Directiva que establece lineamientos que regula la conformación y funcionamiento del equipo de trabajo de peritos grafotécnicos del sistema criminalístico policial [Directiva N° 31-2024-COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVLACRI]

[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 556-2024-CG PNP/EMG, de fecha 20 de diciembre de 2024, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece lineamientos que regulan la conformación y funcionamiento del equipo de trabajo de peritos grafotécnicos del sistema criminalístico policial» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

RESOLUCIÓN DE COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 556-2024-CG PNP/EMG

VISTO; el Informe N° 45-2024-COMOPPOL-DIRCRI PNP- DIVLACRISEC, de fecha del 05 de julio de 2024, mediante el cual se propone la implementación de la Directiva «Lineamientos que regulan la conformación y funcionamiento del equipo de trabajo de Peritos Grafotécnicos del Sistema Criminalístico Policial».

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CONSIDERANDO:

el Que, el artículo 26° del Decreto Supremo N° 026-2017, que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que la Dirección de Criminalística es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado en criminalística; responsable de organizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar a nivel nacional los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística para efectos de la investigación que se derivan del cumplimiento de la función policial, solicitadas por los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú o por el Ministerio Publico y Poder Judicial; en el marco de la normativa sobre la materia; asimismo, tiene como función proponer manuales, protocolos, lineamientos técnicos y otros en materia de Criminalística, para su aprobación por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 01-2021-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219 «Ley de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial, hace mención que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (en adelante DIRCRI), se encuentra a cargo del Sistema. En cumplimiento de esta función, dirige y administra el Sistema y propone los lineamientos en materia de criminalística, que son de obligatorio cumplimiento para sus integrantes.

Que, mediante Informe N° 41-2023-COMASGEN PNP/DIRCRI-SEC de fecha 26 de setiembre de 2023, la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, considera viable, la propuesta de «Directiva sobre lineamientos que regulan la conformación y funcionamiento de la Junta de Peritos Grafotécnicos del Sistema Criminalístico Policial»;

Que, mediante Informe N°316-2024-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 01 de agosto de 2024, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que la propuesta de la «Directiva sobre lineamientos que regulan la conformación y funcionamiento del equipo de trabajo de Peritos Grafotécnicos del Sistema Criminalístico Policial», resulta viable, al encontrase acorde con los lineamientos señalados en la Directiva N°19-2021 COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N°412-2024-EMGPNP/EQUAGA del 18 de setiembre de 2024, emitido por el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta de la Directiva;

Que, estando a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 2880-2024-SECEJE/DIRASJURDIVDJPN de fecha 10 de agosto de 2024 e Informe Legal N° 468-2024- SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de fecha 27 de agosto de 2024, opina que debe seguir su trámite correspondiente;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, у;

Lo opinado por el Teniente General PNP, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la DIRECTIVA que establece «Lineamientos que regulan la conformación y funcionamiento del equipo de trabajo de Peritos Grafotécnicos del Sistema Criminalístico Policial», que como anexo forma parte de la presente resolución.

Articulo 2.- Encargar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de la presente resolución.

Articulo 3.- Encargar a la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la publicación de la presente resolución en la página web de la institución (www.policia.gob.pe), y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA N° 31 -2024-COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVLACRI

RCG N° 556-2024-CG PNP/EMG

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL EQUIPO DE TRABAJO DE PERITOS GRAFOTÉCNICOS DEL SISTEMA
CRIMINALÍSTICO POLICIAL

I. OBJETO

Establecer los lineamientos que regulen la conformación y funcionamiento del Equipo de Trabajo de Peritos Grafotécnicos del Sistema Criminalístico Policial.

II. FINALIDAD

Proporcionar un instrumento normativo que permita definir las directrices para la conformación y el funcionamiento del Equipo de Trabajo de Peritos Grafotécnicos dentro del Sistema Criminalístico Policial, basados en el marco jurídico vigente, con el fin de contribuir correctamente con la administración de justicia.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio por el personal de peritos grafotécnicos del Sistema Criminalístico Policial.

IV. RESPONSABILIDADES

La Inspectoría General, la Dirección de Criminalística y los órganos desconcentrados que integran el Sistema Criminalístico Policial, son responsables de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú (1993). [Clic aquí]

5.2 Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.3 Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la PNP y sus modificatorias.[Clic aquí]

5.4 Decreto Legislativo N° 1219, Ley de Fortalecimiento de la función Criminalística Policial y sus modificatorias.

5.5 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.[Clic aquí]

5.6 Decreto Legislativo N° 1318, Ley que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.

5.7 Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior. [Clic aquí]

5.8 Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

5.9 Decreto Legislativo N° 635, Código Penal del Perú.[Clic aquí]

5.10 Decreto Legislativo Nº 957 Código Procesal Penal.[Clic aquí]

5.11 Decreto Legislativo N° 768 Código Procesal Civil.

5.12 Decreto Legislativo N° 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia.[Clic aquí]

5.13 Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. [Clic aquí]

5.14 Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único ordenado de la Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública.[Clic aquí]

5.15 Decreto Supremo N° 007-2024-PCM, Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública.

5.16 Decreto Supremo N° 016-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.17 Decreto Supremo N° 022-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.18 Decreto Supremo N° 026-2017-IN y sus modificatorias, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.19 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.[Clic aquí]

5.20 Decreto Supremo N° 003-2020-IN, Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.21 Decreto Supremo N° 001-2021-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial.

