Disolución de persona jurídica es procedente si sirvió para cometer delitos y su titular mantiene el control exclusivo [Casación 3201-2022-Nacional]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3201-2022-Nacional del 16JUL2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Disolución de persona jurídica es procedente si sirvió para cometer delitos y su titular mantiene el control exclusivo». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.º 3201-2022, NACIONAL

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, dieciséis de julio de dos mil veinticinco

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VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de inobservancia del precepto constitucional (defensa procesal, tutela jurisdiccional y debido proceso), quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por la defensa de los encausados ———————–, ————————-, ———————–, ———————- y ————————-, así como de la persona jurídica “REPRESENTACIONES PILCO” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la sentencia de vista de fojas dos mil seiscientos ochenta y seis, de veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas dos mil doscientos cuarenta y tres del cuaderno de casación, de veinte de agosto de dos mil veintiuno, los condenó, al primero, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas básico, y a todos como coautores del delito de tráfico de sustancias químicas controladas con agravantes en agravio del Estado a las siguientes penas: a ————————-, veintidós años de pena privativa de libertad, trescientos diez días multa y tres años y seis meses de inhabilitación, así como al pago solidario de ochocientos mil soles por concepto de reparación civil; a —————————–, dieciséis años de pena privativa de libertad, ciento noventa días multa y tres años y seis meses de inhabilitación, así como al pago solidario de ochocientos mil soles por concepto de reparación civil; a ———————–, ——————— y ———————, quince años de pena privativa de libertad, ciento noventa días multa al primero y ciento ochenta días multa a la segunda y tercera, tres años y seis meses de inhabilitación, así como al pago solidario de ochocientos mil soles por concepto de reparación civil; y, a la empresa REPRESENTACIONES PILCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, disolución y liquidación. Con todo lo demás que al respecto contiene.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probado los siguientes hechos:

1. Encausado Boris Gino Porras Salazar

A. Es el coordinador principal de la organización criminal “Pulpos Fluidos”, encargado de organizar la adquisición, acopio, producción, transporte y la comercialización de los insumos químicos pre fabricados – IQPF (insumos químicos y bienes fiscalizados), mediante la utilización de su empresa “Química Fortaleza” Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en adelante, EIRL. Se relacionaba con ——————— “Cholo/Oso”, propietario de la empresa “REPRESENTACIONES PILCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, ——————- “Chato/Enano”, propietario de la empresa “Química del Triunfo EIRL”. Los insumos químicos eran trasladados a nivel local (Lima) por su chofer de confianza Isidoro Pablo Paz Castro “Paz/Chiquitín/Padre”, de las empresas proveedoras de insumos hacia los centros de acopio. Asimismo, coordinaba la producción con —————— “Saco/Tigre/Wilmer” y Lee ——————- “Marvin/Orejitas”, responsables del área de producción de insumos químicos de la empresa “Química Fortaleza EIRL”, que provisiona el ácido sulfúrico o ácido clorhídrico a la organización. De acuerdo a lo observado y descrito en las Notas de Agente, en oportunidades utilizaba las instalaciones de su empresa “Química Fortaleza EIRL”, ubicada en la Calle San Ignacio Manzana C Lote 26 C Urbanización Santa Martha – Ate, para el acondicionamiento de los insumos y despacho de los camiones que transportan los insumos químicos con fines de tráfico ilícito de drogas.

B. Por otro lado, coordinaba los lugares/locales de acopio de insumos químicos con ——————— “Tía Carmencita” y —————– “Ratón/Primo/Edwin”, quienes además brindaban seguridad de manera de escolta (liebre) a los vehículos que transportan los insumos, acondicionados subrepticiamente, cuyos choferes captados los trasladan hacia las zonas cocaleras del VRAEM y el Huallaga. Se encargaban en esta zona de la distribución/comercialización de los insumos —————– “Haydee” y otras no identificadas. Asimismo, inyectó capital en la creación de la empresa “Tihuay Qui & Indust EIRL” y coordinó para la emisión de reportes mensuales de justificación de producción consumos de los insumos ante la SUNAT, conforme se ha descrito en las transcripciones de las escuchas telefónicas autorizadas judicialmente y OVISE realizadas. Él participó en los hechos de tráfico ilícito de insumos químicos, es usuario del celular 942841638. Revisado la red social Facebook este número corresponde a —————-, así como el número ——————, coordinando por este medio las reuniones con los diferentes integrantes de la organización.

