Directiva que establece lineamientos que regulan el servicio de asesoría y defensa legal gratuita brindada al personal de la PNP por actuaciones realizadas en el ejercicio de la función policial, incluyendo su alcance en la jurisdicción Militar Policial [Directiva 16-2025-COMGEN PNP/SECEJE/DIRASJUR-PNP]

[DIRECTIVAS PNP] En virtud de la RCG. N° 720-2025-CG PNP/SECEJE-DIRASJUR., de fecha 12SET2025, se aprobó la «Directiva que establece lineamientos que regulan el servicio de asesoría y defensa legal gratuita brindada al personal de la PNP por actuaciones realizadas en el ejercicio de la función policial, incluyendo su alcance en la jurisdicción Militar Policial». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Resolución de la Comandancia general
de la Policía Nacional del Perú

N° 720-2025-CG PNP/SECEJE-DIRASJUR.

Lima, 12SET2025.

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VISTO, el Informe N° 24-2025-SECEJE-PNP/DIRASJUR-SEC del 21 de mayo del 2025, formulado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que recomienda la viabilidad de la aprobación de los Lineamientos para brindar servicio de asesoramiento y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, en procesos penales, civiles, constitucionales o administrativos como consecuencia del cumplimiento de la función policial y alcance en la jurisdicción militar policial.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el artículo 51° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar en materia legal, absolver consultas jurídicas y emitir opinión o recomendaciones en asuntos de carácter jurídico a la Alta Dirección y demás órganos de la Policía Nacional del Perú que lo soliciten, analizando la legislación concerniente a la Policía Nacional del Perú y normas conexas, así como emitiendo pronunciamiento respecto de la legalidad de actos remitidos para su opinión;

Que, el numeral 8 del artículo 49° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, es responsable de visar toda la documentación o proyecto de Resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia de la Institución Policial;

Que, mediante Informe N° 508-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 21 de julio del 2025, formulado por la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú opina que el proyecto de Directiva «Lineamientos para brindar servicio de, asesoramiento y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, en procesos penales, civiles, constitucionales o administrativos como consecuencia del cumplimiento de la función policial y alcance en la jurisdicción militar policial», resulta viable;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 3398-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de fecha 12 de julio del 2025, opinó que la Directiva «Lineamientos para brindar servicio de asesoramiento y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, en procesos penales, civiles, constitucionales o administrativos como consecuencia del cumplimiento de la función policial y alcance en la jurisdicción militar policial», resulta viable;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 683-2025-EMG-PNP/DIRIGC-DIVGECON de fecha 12 de agosto del 2025, la División de Gestión del Conocimiento de la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable el proyecto de Directiva «Lineamientos para brindar servicio de asesoramiento y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, en procesos penales, civiles, constitucionales o administrativos como consecuencia del cumplimiento de la función policial y alcance en la jurisdicción militar policial»;

Lo propuesto por el General S. PNP, Director de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, y;

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos para brindar servicio de asesoramiento y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, en procesos penales, civiles, constitucionales o administrativos como consecuencia del cumplimiento de la función policial y alcance en la jurisdicción militar policial», la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2° .- Disponer que las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionen en el ámbito de su competencia de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.

Artículo 3°,- Disponer que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, publiquen la presente Resolución en la página web de la institución policial (www.policia.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de (https://sigcp.policia.gob.pe), respectivamente,

Regístrese, comuníquese, archívese

DIRECTIVA N° 16 2025-COMGEN PNP/SECEJE/DIRASJUR-PNP
RCG N920-2025-COMGEN/EMG-PNP DEL 12SET2025.

«LINEAMIENTOS PARA BRINDAR SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL GRATUITA AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN PROCESOS PENALES, CIVILES, CONSTITUCIONALES O ADMINISTRATIVOS COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y ALCANCE EN LA JURISDICCIÓN MILITAR POLICIAL»

I.OBJETO

Establecer lineamientos para brindar el asesoramiento y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que por razones del ejercicio regular de la función se encuentre comprendido en proceso penal, civil, constitucional o administrativo, este último debe estar referido a denuncia penal, derivados del cumplimiento de la función policial, el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial.

II. FINALIDAD

2.1 Establecer funcionamiento de la División de Defensa Legal de la Policía Nacional
del Perú.

2.2 Fortalecer la integración funcional de la División de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú, la cual está conformada por Oficiales de Servicio de la especialidad de abogados, los cuales brindan asesoría jurídica al personal policial.

