[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1097-2019, Lima, de fecha 03SET2020, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Dolo eventual en delitos contra el honor por atribuir ilícitos basándose en información no contrastada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1097-2019, LIMA
Nula, nuevo juicio oral.
Sumilla. Las sentencias absolutorias no son fundadas. No se efectuó una debida apreciación de los hechos materia de acusación, ni se compulsó adecuadamente la prueba actuada, así como, no se definió correctamente los alcances del tipo penal de difamación.
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, tres de septiembre de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el querellante, ———————– – SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la sentencia de vista de fojas mil uno, de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas quinientos nueve, de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, que absolvió a ———————– de la imputación formulada en su contra por delito de difamación con agravantes en su agravio; con todo lo demás que al respecto contiene.
OÍDO el informe oral.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL QUERELLANTE
PRIMERO. Que el estudio jurídico ———————– – Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su escrito de recurso de nulidad de fojas mil veintitrés, de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, instó la anulación de la sentencia absolutoria. Alegó que no se valoró adecuadamente los medios de prueba y se incurrió en motivación insuficiente; que el querellado difundió a través de medios de comunicación masiva (Revista Caretas y red social Facebook) hechos y afirmaciones falsas de manera directa y encubierta; que es falso que ———————– es socio del Estudio, solo es un abogado asociado desde septiembre de dos mil trece, y tanto él como algún abogado del Estudio intervinieron en los procesos arbitrales vinculados a la empresa Odebrecht —el citado abogado ingresó al Estudio dos años después de haber cesado ———————– en el Gobierno de la Nación—; que el Estudio no patrocinó a la empresa Odebrecht en un proceso arbitral y no designó como árbitro al señor ———————– en ningún proceso arbitral vinculado a dicha empresa, y en ningún medio de información se señaló que ese abogado trabajó en el Estudio, así como tampoco que el Estudio estuvo involucrado en un círculo de poder vinculado a la referida empresa Odebrecht; que el querellado es abogado e integró como vicepresidente la Comisión de estudios sobre políticas criminales contra los delitos de corrupción de funcionarios y criminalidad organizada en el Colegio de Abogados de Lima, periodos dos mil dieciocho a dos mil diecinueve; que en ningún momento acreditó las afirmaciones que efectuó; que pretendió dañar la reputación del Estudio para favorecer al ahora su abogado Julián Palacín Fernández en un proceso arbitral en el cual fue su contraparte.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO. Que, en el presente caso, como ya se sostuvo, el querellado es abogado y experto en temas de corrupción, además señaló que luego de la publicación del diario Expreso inició una investigación personal. Empero, no revisó la página web del Estudio querellante, de acceso público, como tampoco corroboró si, en efecto, el Estudio querellante —y uno de sus miembros en particular— estaba sujeto a una investigación penal por los hechos de Odebrechts. Es claro que, en estos casos, dada su trascendencia y el rol del querellado, no podía limitarse a la información periodística, sino a indagar seriamente, con fuentes de acceso público debidamente contrastadas, que lo que iba a exponer era cierto. Tampoco podía confundir la diferencia entre abogado asociado y abogado socio de un Estudio jurídico, que los diarios confundieron al decir en titulares que ———————– era socio y luego que era abogado asociado, incluso en un mismo artículo. ∞ Hubo pues un manifiesto menosprecio hacia la verdad. No comprobó la información periodística con datos objetivos e imparciales. Actuó dolosamente, con dolo eventual. Atribuyó al Estudio querellante conductas ilícitas, en base a información no diligentemente contrastada, y expresó conclusiones sobre ella que importaron ofensas punibles. ∞ Demás está decir que este delito también puede cometerse contra las personas jurídicas o entes supraindividuales —en tanto en cuanto se componen de personas individualizadas, perfectamente identificables (así, por ejemplo, STSE 176/1995, de 11 de diciembre. STCE de 11 de noviembre de 1991)—. |
DECISIÓN
Por estos motivos, con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal:
I. declararon NULA la sentencia de vista de fojas mil uno, de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas quinientos nueve, de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, que absolvió a ———————– de la imputación formulada en su contra por delito de difamación con agravantes en su agravio; con todo lo demás que al respecto contiene; e INSUBSISTENTE la sentencia de primera instancia.
II. En consecuencia, ORDENARON se dicte nueva sentencia por otros jueces.
III. DISPUSIERON se remitan los actuados al Tribunal Superior de origen para los fines de ley. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHAVEZ




