Directiva que establece lineamientos para el servicio voluntario remunerado de patrullaje y operaciones focalizadas en las regiones policiales [Directiva 032 -2025/CG-PNP/COMOPPOL]

[Directiva PNP] Mediante la RCG Nº1040-2025-CG PNP/COMOPPOL, de fecha 19 de diciembre de 2025, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó «Directiva que establece lineamientos para el planeamiento, implementación y ejecución del servicio voluntario de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación, remuneradas por el Estado en el ámbito territorial de las regiones policiales y frentes policiales; así como, de las direcciones Especializadas, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Directiva que establece lineamientos para el servicio voluntario remunerado de patrullaje y operaciones focalizadas en las regiones policiales [Directiva 032 -2025/CG-PNP/COMOPPOL]

Resolución de la Comandancia General de la Policia  Nacional N° 1040-2025-CG PNP/COMOPPOL

VISTO, el Informe N° 740-COMOPPOL-PNP/EMG-EQUASESP del 01 de diciembre de 2025, formulado por el Equipo de Asesoramiento Especial del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se recomienda la aprobación del proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para el planeamiento, implementación y ejecución del servicio voluntario de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación, remuneradas por el Estado en el ámbito territorial de las Regiones Policiales y Frentes Policiales; así como, de las Direcciones Especializadas, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana».

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166° de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; asimismo, el artículo 168 de la carta magna establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN señala que, la Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;

Que, el numeral 298.1 del artículo 298° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN señala que, el Comando de Operaciones Policiales es el órgano encargado de planificar, coordinar, formular, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales de orden y seguridad e investigación criminal, que se desarrollen en todo el territorio nacional, las que comprometan la participación conjunta de las unidades de organización de las Direcciones Nacionales y de otras unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, y las que disponga el Comandante General y el Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; asimismo, coordina, analiza, supervisa y difunde la información estadística que produce la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante la resolución de la comandancia General de la policía  Nacional N° 417-2021-CG-EMG, se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, mediante el cual establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú»;

Que, mediante el Informe N° 000071-2025-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 08 de diciembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policia Nacional del Perú, concluye que el proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para el planeamiento, implementación y ejecución del servicio voluntario de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación, remuneradas por el Estado en el ámbito territorial de las Regiones Policiales y Frentes Policiales; así como, de las Direcciones Especializadas, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana», resulta viable;

Que, mediante Informe N° 743-2025COMOPPOL PNP/EM-EQUASESP del 08 de diciembre de 2025, el Equipo de Asesoramiento Especial del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, concluye que resulta viable la aprobación del proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para el planeamiento, implementación y ejecución del servicio voluntario de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación, remuneradas por el Estado en el ámbito territorial de las Regiones Policiales y Frentes Policiales; así como, de las Direcciones Especializadas, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana»;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 1128-2025-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVAOSIC del 10 de diciembre de 2025, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, concluye que resulta viable aprobar el proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para el planeamiento, implementación y ejecución del servicio voluntario de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación, remuneradas por el Estado en el ámbito territorial de las Regiones Policiales y Frentes Policiales; así como, de las Direcciones Especializadas, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana»;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe N° 000291-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-PNP del 09 de diciembre de 2025;

Lo propuesto por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, y; Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos para el planeamiento, implementación y ejecución del servicio voluntario de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación, remuneradas por el Estado en el ámbito territorial de las Regiones Policiales y Frentes Policiales; así como, de las Direcciones Especializadas, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana», que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 383-2023-CG PNP/EMG del 03 de octubre de 2023, que aprobó la Directiva que establece «Lineamientos para el planeamiento, implementación y ejecución del servicio de patrullaje policial y operaciones policiales focalizadas remuneradas en Lima metropolitana y provincia Constitucional del Callao, jurisdicción de la Región Policial Lima y Región Policial Callao».

Articulo 3º.- Encargar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de la presente Resolución.

Articulo 4º.- Disponer que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, ejerza el control del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5°. Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (https://sigcpd.policia.gob.pe/), respectivamente.

