Directiva para el ascenso de Oficiales PNP 2025 [Directiva 02-2025-CG/SECEJE-DIRREHUM]

|Directivas PNP| La Comandancia General de la PNP, mediante la RCG N°. 303-2025-CG PNPSECEJE-DIRREHUM, de fecha 02 de mayo de 2025, aprobó la Directiva que establece los lineamientos para la ejecución del proceso de ascenso por concurso de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2025 – Promoción 2026. [Directiva 02-2025-CG/SECEJE-DIRREHUM] ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional
N° 303-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM

Lima, 02 MAY 2025

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VISTO, el proyecto de Directiva que establece los lineamientos para la ejecución del proceso de ascenso por concurso de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2025 Promoción 2026, formulado por la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos, determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y el artículo 172° de la precitada norma establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se fija anualmente por el Poder Ejecutivo y que los ascensos se confieren de conformidad con la Ley:

Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 15) del artículo 9°, que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y el artículo 26° de la precitada norma, señala que la carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos;
Que, la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, en el artículo 4° señala: El ascenso es la promoción del oficial en situación de actividad al grado policial inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la presente ley;

Que, el artículo 43° del Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú aprobado con Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, establece que son responsables de la formulación o actualización de los instrumentos normativos de la Policía Nacional del Perú, las dependencias de nivel Dirección o su equivalente, que tiene a su cargo la conducción o dirección del área institucional comprometida;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 216-2025-EMG PNP/DIRINVGESCON del 25 de marzo de 2025, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Directiva en mención;
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 1147-2025-SECEJE-PNP/DIRASJUR-DIVDJPN del 15 de marzo de 2025;

Lo propuesto por General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la Directiva que establece los lineamientos para la ejecución del proceso de ascenso por concurso de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2025 – Promoción 2026, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionarán en las áreas de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba conforme al artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DIRECTIVA Nº 04 -2025-CG-PNP/DIRREHUM-PNP

[RCG N° 303-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM]

«LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO POR CONCURSO PARA OFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, DEL AÑO 2025 – PROMOCIÓN 2026»

I. OBJETO

Proporcionar lineamientos que regulen la organización, ejecución, control y evaluación del proceso de ascenso por concurso para Oficiales Superiores y Subalternos de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2025 – Promoción 2026.

II. FINALIDAD

2.1. Garantizar la calidad, transparencia, equidad, igualdad y efectividad del referido proceso.
2.2. Difundir oportunamente los lineamientos establecidos en la presente directiva, al personal de la Policía Nacional del Perú comprometido en su ejecución y a los candidatos.

III. ALCANCE

Las disposiciones en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y personal policial comprendido en el proceso de ascenso por concurso para Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, para el año 2025 – Promoción 2026.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1. La Inspectoría General de la PNP, controla y supervisa el cumplimiento de la presente Directiva Institucional en el ámbito de su competencia funcional.
4.2. Las Juntas Institucionales son responsables de conducir el desarrollo del proceso de ascenso por concurso para Oficiales de Armas y de Servicios PNP para el año 2025 – Promoción 2026.
4.3. La Dirección de Recursos Humanos de la PNP, es el órgano técnico responsable de planear, organizar y proporcionar la información requerida por las Juntas Institucionales para el desarrollo del proceso de ascenso por concurso para Oficiales de Armas y de Servicios PNP, para el año 2025 – Promoción 2026.

