Disposiciones Complementarias Transitorias – Tercera del TUO del DL 1149. Excepcionalidad para los Oficiales de Armas de la modalidad de acceso directo

[TUO de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP] En virtud del DS 006-2024-IN, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial relacionada a la materia, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Transitoria Tercera del DL 1149. EXCEPCIONALIDAD PARA LOS OFICIALES DE ARMAS DE LA MODALIDAD DE ACCESO DIRECTO.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

TERCERA. EXCEPCIONALIDAD PARA LOS OFICIALES DE ARMAS DE LA MODALIDAD DE ACCESO DIRECTO

TERCERA

Para los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 de enero de los años 2002 y 2003 en la modalidad de acceso directo al amparo del derogado artículo 33 de la Ley 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, es aplicable el incremento de cinco (5) años a las edades máximas establecidas para postular a los cursos institucionales de capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación y desarrollo. La edad límite de permanencia en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios.
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