5.22 Resolución Directoral N° 1595-DG PNP del 14JUL97; creación de la Dirección Nacional de Criminalística.

5.23 Resolución Directoral N° 3886-97-DGPNP/EMG del 30DIC97. Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (2005).

5.24 Resolución Directoral N° 1595-97 del 14JUL97. Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística.[Clic aquí]

5.25 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 729-2006-MP-FN, del 15JUN2006. Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración Bienes Incautados.

5.26 Resolución Directoral N° 02-1997-DINCRI PNP/EM, creación de la Junta Colegiada de Peritos Grafotécnicos.

5.27 Resolución de Comandancia General N° 417-2021CG PNP/EMG del 23DIC21, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP /SECEJE DIRPLAINS DIVMDI, «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú».[Clic aquí]

5.28 Resolución de Comandancia General N° 30-2022-CG PNP/EMG del 05MAR2022, que aprueba la Directiva N° 02-2022-COMGEN-PNP/EMG, «Lineamientos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de naturaleza temporal de la Policía Nacional del Perú».

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Confórmese el Equipo de Trabajo de Peritos Grafotécnicos de la Dirección de Criminalística PNP, con carácter temporal, en situaciones que se requieran de un pronunciamiento de este órgano colegiado grafotécnico, en razón a la existencia de opiniones o resultados, divergentes o cuestionados, sobre un determinado caso.

6.2 El Equipo de Trabajo de Peritos se convoca mediante memorándum del responsable de la especialidad de Grafotecnia, documento en el cual se precisa el examen a realizarse y los motivos por el cual se convoca al equipo de trabajo.

6.3 El memorándum, debe contener la designación, la labor que se encomienda, el plazo para la instalación del Equipo de Trabajo, el plazo para el cumplimiento de la labor encomendada, la formalidad y el plazo de notificación a los integrantes del Equipo de Trabajo.

6.4 El Equipo de Trabajo de Peritos debe estar conformada por un número de CINCO (05) integrantes, excepcionalmente puede estar conformada por TRES (03) integrantes, lo cual debe estar debidamente motivado en el memorándum de nombramiento.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Casos en que proceda a la convocatoria del Equipo de Trabajo de Peritos

7.1.1 Cuando exista discrepancias técnico-científicas entre peritos a cargo del informe pericial.

7.1.2 Cuando exista opinión que va a su contraria con otro resultado ejecutado en alguna de las OFICRI u otras Unidades del Sistema Criminalístico Policial.

7.1.3 Cuando los juzgados, Ministerio Público y unidades policiales, soliciten ampliación, cuestionando el fondo y forma del informe pericial.

7.1.4 Cuando exista pronunciamiento pericial discrepante entre informes periciales a solicitud de la autoridad judicial, Ministerio público o unidad policial competente.

7.1.5 Cuando el responsable de la especialidad de Grafotecnia, haya advertido la inobservancia de los lineamientos establecidos para la formulación del informe pericial, que pueden afectar el fondo de dicho documento.

7.1.6 Cuando la solicitud del informe pericial revista trascendencia y que guarde relación con la participación de altas autoridades del Gobierno, Congreso de la República y otras Autoridades del mismo nivel; así como de hechos de repercusión social del cual se tenga expectativa por parte de la opinión pública.

7.2 Impedimentos para conformar el Equipo de Trabajo de Peritos

7.2.1 El perito que tenga afinidad de parentesco con las partes litigantes del documento en estudio, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

7.2.2 El perito que ha participado en una investigación gráfica contra el investigado o denunciado.

7.2.3 El perito que sea deudor, acreedor, fiador o tenga intereses comunes con alguna de las partes litigantes de investigación gráfica.

7.2.4 El perito que no cuente con CINCO (05) años de experiencia continua o alterna, peritando de forma oficial.

7.2.5 El perito que habiendo sido objeto de investigación administrativo disciplinario sobre asunto vinculado a la función pericial criminalístico, haya sido sancionado por falta Grave o Muy Grave de conformidad a la Ley N° 30714 Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.

7.2.6 El perito que haya sido denunciado jurisdiccionalmente sobre asunto vinculado a la función pericial Criminalística y haya tenido sentencia firme consentida y ejecutoriada.

7.3 Nombramiento de Peritos

7.3.1 Está conformado por CINCO (05) o en forma excepcional por TRES (03) Peritos, integrada por Oficiales y/o Suboficiales PNP, pertenecientes a la DIRCRI PNP, con CINCO (05) años de experiencia, alterna o ininterrumpida.