V. BASE LEGAL

5.1. Constitución Política del Perú.
5.2. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 533 del 16 de julio de 2020, que declara FUNDADA la demanda de conflicto competencial, entre otros aspectos.
5.3. Ley N° 30220, Ley Universitaria del 08 de julio de 2014 y sus modificaciones
5.4. Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú del 30 de diciembre de 2017 y su reglamento.
5.5. Ley N° 31379, Ley que modifica los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, del 23 de diciembre de 2021.
5.6. Ley N° 31873 – Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, del 13 de setiembre de 2023.
5.7. Ley N°28308- Ley que regula el uso de descanso PRE Y POSTNATAL del personal femenino de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
5.8. Decreto Legislativo N° 1175 del 07 de diciembre de 2013, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.
5.9. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú del 18 de diciembre de 2016.
5.10. Decreto Legislativo N° 1583-Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y la Ley Nº 31873 – Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú; del 13 de noviembre de 2023.
5.11. Decreto Legislativo N° 1318 del 03 de enero de 2017, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y en sus disposiciones complementarias modifica el Decreto Legislativo N° 1267 y su reglamento.
5.12. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 16 de noviembre de 2013, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2013-IN.
5.13. Decreto Supremo N° 009-2016-DE del 26 de julio de 2016, Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
5.14. Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267. Ley de la Policía Nacional del Perú del 15 de octubre de 2017.
5.15. Decreto Supremo Nº 022-2017-IN del 05 de julio de 2017, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.
5.16. Decreto Supremo N° 002-2019-IN del 20 de enero de 2019, modifica e incorpora artículos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN y modifica el Decreto Legislativo N° 016-2013-IN.
5.17. Decreto Supremo N°-006 2024-IN del 13 de julio de 2024 que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento.
5.18. Resolución de la Comandancia General PNP N° 54-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 05FEB2025 que aprueba la Directiva N° 02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM, Lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el proceso de admisión reingreso, reincorporación y permanencia en la institución.
5.19. Resolución Directoral N° 270-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 20JUL2018 que aprueba la Directiva N° 01-15-2018-DIRGEN PNP/DIRREHUM-PNP-B, Normas y Procedimientos que Regulan la Administración, Organización, Mantenimiento, Actualización, Custodia y Gestión del Acervo Documentario del Legajo del Personal de la Policía Nacional del Perú.
5.20. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de los Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú».
5.21. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 30-2022-COMGEN PNP/EMG del 05MAR2022, que aprueba la Directiva N° 2-2022-COMGEN-PNP/EMG, Lineamientos que regulan el funcionamiento de los órganos Colegiados de naturaleza temporal de la Policía Nacional del Perú.
5.22. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 266-2018-COMGEN/EMG-PNP del 21DIC2018, que reconoce oficialmente al Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial como medio oficial de comunicación, difusión y notificación de documentos oficiales de la institución policial; así como medio de actualización de la información que producen las Unidades constitutivas de la Policía Nacional del Perú.
5.23. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 458-2019-CG PNP/EMG de fecha 26JUL2019, que aprueba la Directiva N° 002-2019-CG PNP/EMG de fecha 26JUL2019, que establece «Normas y Procedimientos que Regulan la Administración del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú».
5.24. Directiva N° 19-17-2016-DIRGEN/EMG-PNP-DIRSAADM-B, aprobada por la RD N° 250-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que Norma los. Procedimientos que Regulan el Funcionamiento de las Comisiones designadas por los Órganos Superiores.
5.25. Resolución de la Comandancia General N° 133-2019-COMGEN/EMG-PNP DEL 06MAR2019, que aprueba la Directiva N° 01-05-2019COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM-B, que norma los procedimientos para el otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú.
5.26. Resolución de secretaria ejecutiva N° 134-2023-SECEJE-PNP/SEC del 12AGO2023, aprobando catálogo de grados académicos (diplomados, segunda especialidad, maestrías y doctorados) para ser considerados en los procesos de ascensos por concurso de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.
5.27. Resolución de Secretaria Ejecutiva N° 160-2022-SECEJE-PNP/SEC del 23AGO2022, incluyendo especialidades funcionales de Tecnología Médica grados académicos (diplomados, segunda especialidad y maestrías) y actualizando catálogo de la especialidad de abogados.
5.28. Resolución Directoral N° 006009-2024-DIRREHUM PNP del 10 de junio 2024 Incluye de 5.26 Resolución de secretaria ejecutiva N° 134-2023-SECEJE-PNP/SEC del 12AGO2023, aprobando catálogo de grados académicos (diplomados, segunda especialidad, maestrías y doctorados) para ser considerados en los procesos de ascensos por concurso de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El ascenso es la promoción del oficial en situación de actividad al grado policial inmediato, tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, del 13 de setiembre de 2023.
6.2. La Sentencia del Tribunal Constitucional N° 533-2020 en su parte resolutiva declara «(…) que el otorgamiento de ascensos es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y que, bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos (…)».
6.3. El proceso de ascenso por concurso se realiza anualmente para los Oficiales de Armas y de Servicios que postulan al grado inmediato superior hasta el grado de coronel.
6.4. El Proceso de Ascenso por Concurso de Oficiales de Armas y de Servicios PNP 2025- Promoción 2026, está a cargo de las diferentes Juntas Institucionales, nombradas por Resolución de la COMGEN PNP.
6.5. El Proceso de Ascenso por Concurso de Oficiales de Armas y de Servicios PNP 2025-Promoción 2026, NO CONSTITUYE CONCURSO PÚBLICO.
6.6. PROCESO DE ASCENSO PARA OFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS
El Proceso de Ascenso por Concurso de Oficiales de Armas y de Servicios año 2025- Promoción 2026, comprende NUEVE (09) etapas:
– Determinación de candidatos.
– Declaración de aptitud.
– Determinación y aprobación del cuadro orgánico de cargos.
– Determinación y declaración de vacantes.
– Formulación del cuadro de aptitud y notas.
– Evaluación de candidatos.
– Formulación del cuadro de mérito.
– Presentación y formalización del ascenso.
– Publicación de las listas de ascenso.

