[Directivas PNP] Mediante la RCG Nº 159-2018-COMGEN-EMG-PNP, de fecha 24 de noviembre de 2018, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva Nº 02-23-2018-COMGEN-PNP/DIRIN-B «Directiva que establece principios, normas, procedimientos y estructura para la organización y funcionamiento del sistema de inteligencia de la PNP» ⇒DESCARGA AQUI⇐
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- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Lima, 24 de noviembre de 2018
VISTO, el Informe Técnico N° 56-2018-DIRIN-PNP/SEC-UPE del 26 de junio de 2018, mediante el cual la Dirección de Inteligencia de la Policia Nacional del Perú, recomienda aprobar el proyecto de la Directiva que establece los principios. normas, procedimientos y estructura, para la organización y funcionamiento del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos, determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 15) del artículo 9º, que la Comandancia General de la Policial Nacional del Perú, tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1141-Decreto Legislativo del Fortalecimiento y Modernización del Sistema de inteligencia Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia, establece que los Órganos de Inteligencia del Sector Interior, están conformados por la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior y la Dirección de Inteligencia de la Policia Nacional del Pani asimismo, define que inteligencia policial, es el conocimiento útil sobre las capacidades vulnerables de actores de interés, nacionales y extranjeros, para garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, con la finalidad de preservar la gobernabilidad y el estado de derecho;
Que, la Dirección de Inteligencia de la Policial Nacional del Perú es el Órgano de Inteligencia de más alto nivel de la Policia Nacional del Perú, ente rector de carácter sistémico, técnico normativo y ejecutivo del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), e integrante del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), ejecutando acciones tendientes a orientar el esfuerzo de búsqueda y obtención de información para su procesamiento y difusión de la inteligencia producida al Comando Institucional, Sistema de Inteligencia Nacional y órganos competentes que permitan una adecuada toma de decisiones y un adecuado planeamiento de las operaciones policiales en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
Que, la Directiva va a normar las actividades de inteligencia y contrainteligencia policial en su correspondiente ámbito de responsabilidad funcional y jurisdiccional, en concordancia con los objetivos, políticas y estrategias señaladas por el Comando Institucional y del Consejo de Inteligencia Policial;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 291-2017-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 31 de mayo de 2017, se aprobó la Directiva DGPNP N° 02-09-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIRIN-B, que establece los principios, normas, procedimientos y estructura, para la organización y funcionamiento del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, la misma, que resulta necesario modificar acorde a la legislación actual y lineamientos del Comando Institucional;
Que, el Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú, mediante la Hoja de Estudio y Opinión Nº 06-2018-EMG-PNP del 03 de octubre de 2018, opina favorablemente por la continuidad del trámite de aprobación del proyecto de Directiva que establece los principios, normas, procedimientos y estructura, para la organización y funcionamiento del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú,
La Dirección de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 383-2018-DG-PNP/SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN cel. 25 de setiembre de 2018, opina que el proyecto de Directiva resulta viable;
Lo propuesto por el General de la Policia Nacional del Perú, Director de Inteligencia de la Policia Nacional del Perú: y,
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece los principios, normas, procedimientos y estructura, para la organización y funcionamiento del Sistema de Inteligencia de la Policia Nacional del Perú, la cual en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Las Direcciones y los Órganos de la Policia Nacional del Perú comprometidos, accionaran en las áreas de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la citada Directiva.
Artículo 3″.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 291-2017-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 31 de mayo de 2017, que aprobó la Directiva DGPNP N° 02-09-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIRIN-B: que establece los principios, normas, procedimientos y estructura, para la organización y funcionamiento de los órganos pertenecientes al Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA Nº 02-23-2018-COMGEN-PNP/DIRIN-B
RCG PNP Nº 159-2018-COMGEN/EMG-PNP
NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y ESTRUCTURA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
1. OBJETO
Establecer principios, normas, procedimientos y estructura, para la organización y funcionamiento de los órganos pertenecientes al Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (SIPOL).
II. FINALIDAD
2.1 Uniformar criterios para la producción de inteligencia estratégica y operacional a nivel del SIPOL.
2.2 Normar el funcionamiento de los órganos componentes del Sistema de Inteligencia Policial.
2.3 Establecer los órganos de inteligencia integrantes del SIPOL.
2.4 Asegurar la producción de inteligencia con rigor científico, en los campos de la actividad humana relacionada con la función policial, que permita el planeamiento de las operaciones y la toma de decisiones del comando institucional en forma oportuna y eficaz.
III. ALCANCE
Todo el personal, órganos y unidades orgánicas del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad (SIPOL Y DIRIN PNP).
IV. RESPONSABILIDADES
4.1 La Sub Comandancia General, Inspectoría General, Direcciones Nacionales, Direcciones, Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley de la PNP y su reglamento.
