Directiva que establece lineamientos para la administración de viviendas en guarnición de la PNP [Directiva 04-2024-COMGEN PNP-SECEJE-DIRBAP]

[Directiva PNP] Mediante la RCG N° 95-2024-CG-PNP/EMG, de fecha 02ABR2024 a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó «Lineamientos para la administración de viviendas en guarnición de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva que establece lineamientos para la administración de viviendas en guarnición de la PNP [Directiva 04-2024-COMGEN PNP-SECEJE-DIRBAP]

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 95-2024-CG PNP/EMG

 

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VISTO, el Informe N° 014-2024-DIRBAP-DIVBASSE-DEPAVG-CEAE del 15 de febrero del 2024, formulado por la División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos de la DIRBAP PNP, mediante la cual se recomienda la actualización y modificación de la Directiva que regula las disposiciones, requisitos y procedimientos para la administración, asignación, mantenimiento y control de las viviendas en guarnición de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166° de la Constitución Política del Perú, señala que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia Generales el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.

Que, según lo dispuesto en el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1267- Ley de la Policía Nacional del Perú, el régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional-del Perú y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral;

Que, el numeral 8 del artículo 49° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026- 2017-IN dispone, que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones: Visar toda documentación o proyecto de Resolución que requiera aprobación ylo firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;

Que, con Resolución Directoral N° 383-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 10 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva N° 20-08-2016-DIRGEN-PNP/DIREAP-B, que establece normas y procedimientos para la creación del Sistema de Bienestar de la Policía Nacional del Perú;

Que, con Resolución Directoral N° 895-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 04 de octubre de 2013, se aprobó la Directiva N° 20-26-2013-DIRGEN-EMG-PNP-B que establece las disposiciones, requisitos y procedimientos para la administración, asignación, mantenimiento y control de las viviendas en guarnición de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 140-2024-EMG PNP/EQUAGA del 12 de marzo del 2024, opina que resulta viable aprobar el Proyecto de Directiva sobre «Lineamientos para la Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú»;

Que, mediante Informe N° 014-2024-DIRBAP-DIVBASSE-DEPAVG-CEAE del 15 de febrero del 2024, la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, justifica la necesidad de actualizar la Directiva, para contribuir al bienestar del Personal policial en actividad, cuando es cambiado de colocación a diferentes partes del territorio nacional y le permita mantener la calidad de vida y de sus familiares, mediante la asignación a título gratuito por un tiempo determinado, de una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, determinando obligaciones y responsabilidades que contrae el personal de la Policía Nacional del Perú favorecido, así como establecer normas y procedimientos en la administración de los aportes económicos para los gastos mantenimiento y gastos administrativos de gestión de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

Que, mediante Informe N° 85-2024-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 7 de marzo del 2024, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, aprobar el proyecto de Directiva de Lineamientos para la Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú;

Que, lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen Legal N° 1166-2024-SECEJE/DIRASJURDIVDJPN-DEPECAE del 11 de marzo del 2024, opina que resulta viable, aprobar el proyecto de Directiva de Lineamientos para la Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos para la Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú», que como anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Directiva entra en vigencia, desde su aprobación, dejando sin efecto la Directiva DGPNP N° 20-26-2013-DIRGEN-EMG-PNP-B, aprobada con Resolución Directoral N° 895-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 04 de octubre de 2013.

Artículo 3°.- La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, queda encargada de la difusión y cumplimiento de la Directiva aprobada.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA N° 04-2024-CG-PNP/EMG

RCG N° 95-2024-CG-PNP/EMG

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDAS ENGUARNICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I.OBJETO

Establecer lineamientos para la administración de las Viviendas Guamición de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

2.1 Contribuir al bienestar del Personal policial en actividad, cuando es cambiado de colocación a diferentes partes del territorio nacional y le permita mantener la calidad de vida de sus familiares, mediante la asignación en Cesión de uso gratuito por un tiempo determinado, de una Vivienda en Guarmición de la Policía Nacional del Perú.

2.2 Determinar obligaciones y responsabilidades que contrae el Personal de la Policía Nacional del Perú, favorecido con la asignación por Cesión de uso gratuito de una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

2.3 Establecer normas y procedimientos en la administración de los aportes económicos para los gastos Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

III. ALCANCE

Los lineamientos contenidos en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas y para el personal de la Policía Nacional del Perú, en Situación de Actividad y en retiro, siempre que se haya beneficiado cuando estaba en actividad con la asignación por Cesión en uso gratuito de una Vivienda en Guarnición.

IV. RESPONSABILIDAD

4.1 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, realiza directamente o a través de sus Órganos de Control, inspecciones, investigaciones y auditorías a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas con la Administración de los aportes económicos para los gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, sobre el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente Directiva, en resguardo de los intereses Institucionales y de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú, del 31DIC1993. [Clic aquí]

5.2 Ley N° 24949, Ley de creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.3 Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria Ley 31379.

5.4 Ley N° 30937, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados.[Clic aquí]

5.5 Decreto Supremo N° 156-2004-E.F, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

5.6 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.7 Decreto Supremo N° 011-2019-IN – «Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN».

5.8 Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.9 Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

5.10 Decreto Supremo N° 003-2020-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.11 Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo N° 295. [Clic aquí]

5.12 Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [Clic aquí]

5.13 Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417- 2021-CG PNP/EMG, se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGENPNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Se denomina Vivienda en Guarnición, a todo inmueble de propiedad de la Policía Nacional del Perú, destinado exclusivamente como vivienda para el Personal de la Policía Nacional del Perú, con sus familiares (esposa (o) e hijos), que por motivo de cambio de colocación pasan a prestar servicio en determinado lugar del territorio nacional, por un periodo de DOS (02) años improrrogable.

