[Reglamento de la Ley de la PNP] En virtud DS N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial a la legislación policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Cuarta del Reglamento del DL 1267. DENOMINACIÓN DE COMISARÍA.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CUARTA. DENOMINACIÓN DE COMISARÍA
CUARTA | La denominación de Comisaría es de uso exclusivo para la Policía Nacional del Perú y se encuentra regulada en el presente Reglamento. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «MOF: Manual de Organización y Funciones de las Comisarías PNP». RD 98-2015-DIRGEN-EMG-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/oyig
- «Guía metodológica para el diseño de sectores y mapa del delito en la jurisdicción de las comisarías de la PNP». RM 007-2019-IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/05po
- «Directiva que establece criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la PNP». Directiva 010-2021-CG PNP/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/q77o
- «Servicios Prestados en exclusividad a cargo de la PNP». Cartilla temática PNP 315-2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/2c0p