4.2 Los Jefes de los órganos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4.3 La División de Coordinación y Evaluación del SIPOL DIRIN es la responsable de supervisar que los órganos componentes del SIPOL cumplan con las disposiciones de la presente Directiva.
V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2 Ley N° 30714 Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú del 29 de diciembre de 2017.[ACTUALIZADO: Clic aquí]
5.3 Decreto Legislativo N° 1141 «De Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI», del 12 de diciembre de 2012 y sus modificatorias: Ley N° 30535 del 09 de enero de 2017 y Ley N° 30618 del 27 de julio de 2017. Asimismo, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 016-2014-PCM del 18 de febrero de 2014.
5.4 Decreto Legislativo N° 1149 «Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP» del 11 de diciembre de 2012, y sus modificatorias: Decreto Legislativo N° 1230 del 25 de septiembre de 2015 y Decreto Legislativo N° 1242, del 21 de octubre de 2016. Asimismo, su Reglamento aprobado con DS N° 016-2013-IN del 17 de noviembre de 2013. [ACTUALIZADO: Clic aquí] [Clic aquí]
5.5 Decreto Legislativo N° 1267 «Ley de la Policía Nacional del Perú», del 16 de diciembre de 2016 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 15 de octubre de 2017. [Clic aquí] [Clic aquí]
5.6 Decreto Legislativo N° 1451 Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, del 15 de setiembre de 2018.
5.7 Resolución Ministerial N° 291-2017-IN del 28 de abril de 2017 «Creación de la Comisión Sectorial para el fortalecimiento y modernización de las capacidades de la DIRIN PNP».
5.8 Resolución Directoral N° 1045-2006-DIRGEN-PNP/EMG del 17 de mayo de 2006, que aprueba el Manual de Doctrina y Procedimientos de Inteligencia y Contrainteligencia Policial.
5.9 Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 27 de julio de 2016, que aprueba el Manual de Documentación Policial.
5.10 Resolución Directoral N° 027-2018-DIRGEN/SUB.DG-PNP del 29 de enero de 2018, Cuadro de Organización y Cuadro de Personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL (SIPOL)
6.1.1 El Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de los componentes del sistema, estableciendo relaciones jerárquicas de autoridad, responsabilidad y subordinación, en la producción de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital para la toma de decisiones del Comando Institucional y el planeamiento de las operaciones policiales, destinadas al cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú.
6.1.2 EI SIPOL está integrado por los órganos de inteligencia de la Policía Nacional del Perú que producen inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital en las áreas de su competencia funcional establecidas en el Reglamento de la Ley de la PNP, para las operaciones policiales y toma de decisiones.
6.1.3 EI SIPOL forma parte del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), cuyos componentes intercambian información, vía el canal de inteligencia.
6.1.4 La Dirección de Inteligencia de la Policia Nacional del Perú (DIRIN PNP) es responsable de desarrollar actividades técnicas, administrativas y operativas para la producción de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital para el Sistema de Inteligencia Nacional SINA y la Policía Nacional del Perú, en el marco del cumplimiento de su misión y funciones. Las ejecuta a través de sus Órganos de Inteligencia.
6.1.5 La producción de inteligencia de la DIRIN PNP es de carácter estratégico, operacional y táctico, con prospectiva de las amenazas que afectan Orden Interno, el Orden Público, Seguridad Ciudadana y Seguridad Gubernamental; es estratégico en temas que por su complejidad deban tratarse al más alto nivel, en tanto que la producción de los demás órganos del SIPOL, es de carácter operacional o táctico, cuyo producto coadyuva a una adecuada planificación de las operaciones policiales.
6.1.6 La DIRIN es el ente rector normativo que administra, centraliza y sistematiza la información de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en la Policía Nacional del Perú.
6.1.7 Los órganos del SIPOL:
6.1.7.1 Centralizan en la DIRIN la información e inteligencia en forma diaria y continua, facilitando su acceso, obtención y procesamiento necesario con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha frontal contra la criminalidad en todas sus modalidades.
6.1.7.2 Están obligados a comunicar inmediata y directamente a la DIRIN PNP, la información que obtienen primigeniamente, sin perjuicio de hacerlo a su jefe o director de la unidad policial a la que pertenecen.
6.1.7.3 Orientan el esfuerzo de búsqueda en base a las amenazas definidas en el Plan Institucional de Inteligencia (PII) y el Plan General de Búsqueda de Información de la DIRIN PNP (PGB), como elementos guía de carácter permanente y las necesidades de información de sus comandos.
6.1.7.4 En la actividad de producción de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, priorizan el uso de técnicas y/o procedimientos de inteligencia, adoptando las medidas de protección y restricción necesarias.
