Directiva que establece medidas económicas y financieras para la sostenibilidad fiscal y el uso eficiente de los recursos del Pliego 022 – Ministerio Público del Perú [N.° 891 -2024-MP-FN]

[Directivas MP] Mediante la Nº 891 -2024-MP-FN, de fecha 02ABR2024, a través del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, se aprobó «Directiva que establece medidas económicas y financieras para la sostenibilidad fiscal y el uso eficiente de los recursos del Pliego 022 – Ministerio Público del Perú». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Directiva que establece medidas económicas y financieras para la sostenibilidad fiscal y el uso eficiente de los recursos del Pliego 022 – Ministerio Público del Perú

N.° 891 -2024-MP-FN

1. OBJETIVO

1.1. Establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público del Pliego 022 Ministerio Público para el año fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que, a su vez, permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos.

2. ALCANCE

2.1. La presente disposición es de aplicación para las diversas dependencias del Pliego 022 Ministerio Público, que cuenten con asignación presupuestaria, ingresos y gastos con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2024.

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3. DOCUMENTOS NORMATIVOS

3.1 Ley N.° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

3.2 Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.

3.3 Directiva N.° 001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”,
aprobada mediante Resolución Directoral N.° 0009-2024-EF/50.01.

3.4 Decreto de Urgencia N.° 006-2024, “Decreto de Urgencia que establece medidas
extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal,
el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público”.

3.5 Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

3.6 Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 3893-2018-MP-FN, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018.

3.7 Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 003145-2018-MP-FN, que aprobó el Procedimiento de “Elaboración y Control de la Información Documentaria de Procesos en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación” en su versión 02.

4. RESPONSABLES

4.1 Despacho del Fiscal de la Nación

4.2 Es responsable de readecuación o modificación de las prioridades de gasto con
cargo a su presupuesto institucional, como Titular del Pliego, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.° del Decreto Legislativo N.° 1440; así como de suscribir las solicitudes de aprobación de transferencia de partidas del pliego.

4.3 Unidades de Organización del Ministerio Público

Son responsables de presentar sus solicitudes de demandas adicionales de gasto de acuerdo a lo establecido en el presente instructivo.

4.4 Oficina General de Planificación y Presupuesto

Es responsable de emitir informe de opinión técnica sobre las solicitudes de las
unidades orgánicas.

4.5 Oficina General de Asesoría Jurídica

Es responsable de emitir informe de opinión legal sobre las solicitudes de las
unidades orgánicas.

5. DISPOSICIONES

5.1 DISPOSICIONES GENERALES

5.1.1 Modificación de prioridades del gasto.

Para tal efecto, el Titular del Pliego 022 Ministerio Público debe evaluar la atención progresiva, modificando las prioridades de gasto del pliego, procediendo posteriormente a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran, con sujeción a la normatividad presupuestaria vigente y con cargo a su presupuesto institucional.

5.1.2 Solicitud de las unidades orgánicas

5.1.2.1 Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar acciones relacionadas a la gestión y operatividad del Ministerio Público.

A) Para garantizar la prestación de los servicios públicos en el Ministerio Público, está autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo al presupuesto institucional, para financiar las acciones relativas al funcionamiento y operatividad, quedando exceptuados de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.3 y el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley N.° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

B) Con la finalidad de garantizar la continuidad de la ejecución de las inversiones, está autorizado, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar inversiones que cuenten con Expediente Técnico o Documento Equivalente aprobado; inversiones que requieran iniciar la ejecución del Expediente Técnico o Documento Equivalente siempre que cuenten con recursos multianuales para garantizar la continuidad de la ejecución de la inversión hasta su culminación. Para tal efecto, están exceptuados de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 y del numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley N.° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

C) De manera excepcional, hasta el 31 de mayo de 2024, pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a recursos previstos en Programas Presupuestales, siempre que las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces proyecten saldos de libre disponibilidad o consideren que las metas deban ser reajustadas por las causales señaladas en el inciso 1 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y sean comunicadas a los responsables técnicos de los Programas Presupuestales, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N.° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La aplicación del presente numeral se realiza bajo responsabilidad del titular del pliego.

D) Para la creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a los que se refiere el literal e) del numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley N.° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establece como nuevo plazo para la creación de dichos registros hasta el 30 de abril de 2024.

Las partidas de gasto afectadas en las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente Artículo 2.° del Decreto de Urgencia N.° 006-2024, no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria.

5.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.2.1 Medida en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la atención de las contribuciones a la seguridad social del personal CAS

Está autorizado, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la partida de gasto 2.1.1.13 “Contrato Administrativo de Servicios”, para financiar la atención de las contribuciones a la seguridad social del personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057. Para tal efecto, quedan exceptuados del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N.° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se realizan en el plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 006-2024 (23.03.2024).

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las respectivas partidas de gasto que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria.

5.2.2 Medidas para limitar gastos no críticos y uso eficiente de los recursos del Ministerio Público

Se dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de financiamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023, en las específicas del gasto siguientes:

i. En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio celular (función de radio troncalizado digital): Específica del gasto 2.3.2.2.2.1 “Servicio de telefonía móvil”.

[Continúa…]

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