2.3 Fortalecer la función de defensa legal a nivel nacional.

2.4 Supervisar a nivel nacional al personal policial designado para realizar las funciones de defensa legal de la Policía Nacional del Perú.

2.5 Procurar el diligenciamiento oportuno de las causas, dentro de los plazos establecidos.

2.6 Informar al comando institucional y a los órganos competentes, sobre los casos asumidos por la División de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú, a fin de realzar la imagen institucional y fortalecer el principio de autoridad policial.

2.7 Realizar oportunamente funciones de defensa legal en procesos administrativos disciplinarios derivados de una denuncia penal, que son iniciados en contra de efectivos policiales como consecuencia del ejercicio regular de la función policial, garantizando en todo momento una defensa eficaz y velando por los derechos del efectivo policial durante todas las etapas del procedimiento administrativo disciplinario.

III. ALCANCE

A todo el personal de la Policía Nacional del Perú que son denunciados o demandados por hechos derivados en el ejercicio regular de su función; así como al personal policial perteneciente a la División de Defensa Legal y los delegados que prestan funciones de defensa legal a nivel nacional.

IV. RESPONSABILIDADES

La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú encargado de preservar y controlar el cumplimiento de las normas, lineamientos y responsabilidades dispuestas en la presente directiva.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.3 Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.4 Decreto Legislativo N° 1318 – Regula la Formación Profesional del Personal de Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.5 Decreto Legislativo N° 1451 – Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades de Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. [Clic aquí]

5.6 Decreto Legislativo N° 1604 que modifica el Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, numeral 9 del artículo 5. [Clic aquí]

5.7 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

5.8 Decreto Supremo N° 022-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.9 Decreto Supremo N°026- 2017-IN, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

5.10 Decreto Supremo N° 006-2024-IN, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

5.11 Resolución de Comandancia General 417-202-CG PNP/EMG del 23DIC2021 que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN- PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI que establece los «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú».

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El asesoramiento y defensa legal, que solicite el personal de la  institución, está a cargo de Oficiales de Servicio de la Policía Nacional del Perú, con la especialidad de abogados y con la condición de delegados de Defensa Legal, debidamente colegiados y habilitados, para tal efecto dicho personal es designado y autorizado para ejercer su función mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

6.2 En caso de ser necesario, la División de Defensa Legal a nivel nacional cuenta con la participación de Suboficiales de Armas, de Servicios, así como Empleados Civiles; que ostenten el título de abogado, debidamente colegiados y habilitados; su designación es mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

6.3 De no contarse con la participación de Abogados consignados en los numerales 6.1 y 6.2, los jefes de Región y jefes de los Frentes Policiales de la Policía Nacional del Perú, realizan las coordinaciones con el Colegio de Abogados de su jurisdicción y solicitan la presencia de un Abogado para que ejerza la defensa legal del personal de la Policía Nacional del Perú.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DE LA DIVISIÓN DE DEFENSA LEGAL

La Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú es el responsable del asesoramiento jurídico policial a nivel nacional está conformada por la División de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos, la División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial y la División de Defensa legal.

7.1.1 La División de Defensa Legal es la unidad orgánica responsable de organizar, ejecutar y controlar los servicios de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, cuando sea demandado en la vía civil, constitucional; denunciado en la vía penal, penal militar policial o administrativa disciplinaria, esta última debe estar referida a denuncia penal derivada del cumplimiento de la función policial.

7.1.2 La División de Defensa Legal depende de la Dirección de Asesoría Jurídica y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios con la especialidad de abogado, en situación de actividad, en el grado de Coronel.

7.1.3 El asesoramiento y defensa legal es de oficio o a solicitud de parte, está a cargo de Oficiales de Servicio de la Policía Nacional del Perú, que prestan servicio en la División de Defensa Legal; para tal efecto, dicho personal es designado mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

7.1.4 El servicio de defensa legal se cobertura durante las 24 horas del día, garantizando asistencia continúa a los efectivos policiales. Para ello, se establece un sistema de turnos en el que asesores y delegados brindan apoyo legal oportuno.

7.1.5 FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE DEFENSA LEGAL

7.1.5.1 Brindar asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando afronte un proceso penal, civil, constitucional o administrativo cuando éste último derive de denuncia penal; derivado del ejercicio regular de la función policial, el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial.