6.1.7.5 Están obligados a utilizar el sistema informático autorizado de la DIRIN PNP como canal de inteligencia para el flujo de la información e inteligencia.
6.1.7.6 No emitirán referencias fuera del Sistema de Inteligencia Policial, las mismas que son sólo para uso policial y no tienen carácter vinculante.
6.1.8 El personal del SIPOL:
6.1.8.1 No debe ser destinado a actividades diferentes a la de inteligencia, ni debe usar prendas policiales que pongan en evidencia su identidad o cubierta. Se velará el cumplimiento de los procedimientos de protección de identidad del personal, especialmente con relación los agentes encubiertos. Queda exceptuado de esta disposición el personal PNP que realice actividades de contrainteligencia.
6.1.8.2 Debe ser evaluado en los aspectos personales, profesionales y de comportamiento compatible con la función de inteligencia y contrainteligencia. La DIRIN PNP determina su incorporación a través de los procesos técnicos de captación, capacitación, permanencia. evaluación 0 desvinculación (desafiliación) del personal de inteligencia.
6.1.8.3 Es parte de la comunidad de inteligencia cuya cultura organizacional involucra un compromiso y lealtad de todos sus integrantes, bajo los principios y valores institucionales.
6.1.8.4 Ejecuta las actividades de inteligencia en estricto cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios que rigen la actividad de inteligencia.
6.1.9 El conocimiento de las actividades de inteligencia es restringido, la divulgación de inteligencia solo está circunscrita a las entidades públicas autorizadas. La documentación de Inteligencia y Contrainteligencia se formula de conformidad a los formatos y medidas de seguridad establecidas en el Manual de Inteligencia y Contrainteligencia Policial, Manual de Documentación Policial y procedimientos de seguridad establecidos por la DIRIN. Dada su clasificación y carácter orientador, se remiten en sobre cerrado, directamente al destinatario o en formato digital y no son tramitados y/o anexados a documentos de carácter administrativo; asimismo, no forman parte de expedientes o carpetas de procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios; y solo pueden tener acceso las autoridades o funcionarios autorizados por Ley (Decreto Legislativo N° 1141 y Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Texto Único Ordenado).
6.2 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL (SIPOL)
6.2.1 Los componentes del SIPOL son los siguientes:
6.2.1.1 El Consejo de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (CONINPOL).
6.2.1.2 La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN).
6.2.1.3 Los Órganos de Inteligencia a nivel nacional, pertenecientes a las Direcciones Nacionales, Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales y Frentes Policiales.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 CONSEJO DE INTELIGENCIA POLICIAL (CONINPOL)
7.1.1 El Consejo de Inteligencia Policial es el Órgano Consultivo y de coordinación técnica del más alto nivel del SIPOL y está presidido por el Sub Comandante General PNP y como Secretario Técnico el Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. Sus miembros se reúnen ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la situación lo amerite.
7.1.2 Está conformado por los siguientes miembros:
7.1.2.1 Miembros permanentes
➤ Sub Comandante General PNP
➤ Director Nacional de Orden y Seguridad PNP
➤ Director Nacional de Investigación Criminal PNP
➤ Director de Inteligencia PNP.
7.1.2.2 Miembros Eventuales
Los Directores o Jefes de las Unidades Policiales. que serán convocados cuando se traten asuntos relacionados con temas de su competencia y/o especialidad.
7.1.3 Son funciones y atribuciones del CONINPOL
7.1.3.1 Asesorar al Alto Mando de la PNP en la definición de objetivos, políticas y estrategias de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en concordancia con los lineamientos y requerimientos del Sistema de Inteligencia Nacional y la Comandancia General de la PNP.
7.1.3.2 Asesorar al Alto Mando de la PNP en el establecimiento de criterios y procedimientos técnicos para los componentes del Sistema de Inteligencia Policial.
7.1.3.3 El Secretario Técnico, es el coordinador del Consejo de Inteligencia Policial, encargado de convocar y proponer al Consejo políticas, planes, programas y proyectos teniendo en cuenta las amenazas contempladas en el Plan de Inteligencia Nacional.
7.1.4 El trabajo en comité permite desarrollar la cultura de cooperación y coordinación; en tal sentido, con la finalidad de ejecutar las políticas y directivas del Consejo de Inteligencia Policial, intercambiar informaciones de detalle y articular esfuerzos con los demás órganos del Sistema de Inteligencia Policial, se conformarán los Comités de Inteligencia siguientes:
7.1.4.1 COMITÉ DE INTELIGENCIA (COMINPOL). POLICIAL
Es convocado y presidido por el Director de Inteligencia PNP, con participación de los Jefes de los Órganos de Inteligencia (Direcciones Nacionales. Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales y Frentes Policiales).
