[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 486.- Informe de tratamiento.
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Capítulo III
De la pena privativa de la libertad
Artículo 486.- Informe de tratamiento
Art. 486 | Cada seis meses, los profesionales encargados del plan de atención del interno emitirán un informe que contiene una descripción de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos. |