C. Finalmente, se le imputa, en concurso real, ser autor del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, desde que el dos de marzo de dos mil dieciocho, al momento de la ejecución de la medida judicial de registro domiciliario, allanamiento y detención en su domicilio, ubicado en la Manzana C, Lote 10 Alameda de la Rivera – Ate, se encontró en el cuarto designado como closet, dentro de un ropero de melamina y al interior de unas prendas dos bolsas blancas de forma cuadrada en cuyo interior se halló una sustancia blanca, forrada con papel de aluminio y cinta de embalaje beige, sustancia que corresponde a clorhidrato de cocaína con peso neto de un kilo con cuarenta y seis gramos, conforme al dictamen pericial de análisis químico de droga 2323/2018, de trece de marzo de dos mil dieciocho.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

NOVENO.- Que, acerca la imposición de una medida a la persona jurídica REPRESENTACIONES PILCO” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dedicada a la elaboración de productos químicos, se tiene que ésta se encuentra inscrita en la Partida 12473479 – Lima, se constituyó el veintitrés de abril de dos mil diez, cuya representación corresponde al encausado ——————————. Igualmente, se inscribió en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados el veintiuno de diciembre de dos mil quince al veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, y tiene licencia de funcionamiento desde el diez de mayo de dos mil diez. Se utilizó la misma para la provisión de insumos químicos fiscalizados en una ocasión: seis de marzo de dos mil diecisiete en este caso el transporte fue intervenido por la Policía y el insumo químico fiscalizado fue decomisado (solo se acusó a la indicada empresa por este único hecho). Las declaraciones juradas de justificación de tales insumos son inconsistentes, conforme al Informe 597-2019-SUNAT/7C3000 elaborado por los Auditores Gubernamentales de la SUNAT, que descartó el informe pericial de parte. Los productos decomisados no fueron declarados a la SUNAT.

  • El delito cometido por —————————— fue cometido en el ejercicio de la actividad de la persona jurídica REPRESENTACIONES PILCO” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a cuyo efecto se utilizó su organización para favorecerlo, así como encubrirlo dar la apariencia de una venta y un transporte legales [vid.: tres Notas de Agente e Informe 1247-2021-SUNAT]. Siendo así, se debe prevenir la continuidad de la utilización de dicha empresa en actividades delictivas graves en este caso por su objeto social vinculado a la elaboración y comercialización de insumos químicos fiscalizados y que generó un daño relevante que no contribuyó a reparar, tanto más si se trata de una empresa individual de responsabilidad limitada cuyo control y dirección corresponde en exclusiva al encausado —————————–, por lo que la opción más razonable, más allá de la fecha de su fundación, es su disolución y liquidación al haber operado para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, sin rendir cuenta exacta y debida a la autoridad.
  • Se ha cumplido lo dispuesto por los artículos 105 y 105-A del CP. La medida y su entidad son compatibles con lo que fluye de autos. Este motivo casacional tampoco es de recibo.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación, por la causal de inobservancia del precepto constitucional (defensa procesal, tutela jurisdiccional y debido proceso), quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por la defensa de los encausados ———————–, ————————-, ———————–, ———————— Y ———————, así como de la persona jurídica «REPRESENTACIONES PILCO» EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la sentencia de vista de fojas dos mil seiscientos ochenta y seis, de veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas dos mil doscientos cuarenta y tres del cuaderno de casación, de veinte de agosto de dos mil veintiuno, los condenó, al primero, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas básico, y a todos como coautores del delito de tráfico de sustancias químicas controladas con agravantes en agravio del Estado a las siguientes penas: a ——————–, veintidós años de pena privativa de libertad, trescientos diez días multa y tres años y seis meses de inhabilitación, así como al pago solidario de ochocientos mil soles por concepto de reparación civil; a —————————, dieciséis años de pena privativa de libertad, ciento noventa días multa y tres años y seis meses de inhabilitación, así como al pago solidario de ochocientos mil soles por concepto de reparación civil; a ——————, ———————— y ————————–, quince años de pena privativa de libertad, ciento noventa días multa al primero y ciento ochenta días multa a la segunda y tercera, tres años y seis meses de inhabilitación, asícomo al pago solidario de ochocientos mil soles por concepto de reparación civil; y, a la empresa REPRESENTACIONES PILCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, disolución y liquidación. Con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista.

II. CONDENARON a los citados encausados recurrentes al pago de las costas del recurso, solidaria y equitativamente en partes iguales, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema.

III. ORDENARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para la continuación de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria por ante el Juzgado de la Investigación Preparatoria competente; registrándose.

IV. DISPUSIERON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
PEÑA FARFÁN
MAITA DORREGARAY

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