[Reglamento de la Ley de la PNP] En virtud DS N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial a la legislación policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento del DL 1267. TRANSFERENCIA DEL PERSONAL POLICIAL, EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA A LAS NUEVAS UNIDADES ORGÁNICAS Y LAS QUE MODIFICAN SU DEPENDENCIA ORGÁNICA.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2026]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. TRANSFERENCIA DEL PERSONAL POLICIAL, EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA A LAS NUEVAS UNIDADES ORGÁNICAS Y LAS QUE MODIFICAN SU DEPENDENCIA ORGÁNICA
ÚNICA | La Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Administración y los Jefes de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú ejecutan la transferencia del personal policial, equipamiento e infraestructura a las nuevas unidades orgánicas y las que modifican su dependencia orgánica; de conformidad con la Resolución Ministerial o de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. |