6.2 Se considera como Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, el uso de locales Policiales desactivados у donde existan ambientes disponibles y aparentes que no alteren el normal funcionamiento de la Dependencia Policial, estando afectos al porcentaje de aporte económico para los gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión; así como inmuebles incautados del CONABI, con sentencia firme, debidamente consentida y ejecutoriada.

A. COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Autorizar la construcción de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, por la modalidad de Obras por Impuestos u otra modalidad, tipo Villas Policiales.

2. Autorizar el uso de terrenos disponibles, para campos deportivos, centros de esparcimiento, piscinas, estacionamientos, que coadyuven al bienestar del Personal policial y sus familiares.

3. Responsabilizar a las unidades comprometidas en el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

B. ESTADO MAYOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en la gestión de asignación presupuestal del Estado, financiamiento nacional o extranjero, que permita la construcción de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, tipo Villa Policial.

2. Disponer que los Jefes de las Macro Regiones Policiales, Frentes Policiales, Regiones Policiales y Divisiones Policiales, nombren mediante Resolución a los integrantes de la Junta de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, de su jurisdicción.

C. SECRETARIA EJECUTIVA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Disponer que la División de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, autorice el uso del MASPOL PNP y SIGCP, para la asignación de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú y programación de descuentos por la Planilla Única de Pago del aporte económico para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión.

D. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Supervisar que la División de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú, cumpla con el saneamiento Físico-Legal de los terrenos y Viviendas en Guarnición, a nivel nacional, ante la SUNARP y Municipalidades a nombre del MINISTERIO DEL INTERIOR-POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, por ser el Órgano rector que administra el margesí de los inmuebles de la Policía Nacional del Perú.

2. Supervisar que la División de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú, con su personal de profesionales elaboren Expedientes Técnicos, para los Procesos de Selección de Obras y Servicios.

3. Supervisar que la División de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú, con su personal de profesionales, supervise periódicamente y recepcione, mediante Acta de Conformidad, los servicios contratados para el mantenimiento de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

E. FRENTES POLICIALES, REGIONES POLICIALES y DIVISIONES POLICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Nombrar mediante Resolución a los integrantes de la Junta de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú de su jurisdicción, durante los meses de Febrero y Marzo de cada año, con retención de sus cargos.

F. DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y APOYO AL POLICÍA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Dirigir y supervisar la adecuada administración de la asignación en Cesión de uso gratuito de Viviendas en Guarnición, para el Personal policial en actividad, a nivel nacional.

2. Velar por el cumplimiento de los lineamientos contenidos en la presente Directiva.

3. Nombrar mediante Resolución Directoral, a los integrantes del Comité de Administración Económica de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, en cada Ejercicio Fiscal.

4. Aprobar Presupuesto Analítico y modificatorias, mediante Resolución Directoral, en cada Ejercicio Fiscal; así como los Planes de Viajes para Comisiones de Servicio.

5. Descontar a través del Fondo de Bienestar Policial (FONBIEPOL), proceso de descuento a través de la Planilla Única de Pago y Caja de Pensión Militar Policial, en formato legalizado por Notario Público o Juez de Paz, debidamente autorizado por el Personal policial, por concepto de aporte económico para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

6. Gestionar ante la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, asignación presupuestal del Estado, para la construcción de Viviendas en Guarnición PNP, tipo Villa Policial, a nivel nacional.

7. Viajar en Comisión de Servicio o designar representante, con la finalidad de desarrollar acciones de bienestar, para la Familia Policial.

8. Solicitar cuando lo estime por conveniente, acciones de control ante los órganos competentes.

G. DIVISIÓN DE BIENESTAR, ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y APOYO AL POLICÍA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (DIVBASSE).

1. Supervisar la asignación en Cesión de uso gratuito las Viviendas en Guarnición para el personal de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional.

2. Presidir el Comité de Administración Económica de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

3. Viajar en Comisión del Servicio, para supervisar la situación y gestión de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú y los servicios de mantenimiento.

H. RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA EN GUARNICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ O LA UNIDAD FUNCIONAL ENCARGADA, (ART. 77 SUB NUMERAL 11) DEL DECRETO SUPREMO N° 026-2017-IN.

1. Controlar la gestión de la Administración, Contabilidad e mantenimiento de la Infraestructura de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

2. Coordinar con la División de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú, el saneamiento físico-legal de las Viviendas en Guarnición e inscripción en la SUNARP y Municipalidades a nombre del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú.

3. Asignar en Cesión de uso gratuito y fijar el aporte económico para los gastos de mantenimiento de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, previa verificación y calificación de la documentación presentada por el Personal policial para la asignación de una vivienda, aplicando los criterios del grado policial, cargo a desempeñar, antigüedad en la carrera policial, carga familiar, capacidad de descuento y referencias de ocupaciones anteriores.

4. Suscribir Contrato de Asignación de Cesión de uso gratuito y fijar el aporte económico para los gastos de mantenimiento de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz, que deberá incluir cláusulas obligatorias de allanamiento a futuro у desalojo express, con el Personal policial beneficiado, que vencido el plazo contractual, tienen ocupación indebida de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú; para los casos especiales, se solicitará a la Procuraduría Pública a Cargo del Ministerio del Interior, iniciar las acciones judiciales para el lanzamiento con descerraje, en resguardo de los intereses del Estado.

