,00 |
Grados suboficiales Ejército en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
Técnico Jefe Superior | 2 100,00 |
Técnico Jefe | 2 000,00 |
Técnico de Primera | 1 900,00 |
Técnico de Segunda | 1 450,00 |
Técnico de Tercera | 1 450,00 |
Suboficial de Primera | 1 450,00 |
Suboficial de Segunda | 1 450,00 |
Suboficial de Tercera | 1 450,00 |
Artículo 5.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario
Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario – OCN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, de acuerdo con los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente:
Grados Oficiales del Personal Policial en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
Comandante | 2 700,00 |
Mayor | 2 400,00 |
Capitán | 2 300,00 |
Teniente | 2 300,00 |
Alférez | 2 000,00 |
Artículo 6.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia
Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva asignado en la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, la percepción mensual por concepto de la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo con los montos que se señalan en el cuadro siguiente:
Niveles en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
Personal Oficial | 2 050,00 |
Personal Suboficial | 2 050,00 |
Artículo 7.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado, reasignado o destacado en el VRAEM o Zonas Declaradas en Estado de Emergencia
Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y que preste sus servicios en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en dicho valle, la percepción mensual por concepto de la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente:
Niveles en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
Personal Oficial | 2 150,00 |
Personal Suboficial | 2 150,00 |
Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado | 650.00 |
Artículo 8.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial que presta servicios como Edecán, así como personal que presta servicios en la Casa Militar del Presidente de la República
Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva como Edecán, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado asignado o destacado en la Casa Militar del Presidente de la República, mediante resolución, la percepción mensual por concepto de la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente:
Cargo | Monto de Bonificación (S/) |
Jefe de la Casa Militar | 3 500,00 |
Sub Jefe de la casa Militar | 3 200,00 |
Edecanes Asignados al Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros | 3 200,00 |
Edecanes asignados o destacados a otras entidades públicas | 1 900,00 |
Personal Oficial | 1 600,00 |
Personal Suboficial | 1 450,00 |
Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en la Casa Militar del Presidente de la República | 500,00 |
Para el caso del personal que presta Servicio Militar Acuartelado, el beneficio establecido en el presente artículo, se entrega de manera adicional a la Asignación Económica mensual establecida en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF.
Artículo 9.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial que presta servicios de seguridad integral
Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva de seguridad y protección personal, la percepción mensual por concepto de la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente:
Grados Oficiales en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
Mayor | 1 700,00 |
Capitán | 1 700,00 |
Teniente | 1 700,00 |
Alférez | 1 700,00 |
Grados suboficiales en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
Sub Oficial Superior | 1 700,00 |
Sub Oficial Brigadier | 1 700,00 |
Sub Oficial Técnico de Primera | 1 700,00 |
Sub Oficial Técnico de Segunda | 1 500,00 |
Sub Oficial Técnico de Tercera | 1 500,00 |
Sub Oficial Suboficial de Primera | 1 500,00 |
Sub Oficial Suboficial de Segunda | 1 500,00 |
Sub Oficial Suboficial de Tercera | 1 500,00 |
Para la aplicación del presente artículo, en tanto no se regule lo establecido el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0806-2011-IN-PNP.
Artículo 10.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial y militar que presta servicios en zonas de frontera
Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en zonas de frontera, la percepción mensual por concepto de la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 3 del presente Anexo.
Artículo 11.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial asignado que presta servicio en unidades especiales
En el caso del personal policial de la Policía Nacional del Perú asignado en unidades especiales determinadas por la Policía Nacional del Perú, tendrá derecho a percibir mensualmente la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 4 del presente Anexo.
Artículo 12.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial reasignado que presta servicio en unidades especiales
En el caso del personal policial reasignado a unidades especiales que la
determina la Policía Nacional del Perú mediante resolución, tendrá derecho a percibir mensualmente la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente:
Grados Oficiales en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
Teniente General | 1 950,00 |
General | 1 950,00 |
Coronel | 1 950,00 |
Comandante | 1 950,00 |
Mayor | 1 950,00 |
Capitán | 1 950,00 |
Teniente | 1 950,00 |
Alférez | 1 950,00 |
Grados suboficiales en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
Sub Oficial Superior | 1 950,00 |
Sub Oficial Brigadier | 1 950,00 |
Sub Oficial Técnico de Primera | 1 950,00 |
Sub Oficial Técnico de Segunda | 1 750,00 |
Sub Oficial Técnico de Tercera | 1 750,00 |
Sub Oficial Suboficial de Primera | 1 750,00 |
Sub Oficial Suboficial de Segunda | 1 750,00 |
Sub Oficial Suboficial de Tercera | 1 750,00 |
Artículo 13.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan función jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar Policial
En el caso de los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado que proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial y que se encuentren en situación de actividad, les corresponde percibir, en adelante, la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan función jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar Policial”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente:.