EI COMINPOL sesionará por lo menos una vez al año.
7.1.4.2 COMITÉ DE INTELIGENCIA POLICIAL A NIVEL MACRO REGIONAL Y ESPECIALIZADO (COMIPMRE).
Es convocado y presidido por el Jefe del Órgano de Inteligencia de la Macro Región, Región Policial o Frente Policial, por razones de jurisdicción o asuntos de interés e integrado por los Jefes de inteligencia de sus órganos subordinados y de las Direcciones que tienen competencia funcional en dicha jurisdicción, quienes están obligados a participar, bajo responsabilidad.
Este Comité sesionará por lo menos dos veces al año. Al término de cada sesión, el Jefe del Órgano de Inteligencia que convocó formulará un Informe dando cuenta a la DIRIN PNP, detallando las conclusiones, acuerdos y recomendaciones obtenidos.
7.1.4.3 COMITÉ ESPECIAL DE INTELIGENCIA POLICIAL (COMEIP)
Es convocado y presidido por el Director de Inteligencia PNP e integrado por los Jefes de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales donde se presente una problemática específica de trascendencia nacional o internacional.
7.2 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PNP (DIRIN)
7.2.1 Es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo, de sistémico, normativo y especializado en inteligencia; responsable de la producción inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital para el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y la Policía Nacional del Perú, en el marco del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Institución Policial.
7.2.2 Son funciones y atribuciones sistémicas de la DIRIN PNP:
7.2.2.1 Producir inteligencia estratégica y operacional, respecto a las amenazas que afecten el Orden Interno, Orden Público. Seguridad Ciudadana y Seguridad Gubernamental para el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) y el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA).
7.2.2.2 Difundir la información e inteligencia producida por los órganos del SIPOL a los componentes del SINA y al Comando Institucional, a través del canal de inteligencia y por sistemas informáticos seguros.
7.2.2.3 Administrar, dirigir y controlar las Bases de Inteligencia (BI), Secciones de Inteligencia (SI) y Equipos de Inteligencia y de Contrainteligencia (El-EC) a nivel nacional, asignándoles misiones generales y específicas, según sea el caso, evitando la duplicidad con las actividades que realiza el órgano de inteligencia de la jurisdicción.
7.2.2.4 Establecer lineamientos técnicos normativos en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital.
7.2.2.5 Evaluar la calidad de la producción de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital de los órganos del SIPOL así como el uso del canal de inteligencia y el flujo de información.
7.2.2.6 Evaluar la productividad de los Órganos de Inteligencia de acuerdo al Plan Institucional de Inteligencia y Plan de Inteligencia Nacional.
7.2.2.7 Velar por el adecuado funcionamiento del flujo de información de los órganos componentes del SIPOL, a través del canal de inteligencia.
7.2.2.8 Formular anualmente el Plan Institucional de Inteligencia (PII) de la DIRIN PNP e informar periódicamente sobre los avances del mismo.
7.2.2.9 Formular anualmente el Plan General de Búsqueda de Información y difundirlo a los órganos componentes del sistema.
7.2.2.10 Formular los Planes de Inteligencia a partir de los Planes de Operaciones que disponga el Comando Institucional por asuntos y/o eventos específicos. comprometiendo a personal de los Órganos de Inteligencia del SIPOL.
7.2.2.11 Centralizar, registrar y evaluar la información estadística a través del Cuadro de Producción y Cuadro de Logros, los que serán remitidos diariamente a la DIRIN PNP por los órganos del sistema.
7.2.2.12 Orientar las medidas de Contrainteligencia que deben formular y adoptar los órganos componentes del SIPOL.
7.2.2.13 Coordinar con los integrantes del SINA, a fin de mejorar la producción de inteligencia.
7.2.2.14 Velar por el cumplimiento de las disposiciones o acuerdos del Consejo de Inteligencia Policial y de los Comités de Inteligencia.
7.2.2.15 Proponer el proyecto del presupuesto anual del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL).
7.2.2.16 Desarrollar y estandarizar las normas técnicas y procedimientos de inteligencia que realizan los órganos componentes del SIPOL, así como supervisar y controlar su cumplimiento.
7.2.2.17 Supervisar y controlar las actividades de Inteligencia de los Órganos de Inteligencia componentes del SIPOL.
7.2.2.18 Supervisar la gestión de los órganos de inteligencia del SIPOL en cuanto a la implementación de la estructura orgánica, la asignación de recursos especiales y la calidad de la producción de inteligencia.
7.2.2.19 Evaluar permanentemente la vigencia y utilidad del Manual de Inteligencia y Contrainteligencia Policial, proponiendo de ser necesario su actualización.