5. Suscribir Contrato de Servicio para mantenimiento de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, con proveedores inscritos en el OSCE.

6. Supervisar y asesorar la gestión de las Juntas de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

7. Integrar el Comité de Administración Económica de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

8. Solicitar periódicamente a los Presidentes de las Juntas de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, información relacionada con la ocupación, situación, pagos de servicios básicos, (agua potable y electricidad), arbitrios municipales y cartilla municipal de autovalúo.

9. Solicitar al Personal policial beneficiado el aporte económico de DOS (02) meses de gastos de mantenimiento por concepto de garantía en la Cuenta Recaudadora «VIVIENDA PNP» del Banco Scotiabank y autorizar el descuento por la Planilla Única de Pago, el porcentaje de aporte económico para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

10. Mantener actualizado el Inventario Físico y Margesí de Bienes, Muebles e Inmuebles de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

11. Formular a inicios del Año Fiscal, el Presupuesto Analítico y modificaciones dispuestas por la Superioridad, como metas institucionales, para su aprobación mediante Resolución Directoral.

12. Elaborar el Plan Anual de Trabajo, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía.

13. Mantener intangible el aporte económico DOS (02) meses de gastos de mantenimiento por concepto de garantía de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, en la Cuenta Recaudadora «VIVIENDA PNP» del Banco Scotiabank.

14. Registrar en kardex físico o virtual, los aportes económicos del Personal policial beneficiado, para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

15. Cancelar con cheque, transferencia bancaria y depósito en efectivo, autorizado por los integrantes del Comité de Administración Económica de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, los egresos aprobados en el Presupuesto Analítico y modificaciones.

16. Retener a los proveedores en la facturación el porcentaje establecido por la SUNAT, como detracción o retención cuando se utilice el R.U.C. de la Policía Nacional del Perú, posteriormente depositar en el Banco de la Nación.

17. Mantener actualizado los Libros Contables, de conformidad a la normatividad vigente.

18. Presentar Balance General Contable, al término de cada Ejercicio Fiscal, para su aprobación, máximo hasta el 31 de Marzo.

19. Evaluar y analizar con el Asistente de Infraestructura, el estado de conservación de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú y sus instalaciones, proponer los sistemas constructivos que garanticen la seguridad y permitan mejorar la infraestructura, calidad de vida e imagen Institucional.

20. Viajar en Comisión del Servicio, con el Asistente de Infraestructura para inspeccionar, verificar cumplimiento de Contrato y recepcionar los servicios de mantenimiento, reparación, refacción, remodelación, acondicionamiento, implementación y equipamiento de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

21. Promover y orientar a las Juntas de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú para que, en coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos y otras Entidades que correspondan, realicen simulacros de evacuación en prevención de sismos, incendios y desastres naturales.

22. Solicitar al Personal policial y familiares, la aplicación de las vacunas contra la pandemia del COVID-19 y otros; en caso de contagio aislarse para evitar la propagación.

23. Organizar archivo fotográfico, planos y documentación legal de cada una de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

24. Exigir a las Juntas de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, la gestión de la exoneración del pago del Impuesto Predial (autovaluó) en la municipalidad de su jurisdicción, las viviendas que están acogidas a la exoneración del pago del Impuesto Predial, tienen la obligación de presentar la cartilla municipal donde los declaren exonerados, para evitar morosidad con la omisión.

25. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos que se señalan en la presente Directiva.

I. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE VIVIENDAS EN GUARNICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Estará integrada por el Jefe de la División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos, responsable del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición y el Contador(a), los mismos que son nombrados con Resolución Directoral, firmada por el Director de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú y tienen las siguientes funciones:

1. Supervisar la administración de los porcentajes de aportes económicos, por concepto de garantía, Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

2. Autorizar la colocación de los aportes económicos recaudados por concepto de garantía, Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, en entidades Bancarias con clasificación de riesgo «A» por la Superintendencia de Banca у Seguros, dispuesto por la Dirección de Bienestar y Apoyo alPolicía de la Policía Nacional del Perú.

3. Autorizar mediante cheque, transferencia bancaria y depósito en efectivo el pago de egresos aprobados en el Presupuesto Analítico y devoluciones de garantías depositadas por el Personal policial, que desocuparon las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

4. Aprobar los requerimientos solicitados por las Juntas de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento, reparación, refacción, remodelación, acondicionamiento, implementación y equipamiento de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

5. Autorizar mediante acuerdo, las modificaciones y mejoras en las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, a solicitud del Personal policial, Juntas de Administración о cuando la situación lo amerite.

6. Viajar en Comisión del Servicio a las ciudades donde se encuentran ubicadas las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

7. Aprobar el Balance General y Memoria Anual, al término de cada Ejercicio Fiscal.

8. Solucionar casos especiales, como acción de bienestar, relacionados con las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

J. JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDAS EN GUARNICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

En los lugares donde existan Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, se nombrará mediante Resolución la Junta de Administración, que debe estar integrada por CUATRO (04) miembros, que sean Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición, tengan contrato vigente y no registren deuda por concepto de aportes económicos para los gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión; Presidida por el de mayor grado o antigüedad, correspondiéndole a los demás miembros ocupar los cargos de Secretario, Tesorero y Vocal, los cuales deben ser propuestos por sus respectivos Comandos, con retención de sus cargos; a quienes por el cargo a desempeñar se les hace el descuento del 30% de su aporte económico por la asignación de la Vivienda en Guarnición; debiendo cumplir estrictamente las siguientes funciones:

1. Comunicar oportunamente por escrito a la Jefatura del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, sobre la entrega y devolución de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, adjuntando las actas respectivas e informe sobre el estado de conservación y situación del inmueble.

