Disposiciones Complementarias Finales – Cuarta del Reglamento del DL 1267. Denominación de Comisaría

[Reglamento de la Ley de la PNP] En virtud DS N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial a la legislación policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Cuarta del Reglamento del DL 1267. DENOMINACIÓN DE COMISARÍA.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

CUARTA. DENOMINACIÓN DE COMISARÍA

CUARTA

La denominación de Comisaría es de uso exclusivo para la Policía Nacional del Perú y se encuentra regulada en el presente Reglamento.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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