7.2.2.20 Capacitar, especializar y actualizar en inteligencia. contrainteligencia y seguridad digital al personal PNP de los órganos componentes del SIPOL, coordinando con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y Centros de Capacitación o Especialización del SINA o la Comunidad de Inteligencia Internacional.
7.2.2.21 Promover la investigación y desarrollo tecnológico en apoyo de las actividades de los Órganos de Inteligencia del SIPOL.
7.2.2.22 Dirigir el proceso de selección de personal que ingresará a la especialidad de inteligencia y evaluar la permanencia del que ya labora en la especialidad.
7.2.2.23 Proponer ante la Comandancia General de la PNP a los Oficiales Superiores PNP para los cargos de Jefes de los Órganos de Inteligencia, así como también a los Oficiales y Sub Oficiales PNP, que reúnan el perfil pertinente para prestar servicios en el SIPOL.
7.2.2.24 Incentivar al personal de inteligencia de los órganos componentes del SIPOL que destaquen en su labor de producción de inteligencia o en favor del funcionamiento del sistema.
7.2.2.25 Convocar a los integrantes del Consejo de Inteligencia Policial y Comités de Inteligencia para las reuniones ordinarias y extraordinarias estableciendo la agenda respectiva, asimismo, supervisar su cumplimiento.
7.2.2.26 Establecer y fortalecer las relaciones de con cooperación nacionales e internacionales en inteligencia policial, así como en la capacitación y especialización en inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital.
7.2.2.27 Administrar los recursos humanos, logísticos. económicos, tecnológicos y otros afines, asignados a la Dirección a su cargo, garantizando el cumplimiento de sus funciones.
7.2.2.28 Apoyar funcional, técnica y operativamente a los órganos de inteligencia y unidades orgánicas especializadas de la Policia Nacional del Perú para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
7.3 ÓRGANOS DE INTELIGENCIA COMPONENTES DEL SIPOL
Son aquellas Divisiones y Departamentos que tienen dependencia orgánica de las Direcciones Nacionales. Direcciones, Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales y dependencia funcional y técnica – normativa de la Dirección de Inteligencia PNP, que realizan actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital para la toma de decisiones y la ejecución de las operaciones policiales.
7.3.1 Los Órganos de Inteligencia están constituidos por:
– Divisiones de Inteligencia de las Direcciones Nacionales (DIVIDN)
-Divisiones de Inteligencia de las Direcciones PNP (DIVID)
-Divisiones Macro Regionales de Inteligencia Divisiones (DIVMRI)
-Divisiones Regionales de Inteligencia (DIVREINT)
-Divisiones de Inteligencia de los Frentes Policiales (DIVIFP)
La relación de los órganos de inteligencia que conforman la estructura orgánica del SIPOL se encuentra detallada en el Алехо «1».
7.3.2 Los Órganos de Inteligencia de las Direcciones Nacionales y Macro Regiones, efectuarán además de las funciones asignadas en su MOF, la supervisión, control y evaluación de los órganos de inteligencia subordinados, con la finalidad de conocer el impacto de las operaciones de inteligencia sobre las amenazas, objetivos y metas establecidos en el Plan Institucional de Inteligencia (PII).
7.3.3 Los Órganos de Inteligencia de las Direcciones PNP, Regiones Policiales y Frentes Policiales a nivel nacional, además de las funciones asignadas en su MOF. realizarán la supervisión, control y evaluación de los Departamentos, Secciones y equipos de inteligencia a su cargo, así como el rendimiento profesional de sus integrantes.
7.3.4 Los Órganos de Inteligencia a nivel nacional a fin de adquirir la condición de órgano componente del SIPOL. progresivamente implementarán una estructura básica de conformidad a los anexos «2», «3», «4» y «5», y con el número de personal necesario según detalle siguiente:
7.3.4.1 Divisiones de Inteligencia de las Direcciones Nacionales (DIVIDN):
Son los órganos de inteligencia de más alto nivel de su ámbito funcional. Debe contar como mínimo con 12 efectivos PNP, que se incrementarán progresivamente, de acuerdo a su necesidad, producción y realidad. Distribuidos en los siguientes Departamentos: Búsqueda, Análisis, Contrainteligencia. Seguridad Digital y Evaluación.
7.3.4.2 Divisiones de Inteligencia de las Direcciones PNP (DIVID):
Son los órganos de inteligencia de más alto nivel de su ámbito funcional. Debe contar como mínimo con 17 efectivos PNP, que se incrementarán progresivamente, de acuerdo a su necesidad. producción y realidad. Distribuidos en los siguientes Departamentos: Búsqueda. Tratamiento. Análisis. Contrainteligencia y Seguridad Digital.