DIRECTIVA N° 032 -2025/CG-PNP/COMOPPOL

RCG N° 1040-2025-COMGEN/COMOPPOL

LINEAMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO, IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO VOLUNTARIO DE PATRULLAJE A PIE, PATRULLAJE MOTORIZADO Y OPERACIONES FOCALIZADAS DE INVESTIGACIÓN, REMUNERADAS POR EL ESTADO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS REGIONES Y FRENTES POLICIALES; ASÍ COMO, DE LAS DIRECCIONES ESPECIALIZADAS, EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA COMÚN Y LA INSEGURIDAD CIUDADANA.

I. OBJETO

Establecer lineamientos para el planeamiento, implementación y ejecución del servicio policial voluntario remunerado por el Estado de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación (servicio policial voluntario remunerado por el Estado), en el ámbito territorial de las regiones o frentes policiales y Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI), en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.

II. FINALIDAD

Incrementar la presencia policial en las zonas de mayor incidencia delictiva, fortaleciendo las acciones policiales de prevención e investigación, a fin de reducir los índices de victimización y percepción de inseguridad; así como, aumentar el nivel de confianza ciudadana en la institución policial.

III. ALCANCE

El servicio policial voluntario remunerado por el Estado comprende a Oficiales PNP de armas hasta el grado de Mayor y Suboficiales PNP de armas, cualquiera sea su grado, que se encuentren con aptitud psicosomática apto código «0», registrado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP (DIRREHUM), en condición de vacaciones, permiso a cuenta de vacaciones o franco; con excepción de los Suboficiales de Tercera de la PNP de reciente egreso, por encontrarse en período de instrucción.

El servicio de patrullaje a pie y patrullaje motorizado comprende a todo el personal de los órganos y unidades orgánicas de la PNP; mientras que, las operaciones focalizadas de investigación, comprende exclusivamente al personal de los Departamentos de Investigación Criminal (DEPINCRIS).

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La Inspectoría General de la PNP planifica y ejecuta acciones de supervisión y control del servicio policial voluntario remunerado por el Estado.

4.2 El Comando de Operaciones Policiales (COMOPPOL), planifica, supervisa y evalúa el servicio policial voluntario remunerado por el Estado.

4.3 La Dirección Nacional de Orden y Seguridad (DIRNOS) y la Dirección consolidan Nacional de Investigación Criminal (DIRNIC) supervisan, verifican y el cumplimiento de las metas y objetivos en función a la matriz de presupuesto indicadores que se anexa a la presente Directiva para la justificación del asignado.

4.4 Las regiones o frentes policiales y la DIRINCRI implementan, ejecutan y controlan el servicio policial voluntario remunerado por el Estado en el ámbito de sus respectivas demarcaciones territoriales.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Declaración Universal de Derechos Humanos y normas conexas. [Clic aquí]

5.3 Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley -Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 34/169.

5.4 Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2014-IN. [Clic aquí]

5.5 Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N.°003-2020-IN y sus modificatorias (Decreto Legislativo N° 1583). Decreto Supremo N° 016-2025-IN. [Ley 30714 Clic aquí] [Reglamento 30714 Clic aquí]

5.6 Ley N° 31379, Ley que modifica los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. [Ley 1149 Clic aquí]  [Ley 1267 Clic aquí]

5.7 Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2022-IN.

5.8 Ley Nº 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.

5.9 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2025-IN. [Clic aquí]

5.10 Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN. [Clic aquí]

5.11 Decreto Legislativo N° 1186 y sus modificatorias que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2016-IN. [Clic aquí]

5.12 Decreto Legislativo N° 957 «Código Procesal Penal» y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.13 Decreto Legislativo N° 635 «Código Penal» y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.14 Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal. [Clic aquí]

5.15 Decreto Supremo N.°013-2019-IN, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023.

5.16 Decreto Supremo N° 006-2022-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

5.17 Decreto Supremo N° 273-2025-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado delincuencia y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la común y la inseguridad ciudadana.

