Artículo 41. Dirección de Investigaciones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 41. Dirección de Investigaciones.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO II

ALTO MANDO

SUBCAPÍTULOIII

INSPECTORÍA GENERAL

Artículo 41. Dirección de Investigaciones

Art. 41

41.1 La Dirección de Investigaciones es la unidad orgánica responsable a nivel nacional de dirigir, controlar y supervisar las investigaciones administrativo disciplinarias que realizan los diversos órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; así como, de los pronunciamientos o decisiones que éstos realicen, sobre hechos irregulares en los que se presuma la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, en donde se encuentre comprometido personal policial hasta el grado de Coronel, conforme a lo regulado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su correspondiente Reglamento.

41.2 Depende de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

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41.3 La Dirección de Investigaciones tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar y dirigir las investigaciones de carácter administrativo disciplinario contra el personal policial por presuntas irregularidades en el ejercicio de la función policial;

2) Orientar con autorización de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a otros órganos del Sistema de Control de la Policía Nacional del Perú u organismos extrainstitucionales la correcta conducción de investigaciones en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa sobre la materia;

3) Verificar la adopción de medidas disciplinarias inmediatas por parte de los órganos de investigación que conforman la Inspectoría General a nivel nacional, en el marco de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su reglamento;

4) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

5) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal;

6) Diseñar, implementar y disponer la aplicación de nuevas técnicas de metodología de investigación científica para esclarecer oportunamente los hechos que se investiga;

7) Orientar, controlar y monitorear que los órganos que conforman el Sistema Disciplinario Policial realicen investigaciones administrativo-disciplinarias en las que se encuentren comprometido personal policial de Oficiales hasta el grado de Coronel y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, por conductas que revistan gravedad y afecten los bienes jurídicos de la institución;

8) Velar que los procesos de investigación se realicen con la reserva del caso y en forma oportuna, excepto aquellos que por su naturaleza requieran de un resultado inmediato;

9) Ejecutar las investigaciones extraordinarias dispuestas por el Ministro del Interior, a través de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior en los casos que resulte necesario;

10) Promover acciones que generen cultura de responsabilidad y eficiencia en las investigaciones administrativas disciplinarias, detectando las causas de las conductas infractoras;

11) Informar al Inspector General sobre el resultado de las investigaciones administrativo-disciplinarias realizadas por los órganos del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional;

12) Evaluar las responsabilidades establecidas en el personal policial sometido a un procedimiento administrativo disciplinario;

13) Establecer un servicio diario con la finalidad de realizar investigaciones preliminares ante situaciones o denuncias recibidas en forma directa en la Inspectoría General por hechos de presunta conducta funcional negativa del personal policial;

14) Dirigir y controlar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

15) Dirigir y controlar la adopción de acciones y medidas de seguridad de la información y documentación clasificada de su competencia;

16) Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia;

17) Asesorar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en los asuntos de su competencia; y,

18) Cumplir las demás funciones que le asigne la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

 

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