7.3.4.3 Divisiones de Inteligencia de las Macro Regiones Policiales (DIVIMRP):
Son los órganos de inteligencia de más alto nivel de su ámbito territorial. Debe contar como mínimo con 17 efectivos PNP, que se incrementarán progresivamente, de acuerdo a su necesidad. producción y realidad. Distribuidos en los siguientes Departamentos: Búsqueda, Tratamiento, Análisis, Contrainteligencia, Seguridad Digital y Evaluación. Con relación a las Secciones y Equipos de Inteligencia, estos dependerán del Departamento de Búsqueda
7.3.4.4 Divisiones de Inteligencia de las Regiones y Frentes Policiales (DIVINREG – DIVIFP):
Son los órganos de inteligencia de más alto nivel de su ámbito territorial. Debe contar como mínimo con 17 efectivos PNP, que se incrementarán progresivamente, de acuerdo a su necesidad, producción y realidad. Distribuidos en los siguientes Departamentos: Búsqueda, Tratamiento, Análisis, Contrainteligencia y Seguridad Digital. Con relación a las Secciones y Equipos de Inteligencia, estos dependerán del Departamento de Búsqueda.
7.3.5 Las Bases de Inteligencia (BI), Secciones de Inteligencia (SI) y Equipos de Inteligencia (El):
7.3.5.1 Son reconocidos por resolución de la DIRIN y dependen orgánica y/o sistémicamente del órgano de inteligencia que propuso su reconocimiento. Las Bases de Inteligencia y los Equipos de Inteligencia, son órganos de inteligencia pertenecientes a las Divisiones de Inteligencia, y las Secciones de Inteligencia, dependen sólo sistémicamente de las Divisiones de Inteligencia Regional.
7.3.5.2 Tienen por finalidad atender una problemática específica en una determinada jurisdicción y competencia, proporcionando inteligencia para las operaciones policiales o toma de decisiones del comando institucional. Su tiempo de duración se establecerá expresamente en la respectiva norma.
7.3.6 Los órganos de inteligencia que dependen orgánicamente de las Divisiones Policiales, cuya Dirección PNP no cuenta con funciones de inteligencia, dependerán sistémicamente de la División de Inteligencia de la Dirección Nacional del cual dependen.
7.3.7 Las Bases de Inteligencia, Secciones de Inteligencia y Equipos de Inteligencia y contrainteligencia, deberán contar con un mínimo de 05 efectivos PNP, distribuidos de la siguiente manera: 03 Al, 01 analista y 01 Jefe a cargo. Los mismos que podrán ser incrementados progresivamente de acuerdo a su problemática. (Anexo 6)
7.3.8 Ante la carencia de Oficiales PNP de Inteligencia para ocupar cargos asignados dentro del SIPOL, estos serán cubiertos por Suboficiales PNP con mayor antigüedad en el grado y experiencia en la especialidad, mientras se asigne progresivamente Oficiales PNP para cubrir dichos cargos.
7.3.9 Para el reconocimiento, modificación y dejar sin efecto la categoría de los Órganos de Inteligencia, se requiere resolución directoral de la DIRIN PNP.
7.3.10 Los Órganos de Inteligencia del SIPOL, tienen las funciones sistémicas siguientes:
7.3.10.1 Orientar y conducir las actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital en su correspondiente ámbito de responsabilidad funcional y jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de la PNP y en concordancia con los objetivos, políticas y estrategias señaladas por el Comando Institucional y del Consejo de Inteligencia Policial.
7.3.10.2 Proporcionar información y producir inteligencia de calidad, útil para el Sistema de Inteligencia Policial, empleando la doctrina, normas técnicas, métodos y procedimientos señalados en el Manual de Inteligencia y Contrainteligencia Policial y documentos conexos.
7.3.10.3 Difundir prioritaria y oportunamente a la DIRIN-PNP, la información e inteligencia del ámbito de SU competencia, para SU centralización, procesamiento y difusión, sin perjuicio de informar paralelamente al Jefe o Director de Unidad de la jurisdicción policial del cual depende.
7.3.10.4 Atender las órdenes y pedidos de información de la DIRIN PNP, con carácter prioritario, a fin de garantizar la oportunidad y eficacia en la producción de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital para el Sistema de Inteligencia Nacional y el Comando Institucional.
7.3.10.5 Participar y/o convocar, según corresponda, en el Consejo de Inteligencia Policial y en los Comités de Inteligencia.
7.3.10.6 Poner a disposición al personal comprometido en los Planes de Inteligencia formulados por la DIRIN PNP.
7.3.10.7 Establecer un servicio permanente, para la atención y coordinación con el órgano rector y demás componentes del sistema.
