[TUO de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP] En virtud del DS 006-2024-IN, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial relacionada a la materia, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Transitoria Primera del DL 1149. PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN
PRIMERA | El presente Decreto Legislativo es de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano». A excepción de lo dispuesto en el párrafo precedente, entrarán en vigencia progresivamente: 1. El Capítulo V del Título II de la presente Ley, se implementa y entra en vigencia en un plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente norma. 2. Los artículos 44, 45 y 46 del Capítulo VII del Título II, de la presente norma, son de aplicación para el Oficial de Armas desde el 1 de enero de 2014. |