Los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para oficiales es aprobado y publicado anualmente.
Se considera la información generada hasta el 31 de diciembre del año 2024; el oficial candidato tiene la obligación de verificar hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso que la información y datos contenidos en su legajo, publicado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, esté conforme con su trayectoria policial: de no ser así, tiene el derecho de presentar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú las observaciones para la corrección correspondiente, que deben estar referidas a la información contenida en su reporte de factores de evaluación personal.

Modalidad de ascenso:
El ascenso se produce por:
– Concurso
Es el proceso selectivo para cubrir las vacantes en los casos siguientes:

Para Oficiales: Desde el grado de teniente hasta el grado de Coronel de Armas y de Servicios PNP.

6.7. REQUISITOS, TIEMPO DE SERVICIOS Y SITUACIONES ESPECIALES RELACIONADAS A LA APTITUD PARA EL PROCESO DE ASCENSO

6.7.1. Requisitos
Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes:

6.7.1.1. Aptitud psicosomática. Comprende la evaluación de la condición de la naturaleza física, médica, fisiológica y psicológica del oficial necesario para el cumplimiento de la capacidad requerida para el desarrollo de su función.

6.7.1.2. Aptitud profesional. Comprende los subfactores siguientes:

6.7.1.2.1. Formación académica.
6.7.1.2.2. Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional.
6.7.1.2.3. Potencial Profesional, no es aplicable al presente proceso, según la Ley N° 31873 Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú.

6.7.1.3. Aptitud disciplinaria. Evaluación de los antecedentes disciplinarios, méritos y deméritos durante la carrera policial del candidato al ascenso.

6.7.1.4. Aptitud física. Condiciones físicas del candidato para el servicio policial, considerando las pruebas de esfuerzo físico. La evaluación se realiza teniendo en cuenta las disposiciones sobre la materia, de conformidad con las condiciones de altitud y clima del lugar donde se desarrolla el examen, así como la edad y el sexo del candidato.

6.7.1.5. Aptitud en destreza técnica para el tiro. Permite medir la habilidad del candidato al ascenso en el uso del arma de puño asignado por el Estado o proporcionado por la unidad orgánica competente autorizado por la Junta Evaluadora o arma de propiedad particular a solicitud del candidato, siempre y cuando no tenga asignado por el Estado.

6.8. TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO REAL Y EFECTIVO EN EL GRADO PARA OFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS.

6.8.1. Los Oficiales de Armas y de Servicios de la PNP candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.

6.8.1.1. El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:

a) Oficiales de Armas:
GRADOS TIEMPO
Alférez 5 años
Teniente 5 años
Capitán 5 años
Mayor 5 años
Comandante 5 años

b) Oficiales de Servicios:
GRADOS TIEMPO
Capitán 6 años
Mayor 6 años
Comandante 6 años

6.9. TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIOS EN LA INSTITUCIÓN PARA POSTULAR AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR

6.9.1. A fin de ser considerados aptos para participar en el proceso de ascenso, los oficiales de servicios cuentan con un tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en la institución, considerados al 31 de diciembre del año en que se postula al ascenso.