7.3.10.8 Remitir diariamente información estadística a la DIRIN PNP. conforme a los cuadros de producción y logros establecidos por el órgano rector. (Anexos 7 y 8).
7.3.10.9 Registrar en la plataforma de inteligencia, acreditada por la DIRIN PNP, las fuentes humanas.
7.3.10.10 Registrar obligatoriamente y bajo responsabilidad la información e inteligencia producida a la Plataforma Integrada de Información e Inteligencia (P13), administrada por la DIRIN PNP.
7.3.10.11 Remitir el Resumen Ejecutivo de las intervenciones relevantes por intermedio de la plataforma integrada de información e inteligencia autorizada por la DIRIN PNP conforme al Anехо 9.
7.3.10.12 Emplear en forma exclusiva y obligatoria el canal de inteligencia, medidas de seguridad y claves alfa numéricas, para el intercambio de información entre los órganos conformantes del SIPOL.
7.3.10.13 Formular los planes de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital específicos, a partir de los planes de inteligencia de carácter permanente que formula la DIRIN PNP, según la misión y tareas señaladas, y deducidos a partir de la determinación de su propia orientación del esfuerzo de búsqueda.
7.3.10.14 Formular el respectivo Plan de Búsqueda, como documento guía y de orientación del esfuerzo de búsqueda a efectos de lograr resultados óptimos en la producción de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital. Dicho plan será visado por el Director de la Dirección PNP, Jefe de la Macro Región Policial, Región o Frente Policial según corresponda y aprobado por el Director de Inteligencia PNP.
7.3.10.15 Mantener actualizada de forma permanente la Apreciación de Situación de Inteligencia en la plataforma de inteligencia, la misma que servirá para la toma de decisiones y la planificación de las operaciones policiales en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
7.3.10.16 Emitir sugerencias y recomendaciones para la formulación del Plan Institucional de Inteligencia y el Plan General de Búsqueda de Información de la DIRIN PNP, en la última quincena del mes de setiembre de cada año.
7.3.10.17 Fomentar la búsqueda y obtención de información por los integrantes de la Policía Nacional del Perú, bajo los términos que establece la doctrina de inteligencia y el Manual de Documentación Policial para canalizarlo al SIPOL.
7.3.10.18 Los Jefes de los Órganos de Inteligencia componentes del SIPOL son responsables de la designación anual del Comité de Supervisión y Control de los Gastos de Inteligencia y el Administrador de los Recursos Especiales en estricta concordancia con los requisitos exigidos por la Directiva correspondiente de la DINI, que regula la solicitud, ejecución, sustentación y control de los Recursos Especiales asignados a las actividades de inteligencia.
7.3.10.19 Los Órganos de Inteligencia son responsables de supervisar, controlar y evaluar la administración de los Recursos Especiales asignados para el cumplimiento de sus funciones, en BUS respectivos niveles conforme a lo establecido en la Directiva que regula la solicitud, ejecución, sustentación, rendición de cuentas y control del uso de los Recursos Especiales destinados a actividades de inteligencia.
7.4 ROL DE LA DIRIN PNP EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DE INTELIGENCIA.
La DIRIN PNP como integrante de la Comunidad Internacional de Inteligencia Policial:
7.4.1 Representa a la Policia Nacional del Perú, ante los organismos internacionales en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital.
7.4.2 Coordina con las entidades internacionales la cooperación técnica en materia de inteligencia contrainteligencia y seguridad digital.
7.4.3 Intercambia información e inteligencia relacionada al crimen organizado y otros aspectos de interés, a través de enlaces debidamente acreditados y registrados en la DIRIN PNP.
7.4.4 Propone al personal del SIPOL para los cursos de capacitación especialización en inteligencia, proporcionados por los organismos internacionales, a dictarse en el país o en el extranjero.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 Las Divisiones de Inteligencia de las Macro Regiones Policiales asumirán las funciones de producir inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital de las Divisiones de Inteligencia Regionales en la jurisdicción de su responsabilidad.
8.2 Las Direcciones PNP, Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, dispondrán y controlarán que todas las dependencias policiales de su jurisdicción, consideren al órgano de inteligencia en la distribución de las Notas Informativas que se formulen.
8.3 Las Unidades y Subunidades Policiales que utilicen información o inteligencia producida por los órganos componentes del SIPOL, deberán consignar la participación del órgano de inteligencia en la documentación administrativa y operativa que se formule.
8.4 Las Direcciones Nacionales, Direcciones, Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales proveerán de los medios y recursos logísticos necesarios para el funcionamiento del órgano de inteligencia a través de sus Unidades Ejecutoras.
8.5 La DIRIN a través de la Sub Comandancia General propondrá a la DIRGEN PNP la asignación de Oficiales para los cargos de Jefe de los Órganos de inteligencia del SIPOL.