7.3.2 Está presidida por el responsable de la especialidad de Grafotecnia, cuando la solicitud pericial revista trascendencia y estén inmersas altas autoridades del gobierno. Asume el cargo de presidente, mientras que los otros peritos se les denomina peritos vocales y el menos antiguo secretario.

7.3.3 En los demás casos está presidida por el Perito de mayor graduación y toma el cargo de presidente, mientras que los otros peritos se les denomina peritos vocales y el menos antiguo secretario.

7.3.4 Cuando cualquiera de los peritos, una vez nombrados, presente circunstancialmente un impedimento por enfermedad, comisión del servicio u otro hecho análogo, se procede a nombrar su reemplazo observándose los lineamientos establecidos.

7.4. Del Pronunciamiento del Equipo de Trabajo de Peritos

El pronunciamiento del Equipo de Trabajo de Peritos, es decir, la decisión que tome respecto al caso en concreto, se lleva a cabo:

7.4.1 Por unanimidad: Cuando los peritos emitan una misma conclusión y/o conclusiones.

7.4.2 Por mayoría: Cuando el CINCUENTA (50) por ciento más UNO (01), del colegiado emitan una misma conclusión o conclusiones, y de los otros sean discrepantes.

7.4.3 El informe pericial del Equipo de Trabajo de Peritos debe estar firmado por todos los integrantes en un pronunciamiento por unanimidad. En caso de un pronunciamiento por mayoría, firman los peritos que arriben a la misma conclusión. El informe pericial debe ser entregado al responsable de la especialidad de Grafotecnia en el plazo mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas y máximo de OCHO (08) días, excepcionalmente puede ampliarse los plazos de acuerdo a la complejidad del estudio encargado.

7.4.4 Cuando se emitan los informes periciales de grafotecnia por unanimidad o mayoría, estos deben tener valor de categórico para el Sistema Criminalístico Policial.

7.4.5 Al existir pronunciamiento pericial distinto a la pericia oficial primigenia, se remite la copia del Acta de la Equipo de Trabajo de Peritos de la OFICRI u otra Dependencia del Sistema Criminalístico Policial que emitió el informe pericial en controversia, para su conocimiento.

7.4.6 El plazo del pronunciamiento es dentro de los OCHO (08) días hábiles posteriores al nombramiento, en caso de contar con las respectivas muestras cuestionadas y de cotejo, este plazo puede ampliarse de acuerdo a la complejidad del caso, cantidad de muestras a examinar, obtención de muestras de comparación ante entidades públicas y privadas, entre otros.

7.4.7 La ampliación de plazos que se especifica en el punto precedente, es solicitada por escrito debidamente fundamentada por el presidente de la Equipo de Trabajo de Peritos ante el responsable de la especialidad de Grafotecnia.

7.5 Del Acta de la Junta Colegiada de Peritos

7.5.1 Efectuado, el análisis del o los informes periciales y posterior examen de las muestras materia de estudio, el Equipo de Trabajo de Peritos perteneciente a la DIRCRI PNP, formula el
Acta en el Libro de Actas del Equipo de Trabajo de Peritos Grafotécnicos, que obra en los archivos correspondientes.

7.5.2 En el Acta se anota:

a. Encabezamiento

1) Numero de Acta, siglas de la unidad, lugar y fecha.

2) Documento con el que se dispone el nombramiento del Equipo de Trabajo de Peritos.

3) Nombres y apellidos, grado, CIP y DNI, domicilio laboral, del personal policial que conforma la Equipo de Trabajo de Peritos y cargo de cada uno de ellos dentro de la junta.

4) Informe o Informes periciales sometidos a estudio y el nombre de la autoridad judicial, del Ministerio Público y autoridad policial solicitante.

5) Tipo de estudio o estudios a realizarse.

b. Cuerpo

1) Exposición del caso realizado por el presidente de la junta.

2) Diligencias realizadas por los integrantes de la junta.

3) Exposición y sustentación del o los exámenes de los Peritos en forma individual.

4) Discusión

c. Conclusión Colegiada

Resultado categórico del examen realizado.

d. Cierre del Acta

1) Hora y fecha del término del pronunciamiento.

2) Firma y posfirma de los integrantes del Equipo de Trabajo de Peritos.

7.6 De la Responsabilidad de los integrantes del Equipo de Trabajo de Peritos

Los integrantes del Equipo de Trabajo de Peritos pertenecientes a la DIRCRI PNP, no reciben instrucciones ni órdenes del superior jerárquico ni de ninguna autoridad, no responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su función; salvo la existencia de alguna conducta manifiesta que atente contra los bienes jurídicos de la PNP o penales, son puestos en conocimiento al órgano competente para las investigaciones correspondientes.

VIII. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial SIGCP, administrado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

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