2. Verificar que la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, sean ocupadas solo por el Personal policial asignado, esposa e hijos, debidamente evaluado y calificado por la Jefatura del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía.

3. Proceder con una (01) copia del Contrato de Cesión de uso gratuito de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz, a la formulación del Acta de Entrega y Recepción de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, al personal favorecido con la asignación, debiendo remitir al Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, el original de dicha Acta, para el control respectivo, en un lapso de DIEZ (10) días de entregada la vivienda.

4. Firmar el Acta de Entrega y Recepción de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú; así como la entrega de llaves al nuevo Personal policial beneficiado.

5. Velar en forma permanente por el buen estado de conservación de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, instalaciones, muebles y enseres; así como las zonas de recreación, estacionamiento, piscinas, alojamientos, sauna, gimnasio, auditórium, campos multideportivos, etc.

6. Recepcionar los reclamos del Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, dándoles solución en caso de estar dentro de sus posibilidades, de lo contrario se debe dar cuenta por escrito a la Jefatura del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía
Nacional del Perú.

7. Elaborar un Plan de Seguridad para las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, que debe ser aprobado por el Presidente de la Junta de Administración; previo asesoramiento de profesionales del Sistema Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos y otras instancias competentes.

8. Reunir a sus integrantes, por lo menos una vez al mes y registrar los acuerdos que se tomen en el Libro de Actas, cuyas copias deben ser remitidas a la Jefatura del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

9. Solicitar a la Jefatura del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, el mantenimiento, previo informe justificatorio, adjuntando proformas, fotografías y/o video, para el mantenimiento, reparación, refacción, remodelación, acondicionamiento, implementación, equipamiento, desinfección o fumigación, según sea el caso, en las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

10. Remitir anualmente a la Jefatura del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, la cartilla del Impuesto Predial (autovalúo) de cada Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, debidamente presentada y exonerada por la Municipalidad de la jurisdicción.

11. Desarrollar actividades para mejorar el ornato y presentación exterior de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, sin propaganda comercial ni política.

12. Controlar el funcionamiento y protección de los equipos de uso común (electrobombas, cisternas, tanques elevados, pozos sépticos, etc.).

13. Verificar y recomendar al Personal policial beneficiado con una Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento puntual de los porcentajes de aportes económicos para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión, y pago de los servicios básicos y arbitrios municipales.

14. Gestionar ante las Empresas de Servicios básicos, Gobiernos Locales y Regionales, el ornato de los parques, jardines, eliminación de basura, reparación de pistas, veredas y otros.

15. Contar con el consentimiento de la Jefatura del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, coordinar con el Instituto Nacional de Cultura (INC) de la zona, la restauración de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, que se encuentren dentro de la zona monumental.

16. Proyectar una buena imagen Institucional a la comunidad, preservando la moral y buenas costumbres.

17. Gestionar ante los Gobiernos Locales la condonación de deudas, exoneración de pago del Impuesto Predial (autovalúo), de conformidad a la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776, Título I Disposiciones Generales, Artículo 17 inciso a) y exoneración de pago de arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, mediante Ordenanzas Municipales, en
concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo N° 156-2004-E.F, del 15NOV2004, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

18. Remitir al responsable del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, las notificaciones del vencimiento del plazo contractual de los Contratos de Mantenimiento; asimismo, informar sobre el Personal policial que no devolvieron las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, en el estado de conservación que se les entregó mediante Acta; así como el incumplimiento del pago de servicios básicos de agua potable, electricidad y arbitrios municipales, generados durante el tiempo de ocupación de la vivienda, con la finalidad de disponer su reparación y/o reposición con cargo a la garantía depositada.

19. En los casos de que el Personal policial beneficiado se exceda en el uso de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, asignada y no la desocupe dentro de los plazos previstos en los lineamientos de la Directiva y Contrato de Cesión de uso gratuito o esté incurso dentro de las causales de desocupación obligatoria, se debe informar al Órgano de Control competente de la jurisdicción, para que adopte las medidas contempladas en la Ley N° 30714 Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (RRD-PNP), norma del Régimen Disciplinario que se encuentre vigente al momento; al margen de las acciones legales que debe iniciar la Jefatura del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, agotada la vía administrativa se debe acudir a los Centros de Conciliación y por última instancia a la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior, para el lanzamiento con descerraje.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DE LAS VIVIENDAS EN GUARNICIÓN DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

7.1.1 Los aportes económicos para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión, autorizado en formato legalizado por Notario Público o Juez de Paz, por el Personal de la Policía Nacional del Perú, beneficiado con la asignación en Cesión de uso gratuito de una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, será destinado para la administración.

7.1.2 Viajes de inspección y contratación de servicios de mantenimiento, reparación, refacción, remodelación, acondicionamiento, implementación, equipamiento, desinfección o fumigación, según sea el caso, solicitados por las Juntas de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, debido a los daños ocasionados por el tiempo de uso, antigüedad de la construcción, condiciones climatológicas, movimientos telúricos y desastres naturales, en razón de que no se cuenta con asignación presupuestal del Estado.