8.6 Los Equipos y Secciones de Inteligencia de las unidades operativas que de acuerdo al Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú le asigna funciones de inteligencia dependerán funcionalmente de la División de Inteligencia de las Direcciones PNP o Regiones Policiales, a través de las cuales se asignaran los recursos especiales para las actividades de inteligencia.
8.7 El Jefe de la División de Inteligencia de las Direcciones Nacionales y de las Macro Regiones policiales debe ser más antiguo respecto de los Jefes de los órganos de inteligencia subordinados para que ejerzan la supervisión, control y evaluación de dichos órganos de inteligencia.
8.8 Los Directores de las Direcciones Nacionales y Direcciones PNP; los Jefes de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales y los Jefes de los Órganos de Inteligencia del SIPOL, podrán proponer a la DIRIN la remoción o cambio del personal de los órganos de inteligencia de su jurisdicción, en los siguientes casos:
8.8.1 Cuando existan indicios de estar comprometido en actos de inconducta funcional grave o muy grave.
8.8.2 Cuando existan indicios de estar comprometido en ilícitos penales.
8.8.3 Insuficiencia profesional y/o disciplinaria.
Asimismo, está prohibida la incorporación del personal policial a los órganos de inteligencia componentes del SIPOL que no haya sido admitido en el proceso técnico de captación desarrollado por la DIRIN PNP.
8.9 La División de Coordinación y Evaluación SIPOL de la DIRIN PNP se encargará de lo siguiente:
8.9.1 La organización y evaluación del COMINPOL, debiendo formular los informes correspondientes, detallando las conclusiones, acuerdos y recomendaciones obtenidos, monitoreando el cumplimiento de los acuerdos.
8.9.2 Llevar un registro de las actas e informes que desarrolle el Comité de Inteligencia Policial a nivel Macro Regional y Especializado (COMIPMRE), monitoreando el cumplimiento de los acuerdos.
8.9.3 Formular un informe detallado de las conclusiones y acuerdos obtenidos en el COMEIP. Asimismo, llevará un registro de las actas e informes que desarrolle este Comité, monitoreando el cumplimiento de los acuerdos.
8.10. Para efectos de la presente norma se considera a la División de Inteligencia de la Inspectoría General PNP, como una División de Inteligencia de Dirección PNP.
8.11 En el SIPOL, sólo prestará servicios el personal que voluntariamente se haya sometido a la Prueba de Control y Confianza PCC (polígrafo y otros exámenes de confiabilidad) y su permanencia estará condicionada a la aprobación anual de estas pruebas.
8.12 La DIRIN PNP a través del área de educación coordinará con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP), el desarrollo de los contenidos temáticos en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en su(s) plan (es) curricular(es), a efecto de mantener orden y correlación con las necesidades del personal debidamente capacitado y/o especializado.
8.13 La DIRIN PNP coordinará con la Dirección de Asuntos Internacionales PNP a efectos que las Agregadurías acreditadas en las Embajadas o consulados del Perú en el Extranjero (AGREPOL) informen sobre asuntos de interés en materia de capacitación y cooperación internacional.
8.14 Excepcionalmente, con opinión favorable de la DIRIN PNP, los órganos de inteligencia del SIPOL, mediante informe debidamente fundamentado, podrían adecuar su estructura orgánica de acuerdo a su jurisdicción y campo funcional, y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la PNP y el Cuadro de Organización vigente.
IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Dejar sin efecto la Directiva DGPNP-02-09-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIRIN-B, del 31 de mayo de 2017 que establece principios, normas, procedimientos y estructura para la organización y funcionamiento de los órganos pertenecientes del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (SIPOL).
X. VIGENCIA
Esta directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.
XI. ANEXOS
11.1. Anexo Nro. 1
Relación de Órganos de Inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Policial – SIPOL.
11.2 Anexo Nro. 2
Organigrama de una División de Inteligencia de una Dirección Nacional.
11.3 Anexo Nro. 3
Organigrama de una División de Inteligencia de una Macro Región Policial.
11.4 Anexo Nro. 4
Organigrama de una División de Inteligencia de una Macro Región.
11.5 Anexo Nro. 5
Organigrama de una División de Inteligencia de una Dirección PNP.
11.6 Anexo Nro. 6
Organigrama de una Base de Inteligencia, Sección de Inteligencia y Equipo de Inteligencia.
11.7 Anexo Nro. 7
Cuadro de Producción
11.8 Алехо Nro. 8
Cuadro de Logros
11.9 Апехо Nro. 9
Resumen Ejecutivo
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece principios, normas, procedimientos y estructura para la organización y funcionamiento del sistema de inteligencia de la PNP»



