Disposiciones Complementarias Transitorias – Tercera del DL 1267. Administración temporal de los establecimientos penitenciarios

[Ley de la PNP] En virtud del DL 1267, que regula la Ley de la Policía Nacional del Peru, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al fuero policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Transitoria Tercera del DL 1267. ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

TERCERA. ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

TERCERA

En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

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