7.2 DEL PERSONAL POLICIAL BENEFICIADO CON UNA VIVIENDA EN GUARNICIÓN DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

7.2.1 El Personal policial en situación de Actividad, beneficiado con la asignación de una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, mediante Contrato de Cesión de uso gratuito, debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz, con indicación de fecha de inicio y término, precisando que el periodo de asignación de la Vivienda en Guarnición de Policía Nacional del Perú, es de DOS (02) años improrrogable, en caso de ocupación indebida, al término del periodo contractual, se debe aplicar las cláusulas de allanamiento a futuro y desalojo express, para la desocupación de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú; significando que los costos que demande la legalización y conciliación debe ser asumido por el Personal policial beneficiado, debiendo cumplir además las siguientes obligaciones:

7.2.1.1 Presentar una solicitud dirigida al responsable del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, con sede en la ciudad de Lima, adjuntando copia fotostática de carné familiar de esposa e hijos, DOS (02) últimas Boletas de Pago virtual y Declaración Jurada Simple de no poseer vivienda propia en la ciudad donde ha sido cambiado de colocación, para verificar capacidad de descuento, referencias de pagos anteriores y búsqueda de vivienda en la SUNARP de la jurisdicción.

7.2.1.2 Aportar en la Cuenta Recaudadora «VIVIENDA PNP» del Banco Scotiabank, el porcentaje de DOS (02) meses de gastos de mantenimiento por concepto de garantía (intangible) y autorizar en formato legalizado por Notario Público o Juez de Paz, el aporte económico para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión, para descuento por Planilla Única de Pago, que debe ser utilizado en la administración, viajes de inspección y contratación de mantenimiento de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú y en caso de no tener capacidad de descuento, excepcionalmente previa evaluación favorable del comité se suscribirá una Declaración Jurada Simple, comprometiéndose a pagar mensualmente mediante depósito en la Cuenta Recaudadora «VIVIENDA PNP» del Banco Scotiabank.

7.2.1.3 La Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, deberá ser asignada por el responsable del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, previa evaluación y calificación, suscribir Contrato de Cesión de uso gratuito, debiendo ser ocupada por el Personal policial beneficiado, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días útiles de haber sido desocupada; caso contrario pierde el derecho a la opción de asignación de la vivienda.

7.2.1.4 Suscribir con el responsable del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, con sede en la ciudad de Lima, el Contrato de Cesión de uso gratuito, debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz, cuyo costo debe ser asumido por el Personal policial beneficiado.

7.2.1.5 Firmar el Acta de Entrega y Recepción con la Junta de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, donde se detalla el estado de conservación en que recepciona la vivienda para su ocupación; debiendo remitir copia del Acta para conocimiento y fines del Jefe del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, en un plazo de DIEZ (10) días calendario.

7.2.1.6 Mantener la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, en buen estado de conservación y presentación, siendo el Personal policial beneficiado responsable de cualquier desperfecto, por el mal uso о deterioro de la vivienda, así como de los muebles y enseres asignado según el caso; obligándose a efectuar las reparaciones o reposiciones en forma inmediata; caso contrario se debe descontar de la garantía depositada y/o de la Planilla Única de Pago.

7.2.1.7 El inmueble debe ser utilizado únicamente como Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, para uso exclusivo del Personal policial beneficiado y su familia (esposa (o) e hijos), acreditados con CIF actualizado.

7.2.1.8 El Personal policial beneficiado tienen la obligación de cuidar y mantener los jardines de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

7.2.1.9 Implementar en cada Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, elementos de bioseguridad, para evitar el contagio de epidemia ylo pandemia del COVID-19 y otros.

7.2.1.10 El Personal policial beneficiado se obliga a permitir las inspecciones inopinadas dentro de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, por parte de la Comisión que nombre el Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, así como por la Junta de Administración y Órganos de Control correspondientes, con la finalidad de verificar que se cumplan los lineamientos contenidas en la presente Directiva.

7.2.1.11 Al cumplir el plazo de DOS (02) años improrrogables de la Cesión de uso gratuito de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, o en el caso de desistimiento durante la vigencia del Contrato de Mantenimiento, debe entregar la vivienda a la Junta de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, previa firma del Acta correspondiente y paralelamente debe comunicar su decisión al responsable del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, para la suspensión del porcentaje de aporte económico para los Gastos de Mantenimiento y de Gastos Administrativos de Gestión, debiendo remitir copia del Acta de Devolución de la vivienda.

7.2.1.12 No registrar antecedentes negativos en años anteriores por problemas originados durante el uso de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

7.2.1.13 Cumplir obligatoriamente con los lineamientos establecidos en la presente Directiva; asimismo hacer de conocimiento a sus familiares el contenido de la misma.

7.3 MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA EN GUARNICIÓN DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

Es el conjunto de acciones a desplegarse con el fin de mantener en perfecto estado de conservación, funcionamiento y presentación la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, así como de sus instalaciones, muebles y enseres que forman parte de las mismas.

7.3.1 MANTENIMIENTO ORDINARIO

Son lineamientos estipuladas en la presente Directiva y Contrato de Cesión de uso gratuito, que debe efectuar permanentemente el Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú y sus instalaciones, siendo de su única y exclusiva responsabilidad el arreglo de los desperfectos que se produzcan por el uso.

7.3.2 MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO

Son los servicios contratados por el responsable del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, según los términos de referencia para el mantenimiento, reparación, refacción, remodelación, acondicionamiento, implementación, equipamiento, desinfección o fumigación, según sea el caso, en las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, previo requerimiento de las Juntas de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, para su programación y atención de acuerdo a la disponibilidad financiera de los porcentajes de aportes económicos para el mantenimiento.