6.9.2. Los Oficiales de Armas deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como oficial para postular al grado inmediato superior:
A GRADO TIEMPO
Para Teniente 5 años
Para Capitán 10 años
Para Mayor 15 anos
Para Comandante 20atos
Para Coronel 25 años

6.9.3. Los Oficiales de Servicios deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como oficial para postular al grado inmediato superior.
A GRADO TIEMPO
Para Mayor 6 años
Para Comandante 12 años
Para Coronel 18 años

6.9.4. En el caso de Oficiales de Servicios de la profesión de medicina humana, que se asimilan con el grado de Mayor por contar con segunda especialidad están exceptuados de lo señalado en el numeral 6.9.3 de la presente; solo se considera para dichos oficiales, la exigencia de permanencia en el grado establecida en el literal b) del numeral 6.8.1.1 de la presente.

6.10. INTERRUPCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE
ASCENSO

La participación temporal o definitiva del candidato en el proceso de ascenso se interrumpe en los casos siguientes:

6.10.1. Situación de disponibilidad. El personal policial que se encuentra en la situación de disponibilidad recobra la aptitud para el proceso de ascenso, siempre que tenga como mínimo un año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior a su postulación al ascenso, después de permanecer un periodo en la situación de disponibilidad.
6.10.2. Mandato judicial de detención. El personal policial que se encuentre con mandato judicial de detención, expedido por la autoridad judicial, por un periodo no mayor de seis (06) meses y que se reincorpore al servicio activo, para recobrar la aptitud requiere contar como minino con un año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior a su postulación al ascenso.
6.10.3. Reincorporación a la situación de actividad por mandato judicial. Para ser declarado apto en el proceso de ascenso, debe contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada en el proceso principal. El mandato judicial de requerimiento debe provenir de la autoridad competente ante la institución policial y debe ser registrado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, en adelante SIGCP, hasta el 31 de diciembre del año anterior a su postulación al ascenso.
6.10.4. Personal sentenciado. El candidato que durante el año del proceso de ascenso sea sentenciado con pena privativa de libertad efectiva o de inhabilitación para el ejercicio de la función policial por la comisión de delito doloso es declarado inapto para el proceso de ascenso.
6.10.5. Límite de edad en el grado. El candidato que al 31 de diciembre del año de su postulación al ascenso se encuentra comprendido en las causales de pase a la situación de retiro, por límite de edad en el grado o por límite de tiempo de servicios reales y efectivos, será excluido del proceso de ascenso.
6.10.6. Inaptitud sobrevenida. El candidato que, después de haber sido declarado apto, incurre en alguna causal de inaptitud establecida en la Ley N° 31873, Ley que regula el proceso de ascensos de la Policía Nacional del Perú, es declarado inapto por la Junta respectiva. Se le excluye del proceso de ascenso y del cuadro de mérito.

6.11. DECLARACIÓN Y PÉRDIDA DE APTITUD

6.11.1. Declaración de Aptitud
Los Oficiales de Armas y de Servicios, para ser declarados candidatos aptos para el proceso de ascenso, reúnen los siguientes requisitos:

6.11.1.1. Encontrarse apto conforme a la ficha de evaluación médica anual (FEMA), administrada por la Policía Nacional del Perú.
6.11.1.2. Encontrarse en situación de actividad en cuadros, por lo menos un año antes al de postulación al proceso de ascenso.
6.11.1.3. No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso.
6.11.1.4. Haber cumplido el tiempo mínimo de servicios en el grado establecido en la Ley N° 31873, que regula el proceso de ascensos de la Policía Nacional del Perú.
6.11.1.5. Los candidatos que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial deben contar con sentencia judicial consentida y ejecutoriada.