7.1.5.2 Prestar asesoramiento legal al personal de la Policía Nacional del Perú, que tenga la calidad de agraviado por hechos derivados del ejercicio regular de la función policial.

7.1.5.3 Asesorar y absolver consultas del Alto Mando Institucional y de sus órganos dependientes, así como del Sector Interior, en temas de trascendencia institucional, de proyección y desarrollo, en el ámbito de su competencia.

7.1.5.4 Proporcionar información legal y administrativa en el ámbito de su competencia, a fin de facilitar al Comando de la Policía Nacional del Perú la toma de decisiones.

7.1.5.5 Brindar capacitaciones al personal policial de las diferentes órganos y unidades orgánicas a nivel nacional, con la finalidad de prevenir la comisión de infracciones administrativo disciplinarias y delitos, para evitar demandas civiles y denuncias penales por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones.

7.1.5.6 Coordinar con las Procuradurías Públicas y Direcciones Policiales a fin de optimizar la labor de apoyo al policía.

7.1.5.7 Participar en reuniones de trabajo y comisiones dispuestas por el comando de la Policía Nacional de Perú.

7.1.5.8 Interponer quejas y/o denuncias contra Magistrados y Fiscales del Fuero Común y del Fuero Militar Policial, autoridades y funcionarios públicos que incurran en inconducta funcional.

7.2 DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP.

Recepciona y registra la relación del personal de oficiales de servicio, suboficiales de armas y de servicios, empleados civiles abogados designados como delegados de la División de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú.

7.3 LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA LEGAL

7.3.1 El personal de la Policía Nacional del Perú que requiera asesoramiento y defensa legal, presenta una solicitud ante el jefe de la Unidad Policial de la cual depende, quien deriva el petitorio al responsable del asesoramiento jurídico en la Secretaría de su jurisdicción; excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten se realiza de manera directa ante esta última.

Dicha solicitud debe contener, una explicación sucinta de los hechos, acompañando de ser el caso:

7.3.1.1 Copia de la demanda y sus anexos, así como copia del auto admisorio, en caso de procesos judiciales civiles.

7.3.1.4 El delegado de defensa legal en los casos de flagrancia, al tomar conocimiento por cualquier medio, que un efectivo policial en el ejercicio
regular de sus funciones requiera asistencia legal, actúa de manera  inmediata constituyéndose al lugar para garantizar el derecho de defensa del efectivo policial.

7.3.1.5 La defensa legal se asume a exclusividad. Está prohibido ejercer defensa conjunta con abogados particulares u otras instituciones.

7.3.1.6 Los delegados de Defensa Legal de la División de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú tienen competencia a nivel nacional. Por su parte, los delegados de Defensa Legal designados en las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales ejercen su competencia exclusivamente dentro del ámbito territorial y funcional de la unidad orgánica a la que han sido asignados.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Los diversos Órganos de la Policía Nacional del Perú asignan recursos humanos y logísticos a la División de Defensa Legal para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

8.2 La función de defensa legal es realizada por Oficiales de Servicio, Suboficiales de Armas, de Servicios y Empleados Civiles, con profesión de abogados.

8.3 La asignación y reasignación de cargos de los Oficiales de Servicios conformantes del Sistema Jurídico Policial y que laboran en unidades extras institucionales son propuestos por la División de Defensa Legal y tramitada a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

8.4 El personal de Oficiales de Servicios conformantes del Sistema Jurídico Policial no pueden ocupar cargos ajenos a su especialidad.

8.5 La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú aprueba con costo para el Estado la ejecución del Plan de Estudios, becas y demás documentos de gestión de los cursos de capacitación, especialización, y perfeccionamiento, propuestos por la División de Defensa Legal.

8. 6 Los jefes de los Órganos Desconcentrados proponen a la División de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú el personal de Suboficiales abogados titulados y habilitados para ejercer las funciones de Asistentes Jurídicos o Delegados a dedicación
exclusiva.

IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

9.1 La División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú provee con los recursos logísticos a fin de optimizar la misión y función encomendada a la División de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú.

9.2 Las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, dentro de su competencia, proveen con los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento de la defensa legal a nivel nacional a través de los delegados.

X. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web «SIGCP» de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

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