5.18 Resolución Ministerial Nº 952-2018-IN del 13 de agosto del 2018, que aprueba el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.[Clic aquí]

5.19 Resolución Directoral N. 157-2013-DIRGEN/EMG del 27 de marzo de 2013 Manual de Patrullaje a Pie, Patrullaje Motorizado y Patrullaje a Caballo.

5.20 Resolución Directoral Nº 311-2013-DIRGEN/EMG del 13 de abril de 2013, que aprueba el Reglamento de Prevención y Seguridad de la Policia Nacional.

5.21 Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional Nº 417-2021-CG PNP/EMG del 23 de diciembre del 2021, que aprueba la Directiva N° 19 -2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policia Nacional del Perú» [Clic aquí]

5.22 Manual de Procedimientos Operativos de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.23 Directiva N° 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B. Directiva para la intervención policial en flagrante delito. [Clic aquí] 

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 CONCEPTO DEL SERVICIO:

El servicio policial voluntario remunerado por el Estado es una modalidad excepcional y temporal de prestación del servicio policial, mediante la ejecución de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación, realizados por personal policial que se encuentra en situación de vacaciones, permiso a cuenta de vacaciones o franco; orientado a reforzar la prevención, intervención e investigación del delito, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.

6.2 LINEAMIENTOS OPERATIVOS

6.2.1 El servicio policial voluntario remunerado por el Estado refuerza la labor de las comisarias y los DEPINCRIS, en la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, en el ámbito territorial de las regiones o frentes policiales y DIRINCRI.

6.2.2 El servicio de patrullaje debe estar alineado al Plan de Operaciones «Vecindario Seguro».

6.2.3 En el caso de los DEPINCRIS, el servicio se realizará teniendo en cuenta los índices de criminalidad de su jurisdicción y carga procesal, a fin de agilizar las diligencias policiales en curso.

6.2.4 Para el cumplimiento del servicio, el personal policial puede hacer uso y empleo del armamento de su propiedad, portando el respectivo certificado de arma de fuego vigente, emitido por el Departamento de Armamento y Munición (DAM-PNP).

6.2.5 Dicho servicio, también puede ser efectuado con armamento del Estado, conforme a la D/C N.° 202300015867-COMASGEN-CO-PNP/DIVSEEPI/DEPCON del 05SET2023, con autorización del jefe de la unidad policial que afecta el armamento, siempre que exista disponibilidad.

6.2.6 El comisario o jefe DEPINCRI, en ningún caso, debe emplear al personal de servicio policial voluntario remunerado por el Estado para realizar funciones ajenas al servicio indicado, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria.

6.2.7 El servicio comprenderá la ejecución de operaciones policiales de prevención, intervención e investigación; debiendo el personal interviniente, formular las actas correspondientes conforme a la Directiva N° 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B (Directiva para la intervención policial en flagrante delito).

6.2.8 El servicio policial designado se realiza en DOS (02) turnos de SIETE (07) horas ininterrumpidas cada uno; en los horarios siguientes:

            • Primer turno: 07:00 a 14:00 horas.
            • Segundo turno: 14:00 a 21:00 horas.

6.2.9 El «oficial de control» o el más antiguo, deberá instruir al personal comprometido en el servicio, sobre el Decreto Legislativo N° 1186 (Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú) y sus modificatorias.

6.2.10 El personal que realiza el servicio policial voluntario remunerado por el Estado, en todo momento busca integrarse con la comunidad a través del contacto ciudadano.