Grados Oficiales del personal Policial en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
General Brigada/Contraalmirante/Mayor General/General | 5 500,00 |
Coronel/Capitán de Navío/Coronel | 4 200,00 |
Teniente Coronel/Capitán de Fragata/Comandante | 2 900,00 |
Mayor/Capitán de Corbeta/Mayor/Mayor | 2 500,00 |
Capitán/Teniente Primero/Capitán/Capitán | 2 300,00 |
Artículo 14.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en empresas del Estado
El personal militar de la Fuerzas Armadas en actividad que presta servicios en la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA S.A., la empresa Fábrica de Armas y Municiones del Ejército – FAME S.A.C., así como la empresa de Servicio de Mantenimiento del Perú – SEMAN PERÚ S.A.C., podrán percibir el monto por concepto de “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”.
La bonificación regulada en la presente disposición será financiada, en adelante por dichas empresas del Estado, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.
Durante el año fiscal 2017, el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), continuará asumiendo el pago de la “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, para el personal de la FAP destacado en SEMAN PERU S.A.C.
Artículo 15.- Beneficio de Subsidio Póstumo y por Invalidez
Corresponde a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, el pago del Subsidio Póstumo o por Invalidez a que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, siempre que hayan obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 5 del presente Anexo, teniendo en cuenta el grado con el cual vienen percibiendo la pensión al momento de la vigencia del Decreto Supremo, y considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 002-2014.
Artículo 16.- Financiamiento y registro de las Bonificaciones y de Subsidio Póstumo y por Invalidez
Las bonificaciones, así como el subsidio póstumo y por invalidez, reguladas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 del presente Anexo serán financiadas por el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, y Fuero Militar Policial, según corresponda.
Para ello, deberán estar previamente registradas, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba.
Para aquellos pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que se encuentran bajo la administración de la Caja de Pensiones Militar Policial, corresponde a esta institución efectuar el requerimiento respectivo para el financiamiento del pago del subsidio póstumo y por invalidez, debidamente sustentado, a que se refiere el artículo 15 del presente Anexo, ante el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda.
Artículo 17.- Bonificaciones
El personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a percibir, además de la Remuneración Consolidada, de manera excluyente una de las bonificaciones establecidas en el presente Anexo. De serle aplicable dos (2) o más bonificaciones, se le asignará la de mayor monto.
En caso se produzca el traslado o reasignación del personal militar y/o policial
en situación de actividad, este dejará de percibir la bonificación que hubiere estado percibiendo, debiendo adecuarse a la bonificación que le pudiera corresponder en la plaza de destino.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En los casos del personal militar de la Fuerzas Armadas que estuviera percibiendo la “Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa” a que se hace referencia la Tercera Disposición del Decreto Legislativo Nº 1132, esta bonificación será otorgada como parte del monto de una de las bonificaciones reguladas en el presente Anexo a la que tuviera derecho el personal militar de acuerdo a los servicios que en forma real y efectiva presta.
En ningún caso dicho personal militar que esté percibiendo la “Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa”, podrá percibir un monto menor en aplicación de las bonificaciones a que se hace referencia el presente Anexo, debiendo optar por la más alta.
El financiamiento de la aplicación de la presente disposición se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa.
Segunda.- En los casos de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 en la condición de inválido y de incapaz para el servicio, deberán someterse periódicamente a una evaluación médica ante una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de Hospitales de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o Policiales.
Es de obligatorio cumplimiento someterse a dicha evaluación médica señalada en el párrafo precedente y que en esta se determine su condición de inválido y de incapaz para el servicio, para continuar percibiendo el subsidio por invalidez a que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132.
Asimismo, precísese que la percepción de dicho subsidio por invalidez es incompatible con la percepción de remuneración o de cualquier otro ingreso mensual por concepto contraprestación por servicios sea dinerario o no dinerario, y de libre disposición que percibe temporal o permanentemente una persona. Corresponde al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y a la Caja de Pensiones Militar Policial, según corresponda, efectuar la fiscalización de dicha incompatibilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Dispóngase que se continúe con la evaluación médica a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Anexo, sin que se condicione a efectuar dicha evaluación médica para el otorgamiento del subsidio por invalidez a que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, informarán de los resultados de las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad.