Artículo 82 del Reglamento de la Ley 30714.- Suplencia del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado o Jefe de la OD

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 82. Suplencia del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado o Jefe de la OD.


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Artículo 82 del Reglamento de la Ley 30714.- Suplencia del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado o Jefe de Oficina de

SUBCAPÍTULO III

Inhibición y recusación

Artículo 82. SUPLENCIA DEL INSPECTOR MACRO REGIONAL, INSPECTOR DESCENTRALIZADO O JEFE DE OFICINA DE DISCIPLINA 

Art. 82

 

82.1 Para los casos de inhibición, recusación, vacaciones, permisos u otras causas que imposibiliten la actuación del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado o Jefe de la Oficina de Disciplina, el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano disciplinario con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen en los procedimientos administrativos disciplinarios, y avocándose en el estado procesal correspondiente.

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82.2. El suplente es nombrado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

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