7.4 ASIGNACIÓN

El responsable del Departamento de Administración de Viviendas en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, recibirá del personal de la Policía Nacional del Perú, en Situación de Actividad, cambiado de colocación a la ciudad donde se encuentran ubicadas las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, las solicitudes de asignación de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, debiendo los interesados presentar lo siguiente:

7.4.1 Una vez verificada la capacidad de descuento, evaluada la carga familiar y aprobada la asignación, el Personal policial beneficiado deberá aportar en la Cuenta Recaudadora «VIVIENDA PNP» del Banco Scotiabank, el porcentaje de DOS (02) meses del aporte económico para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión, por concepto de garantía.

7.4.2 Fotocopia de Carné Familiar actualizado de la esposa (o) e hijos, DOS (02) últimas Boletas de Pago virtual y autorización en formato legalizado por Notario Público o Juez de Paz para el descuento por la Planilla Única de Pago, en caso de tener préstamo con el Banco de la Nación, debe presentar cronograma de pagos y de no tener préstamo, constancia de no adeudo, para mantenimiento extraordinario de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

7.4.3 Resolución de cambio o Memorándum de cambio de colocación.

7.4.4 El Personal de la Policía Nacional del Perú, soltero, solamente podrá postular para la asignación de habitaciones individuales.

7.4.5 EI Personal de la Policía Nacional del Perú, beneficiado con un Vivienda en Guarnición, deberá presentar Certificado Negativo de Propiedad de Inmuebles de los Registros Públicos de la zona.

7.4.6 En caso de que los convivientes con Declaración Jurada de Convivencia o Unión de Hecho, legalizado notarialmente por Notario Público o Juez de Paz, sean efectivos policiales en situación de Actividad, solamente se debe asignar y suscribir Contrato de Mantenimiento de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, con el personal policial de mayor grado, sin derecho a que el otro efectivo policial, pueda solicitar asignación de vivienda, culminado el periodo de asignación de DOS (02) años improrrogable.

7.5 ENTREGA

El Presidente de la Junta de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, deberá suscribir el Acta de Entrega y Recepción con entrega de llaves al Personal policial beneficiado con la asignación de una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

7.6 DEVOLUCIÓN

7.6.1 El presidente de la Junta de Administración de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, debe comunicar por escrito con un mes de anticipación al Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición, antes de cumplirse el plazo señalado en el Contrato de Cesión de uso gratuito, para que el personal adopte las previsiones del caso, desocupe y realicen los trabajos de refacción de la vivienda para ser devueltas en las mismas condiciones que le fuera entregada mediante Acta.

7.6.2 Para la devolución de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, se levantará el Acta correspondiente, donde se deja constancia del estado de conservación de la vivienda, muebles y enseres, en caso de comprobarse desperfectos, deterioros o pérdidas, estos deberán ser subsanados por el Personal policial beneficiado saliente, caso contrario se ejecutará la garantía depositada y de ser necesario de la Planilla Única de Pago, sin perjuicio de las acciones administrativas disciplinarias.

7.7 NOTIFICACIÓN

7.7.1 Notificación Administrativa, al Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición a través de la Junta de Administración de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, por el incumplimiento de la presente Directiva y solicitar al Órgano de Control de la jurisdicción, para la aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, infracción G-45 «No cumplir sus compromisos económicos al tener asignada una vivienda policial en guarnición o no entregarla al término del plazo ylo en las condiciones acordadas» o norma del Régimen Disciplinario que se encuentre vigente al momento.

7.7.2 Notificación Notarial, legalizado por Notario Público de la zona o Juez de Paz, al Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición que han incumplido los lineamientos de la presente Directiva, para el inicio de las acciones judiciales de desalojo con descerraje, a través de la Procuraduría Pública a Cargo del Ministerio del Interior; significando que los costos que demanden, deben ser asumidos por el responsable del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

7.8 DESOCUPACION OBLIGATORIA DE LA VIVIENDA EN GUARNICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

El Personal policial beneficiado y sus familiares están obligados a desocupar la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, por las siguientes causales de resolución de Contrato de Cesión de uso gratuito y someterse a la Ley N° 30714 del 30DIC2017, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, infracción G-45 «No cumplir sus compromisos económicos al tener asignada una vivienda policial en guarnición o no entregarla al término del plazo ylo en las condiciones acordadas»; o norma del Régimen Disciplinario que se encuentre vigente al momento, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes:

7.8.1 Al cumplirse el periodo de DOS (02) años improrrogable, estipulado en el Contrato de Cesión de uso gratuito, dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días calendario.

7.8.2 Рor fallecimiento del Personal policial y dentro de los TREINTA (30) días calendario posteriores al deceso y sin pago del porcentaje de aporte económico para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión; en caso de existir deudas serán condonadas como acción de bienestar.

7.8.3 Por pasar a la Situación de Disponibilidad o a la Situación de Retiro, dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días después de conocer su nueva situación, dejando cancelado el porcentaje de aporte económico para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión, servicios básicos y arbitrios municipales.

7.8.4 Por no prestar servicio en la jurisdicción donde se encuentra ubicada la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú; salvo que los hijos estén en edad escolar, matriculados en la ciudad donde se encuentre la Vivienda en Guarnición y cursando estudios, se debe respetar el Contrato de Mantenimiento firmado inicialmente, hasta que culminen el año escolar en curso.

7.8.5 Por abandono del hogar, separación o divorcio del cónyuge, salvo que el Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición, quede en la casa con sus hijos; caso contrario se configuraría el delito de ocupación indebida, en resguardo de los intereses del Estado, se debe solicitar a la Procuraduría Pública a Cargo del Sector Interior, el inicio de las acciones judiciales de lanzamiento con descerraje.

7.8.6 Por ausencia de la familia (esposa (o) e hijos) del Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición, en la ciudad donde se ubica la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, por más de TREINTA (30) días consecutivos.