6.11.2. Pérdida de aptitud

6.11.2.1. El candidato que, tras haber sido declarado apto y que durante el proceso pierda alguna de las aptitudes establecidas en el numeral 6.7.1, es declarado inapto y retirado del proceso.
6.11.2.2. La pérdida de aptitud es determinada por la Junta Evaluadora mediante la documentación correspondiente debidamente sustentado dirigido al director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

6.12. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

6.12.1. El candidato declarado inapto o aquel que haya perdido la
aptitud, conforme a lo dispuesto en los numerales 6.11.1 y 6.11.2; puede interponer un recurso de reconsideración solamente por medio del Módulo de Solicitudes de reclamos del SIGCP, en el plazo máximo de CINCO (05) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de las Juntas, conforme a lo establecido en el ANEXO V, de la presente Directiva Institucional.

6.12.2. El recurso debe estar dirigido a la Junta Evaluadora, que debe resolver, comunicar y publicar la resolución respectiva en el SIGCP, en el plazo máximo de DOS (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de culminado el plazo de recepción del recurso de reconsideración de conformidad al cronograma de actividades de la presente Directiva.

6.13. RECURSO DE APELACIÓN

El candidato que haya sido declarado inapto, o que haya perdido su aptitud y cuyo recurso de reconsideración haya sido denegado, o que desee presentar únicamente el recurso de apelación, tiene la opción de interponerlo contra la decisión adoptada en el plazo máximo de CINCO (05) días hábiles mediante solicitud dirigida a la Junta Revisora, presidida por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien resuelve y notifica en el plazo máximo de DOS (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de culminado el plazo de recepción del recurso de reconsideración de conformidad al cronograma de actividades de la presente Directiva. tras lo cual se considera agotada la vía administrativa.

6.14. PERSONAL EN ESTADO DE GESTACIÓN Y LACTANCIA
El personal femenino de la Policía Nacional del Perú, que participa en el proceso de ascenso que se encuentra en estado de gestación, está exonerada del examen de esfuerzo físico y del examen de destreza técnica para el tiro policial, que pongan en riesgo su salud o la del concebido, de conformidad con el informe elaborado por el profesional de la salud competente en la especialidad correspondiente de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 2; asimismo el personal que se encuentra con permiso de lactancia, deberá contar con autorización expedida por la Unidad donde presta servicios a fin de ser exonerado de los exámenes de esfuerzo físico (carrera 1000 m., natación 25 m.) y destreza técnica para tiro policial.

6.15. LEGAJO DEL PERSONAL POLICIAL Y REPORTE DE FACTORES DE EVALUACIÓN PERSONAL

6.15.1. Legajo del personal policial

6.15.1.1. El legajo del candidato es único y contiene toda la documentación referida a Sus antecedentes profesionales, disciplinarios, judiciales, de desempeño profesional, de capacitación y de su historial personal. Este legajo está a disposición del candidato para su revisión física y digitalmente.
6.15.1.2. La administración, custodia y confidencialidad del legajo está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, asume la responsabilidad
funcional y legal de su confidencialidad.

6.16. REPORTE DE FACTORES DE EVALUACIÓN PERSONAL PARA EL
PROCESO DE ASCENSO

6.16.1. El reporte de factores de evaluación es la hoja de información principal del candidato que contiene los datos del reporte de información personal, referido a los servicios prestados, profesional, formación académica, experiencia para el servicio policial y disciplinario, ficha de evaluación médica anual, notas anuales de desempeño personal profesional, y toda aquella información necesaria para determinar el puntaje en los factores, de evaluación del candidato en el proceso de ascenso; asimismo, es merituada por las Juntas correspondientes. Esta información proviene del legajo del candidato, que debe estar actualizado y publicado en el SIGCP.
6.16.2. El Oficial candidato tiene la obligación de verificar hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso, que la información y datos contenidos en su legajo, publicado en el SIGCP, esté conforme con su trayectoria policial; de no ser así, tiene el derecho de presentar a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP a través del módulo de reclamos del SIGCP, mesa de partes digital de la PNP o en físico a través de la mesa de partes de la DIRREHUM, las observaciones para la corrección correspondiente que deben estar referidas a la
información contenida en su reporte de factores de evaluación personal. En última instancia resuelve la Junta Evaluadora.
6.16.3. La consolidación y convalidación de la información para la formulación de reporte de factores de evaluación es exclusiva de la Junta evaluadora y lo constituyen los cinco factores de aptitud (profesional, disciplinaria, física, destreza técnica para el tiro y psicosomática).