6.2.11 El servicio policial voluntario remunerado por el Estado se efectuará, bajo las modalidades siguientes:

6.2.11.1. Patrullaje a pie

a) El servicio de patrullaje de pie se ejecuta en los lugares de alta incidencia delictiva y puntos críticos, conforme al mapa del delito.

a) La distribución del personal policial para cubrir el servicio de patrullaje a pie se debe realizar conforme a lo establecido en el punto 6.4.1.4 de la presente Directiva (DISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO).

b) El Oficial PNP más antiguo asume la función de «oficial de control»; y, el resto del personal ejecuta el servicio de patrullaje a pie.

c) El personal policial designado deberá portar los medios de policía y libreta de control; y, permanecer alerta para detectar cualquier ilícito penal, a fin de efectuar una adecuada y oportuna intervención policial.

d) En todo momento el personal policial debe adoptar las medidas de seguridad personal, a fin de no ser sorprendido ante cualquier peligro o situación de emergencia que pudiera suscitarse durante las intervenciones policiales.

e) El personal debe mantener comunicación permanente con los efectivos policiales de patrullaje motorizado y de la comisaría, a fin de solicitar el apoyo respectivo cuando la situación lo amerite.

6.2.11.2. Patrullaje motorizado

a) El servicio de patrullaje motorizado se ejecuta en unidades móviles asignadas por los Comisarios de cada jurisdicción; teniendo en cuenta los lugares de alta incidencia delictiva y puntos críticos, conforme al mapa del delito.

b) El personal policial designado deberá portar los medios de policía y libreta de control; y, permanecer alerta para detectar cualquier ilícito penal, a fin de efectuar una adecuada y oportuna intervención policial.

c) En todo momento el personal policial debe adoptar las medidas de seguridad personal, a fin de no ser sorprendido ante cualquier peligro o situación de emergencia que pudiera suscitarse durante las intervenciones policiales.

d) El personal debe mantener comunicación permanente con los efectivos policiales de patrullaje a pie, a fin de apoyarios ante cualquier eventualidad o intervenciones policiales que pudieran suscitarse durante su turno de servicio.

e) Intensificar el patrullaje motorizado en los turnos designados, efectuando estacionamiento táctico en los puntos críticos, a fin de detectar, prevenir y combatir la comisión de ilícitos penales en su sector asignado.

6.2.11.3. Operaciones focalizadas de investigación

a) El personal policial de los DEPINCRIS de las regiones o frentes policiales y de la DIRINCRI, realiza el servicio designado mediante la ejecución de operaciones policiales derivadas de los casos de investigación y carpetas fiscales a su cargo.

b) En todo momento, el personal policial debe cumplir con los procedimientos operativos policiales establecidos en la normatividad legal vigente; teniendo en cuenta, la plena observancia de los derechos humanos de los intervenidos, el debido proceso y la cadena de custodia.

c) El personal policial encargado del registro personal de detenidos debe colocar los grilletes de seguridad conforme a la normatividad vigente, a fin de prevenir cualquier acción y/o atentado contra su integridad física y de terceras personas.

d) Las diligencias policiales de investigación se ejecutan conforme a las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal, garantizando la legalidad de la actuación policial.

6.3 LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6.3.1 El personal designado para el servicio policial voluntario remunerado por el Estado, presta dicho servicio conforme a lo establecido en el Reglamento General de Uniformes.

6.3.2 La prestación del servicio policial voluntario remunerado por el Estado no genera gastos de equipamiento al personal policial designado para el cumplimiento de este.

6.3.3 El personal que participa en el servicio policial voluntario remunerado por el Estado debe contar con un equipo de telefonía móvil, que le permita comunicación y reportar su ubicación en tiempo real.

6.3.4 Durante el cumplimiento del servicio policial designado, el personal policial está sujeto a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP.

6.3.5 Las regiones o frentes policiales y DIRINCRI, a través de los responsables de las oficinas de tecnología de la Información y comunicación de cada lugar, habilitan un registro virtual que le permita al personal policial su inscripción y el registro de sus documentos ON LINE.

6.3.6 La prevalencia de la asignación de vacantes al servicio policial voluntario remunerado por el Estado, se efectúa conforme a los lineamientos siguientes:

            • Personal de vacaciones
            • De permiso a cuenta de vacaciones; no debe ser menor a QUINCE (15) días.
            • De franco (modalidad de 24 x 24).
            • Haber realizado intervenciones policiales y/o acciones meritorias debidamente acreditadas.
            • Contar con arma de fuego de propiedad particular o del Estado.
            • En el caso de no alcanzar vacante, el personal policial que labora bajo la modalidad 24 x 24, debe ser considerado para prestar servicio policial en el siguiente mes (de manera rotativa).
            • Cuando un efectivo policial es desactivado del servicio, el primer suplente ocupa la plaza por los días restantes.