7.8.7 Por descuido punible en la conservación de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, previo informe de la Junta de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, de la jurisdicción.

7.8.8 Al comprobarse que los datos y documentos presentados son falsos o adulterados, debe desocupar la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, dentro de un plazo máximo de CINCO (05) días de comunicado por la Junta de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, sometiéndose a los alcances de la Ley N° 30714 del 30DIC2017, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, infracción G-45 «No cumplir sus compromisos económicos al tener asignada una vivienda policial en guarnición o no entregarla al término del plazo y/o en las condiciones acordadas» o norma del Régimen Disciplinario que se encuentre vigente al momento, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

7.8.9 Al comprobarse que el Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición y/o su cónyuge posee una vivienda propia habitable en la ciudad, donde se encuentra ubicada la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

7.8.10 Рor falta contra la moral y buenas costumbres; debidamente constatada e informada por la Junta de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, perdiendo el derecho de que se le asigne otra vivienda a nivel nacional.

7.8.11 Рor no cumplir con el aporte económico para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión de DOS (02) meses consecutivos, para el mantenimiento extraordinario de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, servicios básicos y arbitrios municipales.

7.8.12 En todos los casos señalados para la desocupación de la Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, las respectivas Juntas de Administración, formularán el informe correspondiente, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro del acuerdo en el Libro de Actas, para las acciones pertinentes.

7.9 PROHIBICIONES

El Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición y sus familiares, están prohibidos de realizar las siguientes acciones, bajo causal de resolución de Contrato de Mantenimiento y desocupación obligatoria:

7.9.1 Ceder, compartir y/o alojar a otro personal policial o civil en la Vivienda en Guarnición asignada.

7.9.2 Realizar modificaciones en la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, sin autorización escrita del Comité de Administración Económica de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, con sede en la ciudad de Lima.

7.9.3 Usar la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, total o parcialmente, para fines distintos a los señalados en los lineamientos de la presente Directiva.

7.9.4 Тener en el interior de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, material inflamable, explosivo o tóxico, que atente contra la salud y la vida del Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición y la infraestructura de la vivienda.

7.9.5 Crianza de animales o mascotas que atenten contra la salud e higiene del Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición y vecinos.

7.9.6 Toda actividad o reuniones sociales, que alteren la tranquilidad del Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición y vecinos.

7.10 AРORTES ECONÓMICOS PARA LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN DE LAS VIVIENDAS EN GUARNICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

7.10.1 Las residencias solamente son asignadas a los Jefes de las Regiones Policiales y Frentes Policiales, cambiados de colocación por necesidad del servicio, las casas, departamentos y habitaciones, se asignarán a todo el personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de colocación por necesidad del servicio, siempre y cuando lo soliciten y cumplan con los lineamientos exigidos en la presente Directiva.

7.10.2 Con la finalidad de optimizar la administración y efectuar periódicamente el servicio de mantenimiento extraordinario, reparación, refacción, remodelación, acondicionamiento, implementación, equipamiento, desinfección y/o fumigación, según sea el caso, de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, se ha establecido una escala porcentual de aportes económicos, teniendo en consideración las exigencias de mantenimiento, tipo de vivienda, (residencia, casa, departamento y habitación) y material predominante, que deberá ser reajustada anualmente máximo hasta el 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Se adjunta Escala de Aportes.

7.10.3 Los aportes económicos del Personal policial, serán descontados por la Planilla Única de Pago, por la asignación de una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú y administrados por el Comité de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú en el siguiente porcentaje:

a. 10 % Para Gastos Administrativos de Gestión, implementación y acondicionamiento del responsable del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

b. 10% Para realizar viajes de inspección, supervisión y recepción de servicios de las Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional.

C. 80% Para contratar servicio de mantenimiento extraordinario, reparación, refacción, remodelación, acondicionamiento, implementación, equipamiento, desinfección y/o fumigación, según sea el caso, de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 El personal de la Policía Nacional del Perú, que labora al interior del país y es cambiado de colocación por necesidad del servicio, puede solicitar por Correo Electrónico Institucional dirigido al Correo Electrónico dirbap.depvigua@policia.gob.pe de la Jefatura del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, con sede en la ciudad de Lima, la asignación de una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando cumpla con los lineamientos exigidos en la presente Directiva.

8.2 Toda mejora que el Personal policial beneficiado desee efectuar en la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, deberá ser solicitado previamente y remitido a través de la Junta de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú de su jurisdicción, adjuntando documentación sustentatoria, proformas, fotografías y/o video, para que el Comité de Administración Económica de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, evalúe su aprobación, como una acción de bienestar.

8.3 La ejecución del porcentaje de los aportes económicos para los Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión será de DOS (02) meses por la asignación de una Vivienda en Guarnición por concepto de garantía depositada en la Cuenta Recaudadora «VIVIENDA PNP» del Banco Scotiabank, se efectuará, cuando la Junta de Administración de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, informe sobre los daños no reparados y reposición de muebles y enseres consignados en el Inventario u Acta de Entrega y Devolución de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, deudas de servicios básicos de agua potable, electricidad y arbitrios municipales, generados durante el tiempo de permanencia en la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú; en caso de no alcanzar la garantía se debe continuar descontando por la Planilla Única de Pago, hasta completar el monto adeudado.

