Artículo 486 del Código Penal Militar Policial .- Informe de tratamiento [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 486.- Informe de tratamiento.


Lee más:

Capítulo III

De la pena privativa de la libertad

Artículo 486.- Informe de tratamiento

Art. 486

Cada seis meses, los profesionales encargados del plan de atención del interno emitirán un informe que contiene una descripción de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
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