6.3.7 El personal de vacaciones puede efectuar hasta TREINTA (30) días de servicio al mes

6.3.8 El personal de franco y permiso a cuenta de vacaciones puede efectuar QUINCE (15) días de servicio al mes; excepcionalmente, puede realizar DIECISÉIS (16) días, siempre que el último día del mes coincida con su franco, situación que debe encontrarse prevista servicios. en su constancia de autorización de la unidad policial donde presta

6.3.9 El personal policial que presta el servicio policial voluntario remunerado por el Estado depende operativamente de la comisaría o del DEPINCRI a donde está asignado.

6.3.10 Los jefes de las regiones o frentes policiales y DIRINCRI, evalúan el servicio policial y adoptan las medidas que correspondan a fin de cerrar las brechas de seguridad ciudadana existentes.

6.3.11 La evaluación del servicio policial voluntario remunerado por el Estado se sustenta en la disminución de la incidencia de denuncias registradas en el Sistema de Registro y Control de Denuncias (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC).

6.3.12 Las funciones de control y supervisión de los servicios policiales recaen en el siguiente personal, bajo responsabilidad:

CONTROL:

a. Primer Nivel: Oficial de control mas antiguo

b. Segundo Nivel: Comisario y jefe DEPINCRI

c. Tercer Nivel: IG , jefe de la División de Orden Público y seguridad  (DIVOPUS) y jefe de la División de Investigación Criminal (DIVINCRI).

SUPERVISIÓN:

a. Primer Nivel  :Jefe de región o frente policial y DIRINCRI.

b. Segundo Nivel : Director DIRNOS y DIRNIC.

c. Tercer Nivel : COMOPPOL.

d. Cuarto Nivel : IG PNP.

6.3.13 Los servicios de control y supervisión son consolidados y evaluados por los órganos y unidades orgánicas correspondientes, cuyos reportes miden la eficiencia y eficacia del servicio policial implementado

6.3.14 La evaluación del personal policial en la ejecución del servicio policial voluntario remunerado por el Estado se efectúa en forma individual o grupal, según el respectivo plan de operaciones.

6.3.15 El comisario, jefe del DEPINCRI, «oficial de control» o el efectivo policial más antiguo, debe impartir charlas e instrucción al personal designado para el servicio policial, sobre las disposiciones contenidas en la presente Directiva y la normatividad legal vigente relacionada con el servicio policial, enfatizando la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP.

6.3.16 La prestación del servicio policial voluntario remunerado por el Estado queda sujeto a las siguientes prohibiciones y causales de separación:

PROHIBICIONES:

          • Prestar el servicio policial designado con el uniforme, distintivos y armamento no autorizados.
          • Nombrar a personal que no se encuentre apto para el servicio policial designado o no autorizado para cumplir el mismo.
          • Realizar el servicio de patrullaje en el interior de locales (públicos o privados).
          • Realizar labores operativas y/o administrativas distintas a la naturaleza del servicio.
          • Llegar con retraso, ausentarse durante el horario de servicio o abandonar el mismo antes de la hora establecida.
          • Participar en comisiones y otras actividades ajenas al servicio designado.
          • Otorgar permiso al personal designado para el servicio policial voluntario remunerado por el Estado.
          • Utilizar vehículos no autorizados para cubrir su facción de servicio policial.
          • Usar teléfonos celulares o dispositivos móviles por parte del personal policial para actividades ajenas al servicio policial asignado.
          • Efectuar más de UNA (01) jornada laboral diaria de SIETE (07) horas.