8.4 Cuando el Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición, sea suspendido o privado de su libertad, con Detención Domiciliaria y/o Cese temporal del Empleo, el Comité de Administración Económica de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, respetando el mandato judicial, permite la permanencia del Personal policial hasta la sentencia definitiva, como una acción de bienestar para la Familia Policial, debiendo continuar aportando o el porcentaje mensual, por la Planilla Única de Pago Cuenta Recaudadora “VIVIENDA PNP» del Banco Scotiabank; caso contrario se configuraría el delito de ocupación indebida, en resguardo de los intereses del Estado se solicitará a la Procuraduría Pública a Cargo del Sector Interior, el inicio de las acciones judiciales de lanzamiento con descerraje.

8.5 El Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición, incursos en algunas de las causales de desocupación obligatoria de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, dentro de los plazos previstos en la presente Directiva, se cobra como penalidad DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte económico mensual, por cada día de exceso, a parte del aporte económico del porcentaje mensual por concepto de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión, se solicita la intervención del Órgano de Control correspondiente, para la aplicación de la Ley N° 30714 del 30DIC2017, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, infracción G-45 «No cumplir sus compromisos económicos al tener asignada una vivienda policial en guarnición o no entregarla al término del plazo ylo en las condiciones acordadas» o norma del Régimen Disciplinario que se encuentre vigente al momento, debiendo acudir a los Centros de Conciliación y por última instancia a la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior, para el lanzamiento con descerraje.

8.6 El Contrato de Cesión de uso gratuito por la asignación de una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, debe ser suscrito por el Jefe del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, con firma legalizada ante Notario Público o Juez de Paz, debiendo estipularse el periodo de asignación de DOS (02) años improrrogable, con fecha de inicio y término, así como el aporte económico en la Cuenta Recaudadora «VIVIENDA PNP» del Banco Scotiabank, el porcentaje de DOS (02) meses por Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión, por concepto de garantía (intangible) y autorizar en formato legalizado por Notario Público o Juez de Paz, el aporte económico del porcentaje mensual, por Planilla Única de Pago y en caso de no tener capacidad de descuento, suscribir una Declaración Jurada Simple, comprometiéndose a pagar mensualmente en la Cuenta Recaudadora «VIVIENDA PNP» del Banco Scotiabank; asimismo se debe consignar cláusulas con obligaciones, prohibiciones, penalidad, causales de desocupación obligatoria, medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la PNP, Acta de Conciliación Extrajudicial, ante los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para los casos de ocupación indebida, los costos que demande la conciliación debe ser asumido por el Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición, de continuar la ocupación indebida, en resguardo de los intereses del Estado, se solicitará a la Procuraduría Pública a Cargo del Sector Interior, el inicio de las acciones judiciales de lanzamiento con descerraje.

8.7 Extraordinariamente, el Jefe del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, suscribe Contrato legalizado, por tiempo determinado, de terrenos y espacios disponibles de las Villas Policiales a nivel nacional, para campos multideportivos, piscinas, estacionamiento, etc., así como los muros exteriores de los cercos perimétricos de las Villas Policiales a nivel nacional, para colocar propaganda comercial, cuyos ingresos generados se revierte en 80% para el mantenimiento de las áreas y equipos de uso común de la Villa Policial y 20% para gastos administrativos de gestión del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

8.8 Los Centros de Esparcimiento, Country Club o Casino, construidos dentro de los terrenos de las Villas Policiales, también son administrados por el responsable del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a los lineamientos de la presente Directiva.

8.9 Los aportes económicos por mantenimiento de la Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, son utilizados de conformidad a los lineamientos establecidos en la Guía de Procedimientos, aprobada por el Director de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, en cada Ejercicio Fiscal.

8.10 Las Comisiones de Servicio, debe cumplir las siguientes obligaciones:

8.10.1 El Plan de Viaje es aprobado por el Director de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

8.10.2 Estará integrado como mínimo por DOS (02) y máximo por CINCO (05) efectivos de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú y Unidades de Apoyo.

8.10.3 Según el itinerario de la Comisión de Servicio se considerará DOS (02) días como mínimo y SEIS (06) días como máximo.

8.10.4 El costo de los pasajes aéreos o terrestres, tendrá como referencia los precios promedios de Empresas de Transportes Comerciales, de garantía y prestigio, también se considerará las tarifas de uso de aeropuerto y terrapuerto, respectivamente.

8.10.5 La Indemnización de Gastos de Viaje (I.G.V.) por día para el personal de la Policía Nacional del Perú, tiene como referencia la Remuneración Mínima Vital (R.M.V.), en los siguientes porcentajes:

Oficiales Generales                45%

Oficiales Superiores               40%

8.12 Guarnición de la Policía Nacional del Perú de la zona afectada y modificación del Presupuesto Analítico del Departamento de Administración de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Director de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución Directoral.

8.13 Considerar que los aportes económicos efectuados por el Personal policial beneficiado con una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, no tienen fines de lucro y su finalidad es revertirse en el mantenimiento, reparación, refacción, remodelación, acondicionamiento, implementación, equipamiento, desinfección y/o fumigación, como una acción de bienestar para brindar una mejor calidad de vida a la familia policial.

8.14 Dejar sin efecto la Directiva N° 20-26-2013-DIRGEN-EMG-PNP-В, aprobada por Resolución Directoral N° 895-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 04OCT2013.

IX. VIGENCIA

La Directiva aprobada, debe ser publicada en la página Web de la Policía Nacional del Perú y SIGCP y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

X. ANEXO

Escala de aporte económico para Gastos de Mantenimiento y Gastos Administrativos de Gestión de Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú.

⇒DESCARGA AQUÌ⇐ «Lineamientos para la administración de viviendas en guarnición de la PNP [Directiva 04-2024-COMGEN PNP-SECEJE-DIRBAP]»

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