Diferencias entre el principio ne bis in idem y la cosa juzgada [RN 873-2016, Nacional]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 873-2016, Nacional, de fecha 06SET2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Diferencias entre el principio ne bis in idem y la cosa juzgada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 873-2016, NACIONAL

Sumilla. El principio del ne bis in idem procesal tiene mayor amplitud que el de la cosa juzgada, pues también se encuentra referido a la prohibición de una persecución paralela. El procurador público debe presentar los agravios correspondientes para que prospere una consulta.

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Lima, seis de septiembre de dos mil dieciocho.-

VISTOS: I) El recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del ocho de septiembre de dos mil quince, que declaró procedente la solicitud presentada por la defensa del acusado ———————– y, en consecuencia, declararon sobreseído el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en agravio del Estado, en el extremo de la carta de sujeción a la organización terrorista Sendero Luminoso en el Valle del Monzón.

II) El recurso de nulidad interpuesto por el procurador público especializado para delitos de terrorismo del Ministerio del interior contra la sentencia del primero de octubre de dos mil quince, emitida por la Sala Penal Nacional, que absolvió a ———————– de los cargos formulados por el delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en agravio del Estado.

III) La consulta de la misma sentencia, en el extremo que absolvió al acusado ———————– por el delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamento de la impugnación del Ministerio Público

1.1. El representante de la Fiscalía impugnó la resolución del ocho de septiembre de dos mil quince que sobreseyó el proceso contra ———————–, en el extremo que se le imputó haber presentado una carta de sujeción a la organización terrorista Sendero Luminoso en el Valle del Monzón.

1.2. Se fundamenta en que el Tribunal Constitucional, en el Expediente número tres mil cuatrocientos noventa y cinco-dos mil cinco-TC, señaló que para que se configurase el principio del ne bis in ídem no era suficiente la sola existencia de dos procesos o dos condenas impuestas, sino que era necesaria la previa verificación de la existencia de una resolución que tuviese la calidad de cosa juzgada.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

4.1.2. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la ejecutoria del doce de junio de dos mil doce, emitida en la Casación número doscientos quince-dos mil once/Arequipa, se pronunció respecto al principio del ne bis in idem y señaló que este principio posee mayor amplitud que el de la cosa juzgada, pues no solo comporta la prohibición de una persecución subsiguiente —esto es, cuando la imputación ya ha sido materia de un pronunciamiento final por parte del órgano jurisdiccional—, sino que también se encuentra referido a la prohibición de una persecución paralela, es decir, que la persona sea perseguida al mismo tiempo en dos procesos diferentes.

DECISIÓN

Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad en parte con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal:

I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la resolución del ocho de septiembre de dos mil quince, que declaró procedente la solicitud presentada por la defensa del acusado ———————– y, en consecuencia, declararon sobreseído el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en agravio del Estado, en el extremo de la carta de sujeción a la organización terrorista Sendero Luminoso en el Valle del Monzón; con lo demás que contiene.

II. DECLARARON NULA la sentencia del primero de octubre de dos mil quince, en el extremo que absolvió a ———————– de los cargos formulados en la acusación por el delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en agravio del Estado.

III. ORDENARON que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, que deberá actuar con celo y celeridad en el ejercicio de sus funciones y tendrá en cuenta lo expuesto en la presente ejecutoria.

IV. DECLARARON SIN OBJETO la consulta de la sentencia del primero de octubre de dos mil quince, en el extremo que absolvió a ———————– de los cargos formulados por el delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.

V. MANDARON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber.

Intervino el señor juez supremo Bermejo Ríos por licencia de la señora jueza suprema Barrios Alvarado.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS 

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