CAUSALES DE SEPARACIÓN

          • Abandonar su zona de patrullaje o lugar asignado para la prestación del servicio policial voluntario remunerado por el Estado; sin perjuicio de ser sometido a lo establecido en la Ley de Régimen Disciplinario.
          • Haber sido sancionado disciplinariamente con sanción simple, en forma reincidente; o, sometido a investigación por la comisión de infracción grave o muy grave durante el servicio policial asignado.
          • Poner en riesgo las operaciones policiales por negligencia, impericia o falta de iniciativa.
          • Faltar más de un día al servicio policial voluntario remunerado por el Estado; así como, llegar con retraso al mismo de manera reiterada.
          • Incumplir de manera reiterada con reportar oportunamente las novedades del servicio; así como, no enviar su ubicación en tiempo real al grupo WhatsApp del «oficial de control» o de quien haga sus veces, durante el horario del servicio policial asignado.
          • Inscribirse y/o realizar el servicio policial voluntario remunerado por Estado no encontrándose de vacaciones, permiso a cuenta de vacaciones o en la condición de franco; sin perjuicio de ser sometido a lo establecido en la Ley de Régimen Disciplinario PNP.
          • Proporcionar información falsa para participar en el servicio policial voluntario remunerado por el Estado.
          • Incumplir uno o más compromisos asumidos en la declaración jurada para el servicio policial asignado.

6.3.17 La supervisión de la gestión administrativa para el financiamiento y pago por el servicio policial voluntario remunerado por el Estado está a cargo de la Secretaría Ejecutiva (SECEJE); quien, a través de la DIRREHUM y DIRADM, realizan las acciones pertinentes a fin de contar con los recursos económicos correspondientes y efectuar los pagos en los plazos previstos.

6.3.18 El cálculo correcto de las necesidades de personal para el servicio policial voluntario remunerado por el Estado se efectúa a propuesta de cada región o frente policial y DIRINCRI, siendo esta la base para el cálculo del requerimiento de recursos presupuestarios.

Para determinar la necesidad del personal antes descrita, se tendrá en consideración la especialidad funcional; a razón de 95% para el servicio de patrullaje y 5% para operaciones focalizadas de investigación, conforme a la exposición de motivos de la Ley N° 32197 (Base legal, numeral V-5.8).

6.3.19 La DIRREHUM, en coordinación con la DIVECO, programa los montos autorizados en el presupuesto institucional.

6.4 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL VOLUNTARIO REMUNERADO POR EL ESTADO

6.4.1 Se realizará de acuerdo con las siguientes etapas: convocatoria, inscripción, selección y distribución.

6.4.1.1. La convocatoria para la captación de personal para el servicio policial voluntario remunerado por el Estado se realiza a través del SIGCP-DIRREHUM PNP.

6.4.1.2. La inscripción del personal se realiza en la Oficina de Convenios de las regiones y frentes policiales o en la oficina que haga sus veces en el caso de la DIRINCRI PNP; mediante entrega de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al jefe de la región, frente policial o DIRINCRI, conforme al formato establecido.

b) Copia simple del CIP, DNI, Certificado de Arma de Fuego y tarjeta de propiedad.

c) Autorización para la prestación del servicio policial, expedida por su jefe de unidad.

d) Constancia de vacaciones y permiso a cuenta de vacaciones; debiendo el primer día del mes de servicio anexar a su expediente, copia del documento autoritativo debidamente controlado.

e) Papeleta de revista de armamento de propiedad particular, expedida por el responsable del servicio de armamento y munición de la unidad donde presta servicios.

f) Declaración jurada simple de la veracidad de compromisos y vigencia de los documentos presentados, conforme al anexo N° III.

g) Declaración jurada de tener conocimiento que, durante el desarrollo del servicio policial voluntario remunerado por el Estado, está sujeto a la Ley del Régimen Disciplinario PNP.

h) Para volver a prestar este servicio policial, se debe presentar nuevamente la documentación actualizada conforme a lo establecido en la presente Directiva.

6.4.1.3. La selección del personal se realiza a través de la región o frente policial y DIRINCRI, mediante la adjudicación de las

[CONTINÙA…]

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