6.17. JUNTAS EVALUADORA, SELECTORA Y REVISORA.
CLASIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

6.17.1. Juntas

6.17.1.1. Las Juntas son órganos constituidos por personal de la Policía Nacional del Perú, destinados a conducir y supervisar los procesos de ascensos. Tienen carácter temporal, durante el año de duración del proceso.

6.17.1.2. La designación de las Juntas se realiza mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional. Están integradas por Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Suboficiales, de Armas y de Servicios, de acuerdo con la categoría y grado del proceso. Los integrantes son propuestos por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, y cumplen con los requisitos siguientes:

(1) Desempeñar un empleo con cargo orgánico en el país.
(2) No prestar servicios en el Fuero Militar Policial.
(3) No ser candidato en el proceso de ascenso del año
en curso.
(4) No tener vínculo de consanguinidad hasta el segundo grado con los candidatos; de ser el caso, se comunica al presidente de la respectiva Junta.
(5) No tener sanciones disciplinarias graves o muy graves durante su carrera policial.
(6) No estar incurso en proceso judicial durante el año del proceso de ascenso.

6.18. Juntas de Calificación

6.18.1. Las Juntas ejercen sus funciones en las categorías, jerarquías y grados de Oficiales de Armas y de Servicios establecidas en la Ley de la materia.

6.18.2. Las Juntas de calificación son las siguientes:

a) Junta Evaluadora.
b) Junta Selectora
c) Junta Revisora.

6.19. Procedimiento de Actuación
Los miembros de las Juntas califican, opinan y votan en concordancia con los artículos 22, 24 y 27 de la Ley N° 31873, que regula el proceso de ascenso de la Policía Nacional del Perú. El presidente de la Junta tiene voto dirimente.

6.20. Otorgamiento del grado inmediato
El ascenso por concurso se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Ministerial y Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional, según corresponda.

6.21. Composición de las Juntas
Son nombradas por Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional, siendo las siguientes:

6.21.1. Junta Evaluadora
La Junta Evaluadora, es una sola para todos los procesos de ascensos de la Policía Nacional del Perú y tiene como finalidad la evaluación de los Oficiales de Armas y de Servicios. Es designada, mediante resolución de la Comandancia General.

6.21.1.1. Composición
Está integrada por los siguientes miembros:

6.21.1.1.1. General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside.
6.21.1.1.2. General PNP Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.
6.21.1.1.3. Coroneles jefes de las divisiones de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. En caso de que los designados como integrantes de las Juntas se encuentren comprendidos en los impedimentos y restricciones de la Ley N° 31873, la designación del integrante recaerá sobre el siguiente en antigüedad y así en orden sucesivo hasta que el nombrado cumpla con los requisitos exigidos.
6.21.1.1.4. Oficiales Superiores representantes de la Dirección de Sanidad Policial.
6.21.1.1.5. Oficiales Superiores representantes de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú.

6.21.1.2. Funciones

6.21.1.2.1. Supervisa y controla el sistema de evaluación del proceso de ascenso de las categorías, jerarquías y grados que postulan, y de la especialidad funcional del candidato.
6.21.1.2.2. Declara la aptitud e inaptitud del candidato.
6.21.1.2.3. Formula el reporte de factores de antecedentes profesionales y disciplinarios de los candidatos.
6.21.1.2.4. Formula, evalúa, controla y califica los exámenes de conocimientos.
6.21.1.2.5. Resuelve, en primera instancia, las solicitudes de reconsideración de los factores de evaluación para el proceso de ascenso.
6.21.1.2.6. Formula y presenta a la Junta Selectora la nota del factor profesional y del factor disciplinario del candidato; para este último factor mencionado; la Junta Selectora debe considerar además lo señalado en el ANEXO II y ANEXO IV de la presente directiva. El candidato que durante el año del proceso de ascenso se encuentre comprendido en un procedimiento administrativo disciplinario por infracción muy grave prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, es suspendido en su ascenso
cuando haya sido sancionado por el órgano de primera instancia por infracción muy grave.
6.21.1.2.7. Deberán remitir al Departamento de Promoción y Nombramiento de la DIVNIBPP-DIRREHUM PNP las actas debidamente enumeradas y firmadas por todos los integrantes de la Junta Evaluadora, para su archivamiento correspondiente.

6.21.1.3. Comisiones de apoyo a la Junta Evaluadora
Para el desarrollo del trabajo de la Junta Evaluadora, se han de establecer Comisiones de Apoyo, mediante Resolución Directoral emitida por la DIRREHUM PNP, conforme al siguiente detalle: su

6.21.1.3.1. Comisión de apoyo encargada de determinar el temario y correspondiente banco de preguntas.
Presidida por el Director de Educación y Doctrina de la PNP.
6.21.1.3.2. Comisión de apoyo para la ejecución del Examen de Conocimiento, Examen de Esfuerzo Físico y Examen de Destreza Técnica para el tiro policial en las diferentes sedes donde se ejecutarán las evaluaciones. Presidida por la Jefatura de las Regiones y Frentes Policiales.
6.21.1.3.3. Disposiciones Generales para las Juntas de Apoyo: Deberán remitir al Departamento de Promoción y Nombramiento de la DIVNIBPP-
DIRREHUM PNP las actas debidamente enumeradas y firmadas por todos los integrantes de las comisiones de la Junta Evaluadora, para su archivamiento correspondiente.
Las Comisiones de Apoyo para la ejecución de Examen de Conocimientos, Examen de Esfuerzo Físico y Examen de destreza Técnica de Tiro; actuaran en representación de la Junta Evaluadora en sus respectivas sedes y bajo los lineamientos dictadas por esta, ajustando sus procedimientos y responsabilidades señalados en el acápite: 6.22.2.7, 6.22.4, 6.22.5 y 6.22.6

6.21.2. Juntas Selectoras
Las Juntas Selectoras se establecen para Oficiales de Armas y de Servicios. cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18º de la Ley N° 31873, que regula el proceso de ascensos de la Policía Nacional del Perú.

6.21.2.1. Composición
Está integrada por los siguientes miembros:

6.21.2.1.1. Para el ascenso a los grados de
Oficiales Superiores
(1) Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, quien la preside.
(2) Tres Oficiales Generales designados por el alto mando de la PNP.
(3) Coroneles designados por el alto mando de la PNP, de acuerdo con las necesidades.
(4) Comandantes designados por el alto mando de la PNP, de acuerdo con las necesidades.
(5) Mayores designados por el alto mando de la PNP, de acuerdo con las necesidades.

6.21.2.1.2. Para el ascenso a los grados de Oficiales Subalternos.
(1) Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, quien la preside.
(2) Dos oficiales generales designados por el alto mando de la PNP.
(3) Dos coroneles designados por el alto mando de la PNP, de acuerdo con las necesidades.
(4) Dos comandantes designados por el alto mando de la PNP, de acuerdo con las necesidades.
(5) Cuatro mayores designados por el alto mando de la PNP, de acuerdo con las necesidades.

6.21.2.1.3. Para el ascenso a los grados de oficiales superiores de servicios
(1) Jefe del Estado Mayor General, quien la preside.
(2) Tres generales designados por el
alto mando de la Policía Nacional del Perú.
(3) Coroneles de armas y de servicios designados por el alto mando de la PNP, de acuerdo con las necesidades.
(4) Comandantes de armas y de servicios designados por el alto mando de la PNP, de acuerdo con las necesidades.
(5) Mayores de armas y de servicios designados por el alto mando de la PNP, de acuerdo con las necesidades.

6.21.2.1.4. Las Juntas cuentan con Oficiales que prestan asesoramiento, de conformidad con las necesidades de cada una de ellas.

6.21.2.1.5. En caso de presentarse necesidades adicionales de personal para la conformación de las Juntas Selectoras, el alto mando de la Policía Nacional del Perú los designará.

6.21.2.1.6. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, no forma parte de las Juntas Selectoras; este realiza las acciones de control y supervisión en todas las etapas de los procesos de ascensos.

[CONTINÚA]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ LA DIRECTIVA DE ASCENSO DE OFICIALES PNP 2025.

 

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