|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 05DIC2024, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 01403-2024-PHC/TC, se pronunció «Diferencia entre explotación laboral y laborar en pésimas condiciones» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01403-2024-PHC/TC
LIMA
VILMA MARVELI ZEÑA
SANTAMARÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Vilma Marveli Zeña Santamaría contra la Resolución 4, de fecha 14 de setiembre de 2023[1], expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 23 de noviembre de 2022, doña Vilma Marveli Zeña Santamaría interpone demanda de habeas corpus[2] y la dirige contra el procurador público del Poder Judicial, a fin de que se declare la nulidad de la sentencia de vista, resolución de fecha 17 de mayo de 2019[3], expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que confirma la sentencia de fecha 28 de junio de 2018[4], que la condena como autora de los delitos de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud agravada; sin embargo, la revoca en el extremo de la pena de treinta y dos años de pena privativa de la libertad, y, reformándola, le impone quince años de pena privativa de la libertad. En ese sentido, solicita la emisión de un nuevo pronunciamiento.
En síntesis, denuncia la violación de su derecho fundamental a la motivación, pues, por un lado, la fundamentación de aquella sentencia no cumple con especificar cómo cometió el delito por el que finalmente se la condena. Y, por otro lado, no precisa con claridad qué es lo que debe entenderse por trata de personas, trabajo forzado, explotación laboral y esclavitud. Más concretamente, sostiene que no se ha tenido en cuenta la definición de trabajo forzoso contemplada en el Convenio sobre Trabajo Forzoso de la Organización Mundial del Trabajo de 1930 ni la definición de esclavitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Trabajadores de la Hacienda Verde vs. Brasil. Y es que, en su opinión, transgredir los derechos laborales de sus trabajadores no necesariamente califica como trabajo forzoso ni explotación laboral.
Además, refiere que tampoco se ha cumplido con explicar por qué el consentimiento de los agraviados resulta viciado, si ellos mismos requirieron ser contratados. Es más, algunos de ellos voluntariamente renunciaron a seguir trabajando para ella. De ahí que, en su opinión, no podría entenderse que fueran esclavizados.
Auto de admisión a trámite
El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución 1, de fecha 23 de noviembre de 2022, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 12. c. ¿Es lo mismo la “explotación laboral” que “laborar en pésimas condiciones laborales”? Y es que, a criterio de la actora, la diferencia radica en algo medular: la voluntad del subordinado. Empero, la sentencia cuestionada confunde ambos conceptos, en la medida en que la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima no toma en consideración que, en la explotación laboral, no existe el consentimiento del explotado debido a que su autonomía de la voluntad se encuentra coaccionada mediante amenazas de violencia física o psicológica, o a través de cualquier otra forma análoga de intimidación. No obstante, distinto es lo que ocurre cuando las labores son realizadas en pésimas condiciones de trabajo, pues, en este supuesto, el subordinado sí brinda su consentimiento a trabajar en dichas condiciones, lo cual no se encuentra viciado. Pues bien, todo esto no fue evaluado en la sentencia cuestionada en el presente proceso constitucional, pese a que, según la recurrente, eso debió haber sido examinado por la judicatura penal ordinaria. |
[Continúa…]
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la libertad individual y, conexamente, el derecho fundamental a la motivación.
2. En consecuencia, declarar NULA la sentencia de vista, resolución de fecha 17 de mayo de 2019, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que confirma la sentencia de fecha 28 de junio de 2018, que la condena como autora de los delitos de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud agravada, pero la revoca en el extremo de la pena de treinta y dos años de pena privativa de la libertad; y, reformándola, le impone quince años de pena privativa de la libertad. En tal sentido, ORDENA a la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, en relación con la accionante, teniendo en cuenta lo expresado en la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH




